Ley para Una Cultura de Paz y Prevencion de la Violencia y la Delincuencia en Michoacan
LEY PARA UNA CULTURA DE PAZ Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2020.
Ley publicada en la Novena Sección al número 63 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el lunes 26 de septiembre de 2016.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 169
ÚNICO. Se expide la Ley para una Cultura de Paz y Prevención de la Violencia y la Delincuencia en Michoacán, para quedar como sigue.
LEY PARA UNA CULTURA DE PAZ Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN MICHOACÁN
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y las autoridades municipales del Estado de Michoacán en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, para alcanzar y preservar una convivencia solidaria, pacífica y respetuosa entre los miembros de la sociedad, en el marco del Sistema de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
En la aplicación de esta Ley, quedará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la diversidad sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, a excepción de que se trate de una atención diferenciada o acciones afirmativas en casos de grupos susceptibles de vulnerabilidad.
-
Conciliación;
-
Continuidad;
-
Derechos humanos;
-
Diálogo;
-
Diversidad;
-
Equidad;
-
Integralidad:
-
Intersectorialidad;
-
Interdisciplinariedad;
-
Mediación;
-
Proximidad;
-
Solidaridad;
-
Tolerancia;
-
Trabajo Conjunto;
-
Transparencia y rendición de cuentas; y,
-
Transversalidad.
-
Centro Estatal: Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
-
Comisión: Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Estatal;
-
Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
-
Ley: Ley para una Cultura de Paz y Prevención de la Violencia y la Delincuencia de Michoacán;
-
Programa Estatal: Programa Estatal para una Cultura de Paz y Prevención de la Violencia y la Delincuencia;
-
Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
-
Secretario Ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo.
CULTURA DE PAZ Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN MICHOACÁN
-
Social;
-
Comunitario;
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)
-
Situacional;
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)
IV Psicosocial; y,
(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)
V Familiar.
-
De desarrollo social, por parte de las autoridades estatales y municipales de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, desarrollo económico, medio ambiente;
-
De participación ciudadana e inclusión social, por parte del Secretariado Ejecutivo, el Gobierno Estatal y los ayuntamientos.
En caso de que otras autoridades y personas de la sociedad civil quisieran colaborar en estas acciones, podrán coordinarse con las instancias responsables;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)
-
De solución de conflictos y medios alternativos de solución de controversias, por parte del Poder Judicial del Estado, la Fiscalía General del Estado y los ayuntamientos; y,
-
De educación, para promover la cultura de paz, tolerancia, dialogo, legalidad, prevención del delito y atención de la violencia escolar en el sistema educativo del Estado.
-
De Seguridad Pública Estatal y Municipal, con la participación de la ciudadanía, para el establecimiento de prioridades, diagnóstico participativo y el mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia, apego a la legalidad, respeto a los derechos humanos y priorizar mecanismos alternativos de solución de controversias;
-
Coordinar las acciones entre el Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos para garantizar el acceso de la comunidad a los servicios básicos; y,
-
De fomento a la convivencia y la cohesión social frente a problemas comunes.
-
Regular y mejorar el desarrollo urbano: el diseño, uso y recuperación de espacios públicos para el aprovechamiento comunitario con fines de convivencia social, desarrollo rural, ambiental y mejoramiento de los sistemas de transporte público y de vigilancia;
-
Implementar medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y,
-
Aplicar estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
-
Impulsar la aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y susceptibles de vulnerabilidad; y,
-
Incluir la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)
-
Implementar programas integrales que fomenten el fortalecimiento de valores humanos en las familias y la sociedad como estrategia de la promoción de una cultura de paz y prevención de la violencia y la delincuencia;
-
Promover actividades y espacios de diálogo y aprendizaje en las familias, la realización de talleres y foros que promuevan una sociedad de tolerancia, respeto y cooperación;
-
Facilitar servicios adecuados a las familias que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba