Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Jalisco

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 19 de abril de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

NÚMERO 23991/LIX/12 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se abroga la Ley Estatal del Deporte y se crea la nueva Ley de Cultura Física y Deporte para el estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1°

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social, y tienen como finalidad establecer y fijar las bases para la promoción de la cultura física y el deporte; y las normas de seguridad y de salud para su fomento y práctica; establecer los fundamentos de coordinación y colaboración entre el Estado y los municipios a través de las dependencias encargadas de la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte, al igual que entre éstos y las entidades e instituciones públicas y privadas, organismos sociales, asociaciones civiles y deportivas, que realicen las actividades de promoción, fomento, estímulo, formación, enseñanza y práctica de la cultura física y el deporte; así como sentar las bases del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, que tiene como principal propósito elevar la calidad de vida de los habitantes del estado de Jalisco.

Artículo 2° Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Code Jalisco: el Consejo Estatal para el Fomento Deportivo;

  2. Comisión: la Comisión de Apelación y Arbitraje de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco;

  3. Consejo Directivo: el Consejo Directivo del Code Jalisco;

  4. Consejo Técnico: el Consejo Técnico del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  5. Deporte adaptado: los deportes, disciplinas y pruebas adaptados para personas con discapacidad, reconocidos por las federaciones deportivas nacionales de deporte paraolímpico y por la Confederación Deportiva Mexicana;

  6. Deporte convencional: los deportes, disciplinas y pruebas reconocidos por las federaciones deportivas nacionales y por la Confederación Deportiva Mexicana;

  7. Ley: la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco;

  8. Organismos deportivos: las asociaciones deportivas, consejos deportivos estudiantiles, ligas, clubes y demás entidades deportivas en el estado;

  9. Programa Estatal: el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

  10. Registro: el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  11. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco; y

  12. Sistema estatal: el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 3° Los fines primordiales de la presente ley deberán ser observados por el sistema, el programa y las diferentes dependencias, todas aquellas estatales en la elaboración de sus políticas públicas y son los siguientes:
  1. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Coadyuvar al mejoramiento del nivel de vida social y cultural de los habitantes del estado de Jalisco y sus municipios por medio de la cultura física y el deporte;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, difusión, promoción, formación, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

  4. Fomentar la cultura física y el deporte como medio importante para la prevención de enfermedades y la preservación de la salud;

  5. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte como medio importante para la prevención del delito;

  6. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte como complemento de la actuación pública;

  7. Promover la práctica de la cultura física y el deporte como medida para erradicar la violencia y la drogadicción;

  8. Fomentar la integración de los municipios, las instituciones públicas y particulares, así como los sectores social y privados, en el sistema estatal;

  9. Ordenar la participación y las actividades de los integrantes del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  10. Promover en la práctica de la cultura física y el deporte el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas;

  11. Fomentar la creación de programas institucionales para la práctica de la cultura física y el deporte en todas sus expresiones y manifestaciones;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  12. Fomentar y ampliar el alcance de oportunidades a todas las personas sin distinción de género, edad, condición social, religión, opiniones, preferencias, capacidades o estado civil, dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

  13. Fomentar que las personas con discapacidad participen en la práctica de la cultura física y deporte en igualdad de circunstancias, siempre y cuando no represente un riesgo para su integridad o la de terceros.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  14. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  15. La existencia de una adecuada cooperación a nivel nacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  16. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2023)

  17. Fomentar la práctica de las artes marciales en consonancia, congruencia y armonía con los Reglamentos del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 4° La institución competente del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en materia deportiva será el Code Jalisco, el cual ejercerá sus funciones de conformidad con lo que le establezcan la presente ley y su reglamento y demás disposiciones jurídicas vigentes.

Dicho organismo será el responsable de la operación del sistema estatal, y para ello utilizará como instrumento rector de la política deportiva del Estado de Jalisco al programa estatal.

Artículo 5° La participación en el sistema estatal será obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal

Los municipios, así como los sectores social y privado podrán participar en los términos que señalen la ley y su reglamento.

Artículo 6° El Code Jalisco será responsable de coordinar, normar, evaluar y controlar todas las actividades referentes a la promoción, fomento, estímulo, formación, enseñanza y práctica de las diferentes disciplinas deportivas en el estado, en sus diversas modalidades y categorías pertenecientes al sistema estatal.
Artículo 7° El Gobierno del Estado y los municipios que forman parte del Sistema Estatal del Deporte, procurarán destinar recursos presupuestarios crecientes, para apoyar la ejecución del programa estatal, así como para la construcción, el mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas.
Artículo 8°

El Code Jalisco, conjuntamente con la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, promoverá la elaboración de un programa, que sumado a la asignatura de educación física que se imparte en el nivel de educación básica, incremente la carga horaria para la realización de actividades deportivas para los estudiantes y con ello coadyuvar en la formación y desarrollo integral del educando, en los términos establecidos en el reglamento.

Artículo 9° Para los efectos de esta ley, se considerarán órganos directivos del deporte:
  1. El Code Jalisco;

  2. Las dependencias o entidades municipales encargadas en materia de cultura física y deporte, y

  3. La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte.

Capítulo II Artículos 10 a 20

Del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Artículo 10

El sistema estatal es el conjunto de elementos ordenados, congruentes y uniformes encaminados a promover y fomentar la cultura física y deporte, y se compone por las entidades e instituciones públicas y privadas, organismos sociales, asociaciones civiles y deportivas, así como todas las instancias dedicadas a la actividad deportiva que de manera coordinada tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para el fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 11

Los poderes públicos del Estado, y los gobiernos municipales se coordinarán para la integración y funcionamiento del sistema estatal, el...

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