Ley de Cultura del Estado de Hidalgo

LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Alcance Uno al Número 31 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el martes 31 de julio de 2018.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 472

QUE CONTIENE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

QUE CONTIENE LA LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

Artículo Único Se expide la LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES DEL ESTADO DE HIDALGO, bajo los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

Artículo 1 El derecho de acceso a la cultura y los derechos culturales a que se refiere esta Ley, son los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y por las leyes que de ellas emanen, así como los contenidos en los instrumentos internacionales vigentes.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Hidalgo

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

Artículo 2

El presente ordenamiento reconoce, promueve y protege el derecho de acceso a la cultura y el ejercicio (sic) los derechos culturales de las personas, mediante los bienes y servicios que presta el estado, la pluralidad y diversidad cultural y la participación en la-vida cultural de la comunidad; establece las bases de coordinación para la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de las actividades artísticas Y culturales.

Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a obtener recursos para las actividades culturales; diferente al presupuesto ordinario que el poder ejecutivo destine al rubro;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  2. Bis. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan en el territorio del Estado de Hidalgo;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  3. Ter. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  4. Quater. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  5. Quinquie. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  6. Sextie. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;

  7. Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos federal, estatal y municipal; organizaciones culturales y la sociedad en general, en materia cultural;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  8. Fijar las bases para el diseño, implementación y evaluación de la política cultural del Estado;

  9. Promover el acceso y participación de los ciudadanos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la preservación, promoción, fomento y difusión e investigación de la actividad cultural y artística;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  10. Propiciar la promoción y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas con el fin de facilitar a todos los ciudadanos de la sociedad el acceso a las mismas; y

  11. Servir como base para la elaboración de los planes y programas estatales en materia de cultura, que busquen al menos los siguientes objetivos:

    1. Fijar las bases para otorgar becas, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización artística y cultural;

    2. Fortalecer la identidad cultural de los hidalguenses;

    3. Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación del patrimonio y la infraestructura cultural del Estado;

    4. Garantizar la creación, permanencia, apoyo y desarrollo para los creadores culturales;

    5. Promover la creación, permanencia, apoyo y desarrollo de las asociaciones civiles, fundaciones, organizaciones, patronatos, colectivos, micro y medianas industrias creativas o culturales, y en general de los grupos de creadores en todas las regiones del Estado; y

      (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

    6. Promover la participación de los individuos, grupos y organizaciones sociales y privadas en la preservación, promoción, fomento, difusión e investigación del arte y la cultura.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Artesanía: Arte y técnica de fabricar o elaborar objetos o productos a mano, con aparatos tradicionales o manufacturados especialmente para este efecto y con materias primas originalmente empleadas por el grupo étnico poseedor de ese conocimiento ancestral;

  2. Agente cultural: Promotor, gestor, o cualquier persona o grupo que impulse, difunda y potencie el arte de un creador o de la cultura de un grupo o comunidad;

  3. Arte popular: Creación artística que es consumida en forma masiva y que es susceptible de reproducción a escala industrial;

  4. Conservación: Conjunto de operaciones interdisciplinarias que tienen por objeto evitar el deterioro del patrimonio cultural tangible y garantizar su salvaguarda para transmitirlos a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad. Se integra de acciones preventivas, curativas y de restauración;

    (ADICONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  5. Bis. Contenidos digitales de carácter cultural o creativo: A todo contenido original divulgado y publicado exclusivamente a través de páginas de internet que esté relacionado con las obras creativas y artísticas, programas por internet y/o las manifestaciones culturales;

  6. Creador: Autor, compositor o investigador; interprete o ejecutante artístico;

  7. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias;

  8. Desarrollo Cultural: Proceso a través del cual individuos, grupos y comunidades amplían sus oportunidades de acceso, creación, consumo, transmisión y apropiación de bienes y servicios culturales, en condiciones de libertad efectiva;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  9. Bis. Diversidad Cultural: se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan y transmiten las culturas de las personas, los grupos y sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no solo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados;

  10. Empresas Creativas y Culturales: Aquellas formadas por empresarios o emprendedores en temas culturales o artísticos. Contribuyen a hacer de la cultura un motor de desarrollo económico para el país, que reditúa en la generación de empleos en el sector cultura. Propicia la creación de un sistema sostenible que vincula la esfera del arte y la cultura con los ámbitos social y económico;

  11. Industrias Culturales: Responde a la misma esencia de las empresas creativas y culturales, pero con una escala de mayor magnitud y alcance, tanto en sus procesos productivos, como en los bienes ofrecidos al público. Entre éstas se pueden mencionar las industrias cinematográficas, editorial, fonográfica y de la radio y televisión;

  12. Innovación artesanal: Arte y técnica de fabricar o elaborar objetos o productos a mano, que mantienen la aplicación del conocimiento ancestral por integrantes del grupo étnico que lo posee, pero que incorpora variantes en diseño, procesos, materias primas, usos y aplicaciones;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  13. Bis. Interculturalidad: Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo;

  14. Ley: Ley de Cultura del Estado de Hidalgo;

  15. Organismos municipales: El órgano técnico y administrativo del gobierno municipal competente para promover, fomentar y difundir las manifestaciones y valores culturales propios del municipio;

  16. Patrimonio cultural intangible: Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas a los que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su herencia cultural. Siendo necesario que sean transmitidas de generación en generación y recreadas por comunidades y grupos en respuesta a su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia; provean sentido de la identidad y la continuidad, respeten la diversidad cultural y la creatividad humana; y sean compatibles con los derechos humanos reconocidos y con los imperativos de...

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