Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de San Luis Potosi

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 14 de diciembre de 2017.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0761

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Uno de los aspectos importantes que determina esta nueva ley, es la prevención de la violencia en el deporte, con el fin de evitarla y sancionarla, mediante un órgano colegiado que esté representado por las diversas instancias del deporte en la Entidad y organizaciones deportivas.

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 131
ARTÍCULO 1º Esta Ley es de orden público e interés social; de observancia en todo el territorio del Estado; y corresponde su aplicación a las autoridades estatales y municipales, así como a los sectores social y privado, en los términos que prevé.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

ARTÍCULO 2º

Este Ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para la coordinación y colaboración entre las autoridades estatales y municipales, y de éstas con las federales, así como la participación de los sectores social y privado, en materia de cultura física y deporte, en observancia al reconocimiento del derecho a la cultura física y el deporte como derecho fundamental reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes finalidades:

  1. Fomentar su óptimo, equitativo y ordenado desarrollo en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Estado;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a este fin;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de las sustancias psicoactivas;

  5. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

  6. Incentivar la inversión social y privada para su desarrollo, como complemento de la actuación pública;

  7. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, en el ámbito estatal y municipal;

  8. Promover en la práctica de las actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

  9. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte que (sic) se implementen, y

  10. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

ARTÍCULO 3º El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, tienen como base los siguientes principios:
  1. Es un derecho fundamental para todos;

  2. Constituyen un elemento esencial de la educación;

  3. Es un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

  4. Los programas en esta materia deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en su fomento cualitativo y cuantitativo;

  5. Su enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo deben confiarse a personal calificado;

  6. Para su desarrollo es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan a lograr sus fines;

  7. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para su desarrollo;

  8. Promover las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia, mediante la aplicación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar;

  9. Reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

  10. Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo de este derecho;

  11. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado;

  12. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas, y

  13. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte.

ARTÍCULO 4º Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. CEAAD: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  2. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  3. Consejo Estatal o Municipal: Al Consejo Estatal o Municipal del Deporte Estudiantil;

  4. Comisión Local Especial: La Comisión Local Especial Contra la Violencia en el Deporte;

  5. Instituto: Instituto Potosino de Cultura Física y Deporte;

  6. Ley: A la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí;

  7. Ley General: A la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  8. Registro: Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  9. Reglamento de la Ley General: Al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  10. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí;

  11. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

  12. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

  13. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, y

  14. Sistema Municipal: Al Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte de cada Municipio.

ARTÍCULO 5º Para efectos de la aplicación de esta Ley se consideran como definiciones básicas las siguientes:
  1. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

  2. Asociaciones Deportivas: Organizaciones con carácter estatal o municipal que puedan agrupar a ligas y clubes en cada disciplina;

  3. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre o la mujer ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

  4. Clubes Deportivos: Son organismos constituidos con el fin de promover el deporte debiendo integrarse a la asociación que corresponda, afiliándose en forma directa o a través de una liga deportiva;

  5. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

  6. Educación Física: El medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física;

  7. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

  8. Deporte Asociado: Es el que está formado por asociaciones de ligas que se integran con el objetivo de realizar competencias entre sí o bien, para seleccionar individualidades que integren una selección y generalmente se rigen por estatutos y reglamentos propios;

  9. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional;

  10. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;

  11. Deporte Estudiantil: Agrupa deportistas que se particularizan por pertenecer a una entidad educativa;

  12. Deporte Institucional: Es aquél que apoyado económicamente y organizado bajo las normas de carácter general que dictan los órganos e instituciones de gobierno estatal y municipal, practican sus funcionarios y trabajadores;

  13. Deporte para Personas con Discapacidad: Es el deporte sostenido y fomentado por instituciones particulares, cuyo objetivo es mantener el espíritu en alto de aquellas personas que por alguna circunstancia están disminuidas en sus facultades físicas;

  14. Deporte para Personas Sénectas: Es aquel que se practica por personas que tienen sesenta años o más de edad y que propiamente no es de competencia sino que tienen como objetivo conservar la salud;

  15. Deporte Popular: Es el conjunto...

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