Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Zacatecas

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 17 de junio de 2015.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente

DECRETO #349

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al día 30 de junio del 2014, se dio lectura a dicha iniciativa, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96 y 97 fracción I de su Reglamento General, presentó el Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 157 QUINTUS fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y artículo 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la iniciativa referida fue turnada en la misma fecha de su lectura ante el Pleno a la Comisión de Cultura Física y Deporte a través del memorándum No. 0628 para su estudio y dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO. La Iniciativa fue sustentada bajo la justificación siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE ZACATECAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 109
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas

Su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas, a las Autoridades Municipales y a los sectores social y privado, en los términos que se prevén en la presente Ley.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración entre el Estado y los Municipios en materia de cultura física y deporte, así como la participación de los sectores social y privado, con las siguientes finalidades generales:
  1. Fomentar las diversas manifestaciones, expresiones y contenidos de la cultura física, el deporte y la recreación de manera ordenada, equitativa y sistemática;

  2. Contribuir a través de la cultura física y el deporte, a elevar el nivel de vida de los habitantes del Estado;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021)

  4. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, la rehabilitación física y prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;

  5. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

  6. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  7. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia a través de la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas;

  8. Impulsar las medidas necesarias para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para fomentar, ordenar y regular a las asociaciones deportivas, recreativas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física;

  9. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales;

  10. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

  11. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, salud, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  12. Fomentar la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la cultura física y las actividades deportivas, tanto en el ámbito amateur como profesional, así como evitar todo tipo de discriminación en estas actividades.

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021)

  13. Promover en las instituciones de educación básica y media superior en el Estado, la formación de niños, niñas y jóvenes deportistas con talento.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Accesibilidad: Es una característica que deben cumplir los entornos y las instalaciones, para ser utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad; de la forma más autónoma y natural posible, en congruencia con la estrategia de diseño universal y adopta el derecho a realizar los ajustes razonables necesarios.

  2. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

  3. Actividad Física: Actos motores que anteponen los fines de bienestar físico, psíquico y emocional a la comparación por estándares institucionales autónomos del rendimiento corporal;

  4. Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  5. CEAAD: Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  6. COEDE: Consejo Estatal del Deporte Estudiantil;

  7. Comisión Especial: Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte del Estado de Zacatecas;

  8. COMUDE: Consejo Municipal del Deporte;

  9. CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  10. Consejo: Consejo Estatal de Vigilancia Electoral Deportiva;

  11. Cultura Física: Componente de la cultura conformado por los bienes materiales y espirituales creados para hacer del ejercicio físico elemento esencial del perfeccionamiento del hombre;

  12. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional; por su finalidad es la realización e hitos o hazañas deportivas, como: batir marcas, conseguir triunfos que sean considerados como "récords". Este tipo de deporte es exclusivo y lo que cuenta es el resultado, el rendimiento. La vía y expresión es la "competición";

  13. Deporte de las Personas Adultas Mayores: Actividad deportiva practicada por personas de 60 años en adelante;

  14. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula a las personas para que puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;

  15. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula a las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;

  16. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

  17. Diseño Universal: Estrategia que tiene como objetivo diseñar instalaciones y edificios para que puedan ser utilizados por el mayor número posible de personas considerando la amplia diversidad de habilidades humanas, sin necesidad de llevar a cabo una adaptación o diseño especializado, simplificando el uso de las instalaciones para las personas con independencia plena, con independencia de su edad, talla o discapacidad. Sin considerar en el diseño un conjunto de habilidades estándar en las personas

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2018)

  18. Escuelas de Iniciación y Formación Deportiva: Programa educativo extracurricular, implementado como estrategia para la enseñanza del deporte a niños y jóvenes, buscando su desarrollo motriz, intelectual, afectivo y social mediante programas sistematizados que les permitan la incorporación al deporte de rendimiento y social en forma progresiva;

  19. Educación Física: Es una disciplina científico-pedagógica, que se centra en el movimiento corporal para alcanzar el desarrollo integral de las capacidades físicas, afectivas y cognoscitivas del sujeto;

  20. El Deporte para Personas con Discapacidad: Dirigido a las personas con discapacidad que practican algún deporte;

  21. INCUFIDEZ: Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas;

  22. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno...

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