Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 10 de mayo de 2008.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 363

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS..

Finalmente, el Título Octavo denominado Del Programa Sectorial de Cultura y de los Programas de Desarrollo Cultural Municipal, cuenta con dos capítulos; el primero Del Programa Sectorial de Cultura, que es el documento rector que contiene las directrices de política cultural en la Entidad, sin olvidar hacer mención de los objetivos a que está enfocado; el segundo, De los Programas de Desarrollo Cultural Municipal, instruye a los ayuntamientos en la creación de un programa municipal acorde al estatal, el cual deberá ser aprobado por el cabildo y emitido por el presidente municipal.

LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1º La presente Ley es de orden público e interés social; y tiene por objeto garantizar los derechos culturales de los potosinos y de los habitantes del Estado de San Luis Potosí; así como la preservación y difusión del conjunto de manifestaciones culturales y artísticas, además de estimular su creación y desarrollo en la Entidad.
ARTICULO 2º Esta Ley reconoce la diversidad cultural de los grupos sociales del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de garantizar un marco de libertad y equidad para su desarrollo, con pleno respeto a todas las manifestaciones culturales que de ellos emanen

Por ello, promueve las diversas formas de expresión de los habitantes y creadores, así como una cultura de convivencia, respeto y tolerancia, y se manifiesta contraria a la censura y a cualquier otra práctica de coacción o intimidación que mutile la libertad de expresión de los habitantes.

ARTICULO 3º La presente Ley atenderá a los principios rectores siguientes:
  1. Garantizar y promover los derechos culturales de los potosinos y los habitantes del Estado, como parte sustantiva de sus derechos humanos;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)

  2. Respetar plenamente a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la Constitución Federal, y la Estatal; en el mismo sentido, esta Ley considera esencial el rechazo a las expresiones discriminatorias por cualquier condición de edad, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad, estado de salud, entre otras;

  3. Garantizar que no se ejerza ningún tipo de censura o discriminación por razones de carácter cultural;

  4. Reconocer y respetar a la fecunda diversidad cultural, garantizando el derecho de todos los individuos y grupos sociales de San Luis Potosí, a la preservación, desarrollo y difusión de la cultura propia;

  5. Garantizar el desarrollo cultural de todos los potosinos y habitantes del Estado, con sentido distributivo, equitativo y plural, estableciendo las bases para que las actividades culturales de todos los sectores de la población y de todos los municipios del Estado, cuenten con las mejores condiciones posibles para su desenvolvimiento;

  6. Propiciar la formación y educación artística de los potosinos y habitantes del Estado;

  7. Estimular la creación cultural y artística de los potosinos y habitantes del Estado;

  8. Preservar y difundir el patrimonio cultural del Estado de San Luis Potosí, conforme a las leyes vigentes en la materia;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2018)

  9. Vincular la cultura al desarrollo educativo, social, turístico y económico del Estado, fortaleciendo la cohesión comunitaria, la cultura de paz y el cuidado del medio ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2018)

  10. Propiciar el predominio del interés general, sobre el interés particular, y

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2018)

  11. Reconocer y garantizar el derecho a la identidad cultural de los individuos.

ARTICULO 4º La cultura es obra de los pueblos, y la responsabilidad de preservarla, reproducida, promoverla y difundirla dentro y fuera del Estado, corresponde a la sociedad en su conjunto y, en particular, a las autoridades estatales y municipales, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 5º Para los efectos de la presente Ley se entiende como:
  1. Bienes y servicios culturales: todos aquellos recursos que conforman la infraestructura y el patrimonio cultural del Estado, y que incluyen el conjunto de actividades dirigidas a satisfacer las necesidades y los intereses culturales de la ciudadanía;

  2. Cultura: el fenómeno social que se reproduce de generación en generación, que es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia; que infunde a las comunidades y grupos un sentimiento de identidad y de continuidad; que promueve el respeto a la diversidad y creatividad humana; que es compatible con los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos existentes; que cumple los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sustentable: manifestaciones tales como las artes y las letras, los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, así como el patrimonio histórico heredado por las generaciones anteriores; tradiciones y expresiones orales, incluida la lengua como vehículo del patrimonio inmaterial; artes del espectáculo, como la música, la danza, el teatro popular y las artes circenses; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; oficios y técnicas artesanales tradicionales, entre otros;

  3. Creadores artísticos: todo individuo o grupo de ellos, dedicado a una o varias disciplinas artísticas: las letras, la música, las artes visuales y las artes escénicas;

  4. Culturas populares: prácticas sociales y representaciones en las que una comunidad imprime su identidad particular en el seno de una sociedad más grande, y considera aspectos tan diversos como las lenguas propias de cada grupo étnico, las artesanías, el folclor, las formas de organización social y el cúmulo de conocimientos empíricos no considerados como científicos; así como las prácticas y formas de pensamiento que dichos sectores crean para concebir y mantener su realidad;

  5. Derechos culturales: es el derecho de todo individuo a tomar parte libremente en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y a beneficiarse con los resultados de éste. Asimismo, es el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Es el derecho que todo pueblo tiene a la conservación, el desarrollo y a la difusión de la ciencia y la cultura. Los derechos culturales incluyen el respeto a la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Todo integrante de cualquier minoría étnica, religiosa o lingüística tiene el derecho a disfrutar de su propia cultura; a profesar y practicar su propia religión, costumbres y utilizar su propia lengua;

  6. Desarrollo cultural: multiplicación de las manifestaciones culturales y artísticas; reconocimiento del valor social de las mismas, incluida su preservación y difusión, así como el acceso de la población a dichas manifestaciones y la consecuente creación de nuevos públicos, para acrecentar y enriquecer la formación artística de los habitantes, en concordancia con el desenvolvimiento y la innovación cultural en el Estado, en México y en el mundo. Fortalecimiento de las diferentes industrias culturales en beneficio del desarrollo social y económico sustentable de la población en su conjunto;

  7. Difusión cultural: acciones de las instituciones públicas, privadas o independientes, tendientes a dar a conocer a los diversos sectores de la población, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones culturales y artísticas;

  8. Diversidad cultural: el conjunto de las diferentes manifestaciones culturales de todos los seres humanos que deviene en la generación de múltiples identidades, gustos y tendencias, elementos que caracterizan a los grupos y sociedades a través del tiempo. Este concepto incluye el reconocimiento a lo diferente desde un espíritu de diálogo y apertura, tomando en cuenta los riesgos de homogeneización y repliegue identitario asociados a la universalización;

  9. Empresas culturales: son aquéllas instituciones del sector de la iniciativa privada, cuyo interés es la creación, promoción y difusión de productos culturales con fines comerciales;

  10. Equipamiento cultural: conjunto de bienes muebles que facilitan la creación y prestación de servicios culturales;

  11. Espacios Culturales: lugar físico o simbólico donde los individuos se encuentran para representar...

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