Ley para Una Cultura de Paz y Prevencion de la Violencia y la Delincuencia en Michoacan

LEY PARA UNA CULTURA DE PAZ Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en la Novena Sección al número 63 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el lunes 26 de septiembre de 2016.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 169

ÚNICO. Se expide la Ley para una Cultura de Paz y Prevención de la Violencia y la Delincuencia en Michoacán, para quedar como sigue.

LEY PARA UNA CULTURA DE PAZ Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y las autoridades municipales del Estado de Michoacán en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, para alcanzar y preservar una convivencia solidaria, pacífica y respetuosa entre los miembros de la sociedad, en el marco del Sistema de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Artículo 2 La prevención social de la violencia y la delincuencia y la promoción de una cultura de paz se realizarán a través de programas, estrategias y acciones para detectar, atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan su generación, incluyendo la participación ciudadana con las autoridades estatales y municipales, que permita mayor eficacia.
Artículo 3

En la aplicación de esta Ley, quedará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la diversidad sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, a excepción de que se trate de una atención diferenciada o acciones afirmativas en casos de grupos susceptibles de vulnerabilidad.

Artículo 4 La planeación, programación, implementación y evaluación de las acciones que establece la presente Ley, se realizará transversalmente por conducto de las instituciones encargadas de la seguridad pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir al cumplimiento directo o indirecto de esta Ley, en cada uno de sus ámbitos de competencia.
Artículo 5 Para la aplicación de esta Ley, se deberán observar los principios de:
  1. Conciliación;

  2. Continuidad;

  3. Derechos humanos;

  4. Diálogo;

  5. Diversidad;

  6. Equidad;

  7. Integralidad:

  8. Intersectorialidad;

  9. Interdisciplinariedad;

  10. Mediación;

  11. Proximidad;

  12. Solidaridad;

  13. Tolerancia;

  14. Trabajo Conjunto;

  15. Transparencia y rendición de cuentas; y,

  16. Transversalidad.

Artículo 6 Para efectos de esta Ley son Instituciones, las siguientes:
  1. Centro Estatal: Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

  2. Comisión: Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Estatal;

  3. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Ley: Ley para una Cultura de Paz y Prevención de la Violencia y la Delincuencia de Michoacán;

  5. Programa Estatal: Programa Estatal para una Cultura de Paz y Prevención de la Violencia y la Delincuencia;

  6. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  7. Secretario Ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo.

Artículo 7 Será supletoria en la aplicación de esta Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

CULTURA DE PAZ Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN MICHOACÁN

Artículo 8 La prevención de la violencia y la delincuencia y promoción de una cultura de paz, será transversal e incluirá los siguientes ámbitos:
  1. Social;

  2. Comunitario;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)

  3. Situacional;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)

    IV Psicosocial; y,

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)

    V Familiar.

Artículo 9 En el ámbito social será mediante programas:
  1. De desarrollo social, por parte de las autoridades estatales y municipales de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, desarrollo económico, medio ambiente;

  2. De participación ciudadana e inclusión social, por parte del Secretariado Ejecutivo, el Gobierno Estatal y los ayuntamientos.

    En caso de que otras autoridades y personas de la sociedad civil quisieran colaborar en estas acciones, podrán coordinarse con las instancias responsables;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)

  3. De solución de conflictos y medios alternativos de solución de controversias, por parte del Poder Judicial del Estado, la Fiscalía General del Estado y los ayuntamientos; y,

  4. De educación, para promover la cultura de paz, tolerancia, dialogo, legalidad, prevención del delito y atención de la violencia escolar en el sistema educativo del Estado.

Artículo 10 En el ámbito comunitario será mediante programas:
  1. De Seguridad Pública Estatal y Municipal, con la participación de la ciudadanía, para el establecimiento de prioridades, diagnóstico participativo y el mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia, apego a la legalidad, respeto a los derechos humanos y priorizar mecanismos alternativos de solución de controversias;

  2. Coordinar las acciones entre el Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos para garantizar el acceso de la comunidad a los servicios básicos; y,

  3. De fomento a la convivencia y la cohesión social frente a problemas comunes.

Artículo 11 En el ámbito situacional se deberá fortalecer el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante acciones de las autoridades dirigidas a:
  1. Regular y mejorar el desarrollo urbano: el diseño, uso y recuperación de espacios públicos para el aprovechamiento comunitario con fines de convivencia social, desarrollo rural, ambiental y mejoramiento de los sistemas de transporte público y de vigilancia;

  2. Implementar medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y,

  3. Aplicar estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Artículo 12 En el ámbito psicosocial se deberá incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o los factores de riesgo con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, mediante acciones a cargo de la Secretaría de Educación en el Estado:
  1. Impulsar la aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y susceptibles de vulnerabilidad; y,

  2. Incluir la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)

Artículo 12 Bis La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar se llevará a cabo de conformidad con las siguientes actividades:
  1. Implementar programas integrales que fomenten el fortalecimiento de valores humanos en las familias y la sociedad como estrategia de la promoción de una cultura de paz y prevención de la violencia y la delincuencia;

  2. Promover actividades y espacios de diálogo y aprendizaje en las familias, la realización de talleres y foros que promuevan una sociedad de tolerancia, respeto y cooperación;

  3. Facilitar servicios adecuados a las familias que...

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