Ley de Cultura Fisica y Deporte para el Estado de Nayarit

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 3 de abril de 2010.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit Representado por su XXIX Legislatura, decreta

Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Nayarit

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Capítulo Único Artículos 1 a 5
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Nayarit, tiene por objeto regular la planeación, organización, coordinación, fomento, desarrollo y capacitación en materia de cultura física y deporte.
Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  2. Comisión: Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje Deportivo;

  3. Comité: Comité Antidopaje del Estado de Nayarit;

  4. Director General: Director General del Instituto;

  5. Instituto: Instituto Nayarita de Cultura Física y Deporte;

  6. Institutos Municipales: Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte;

  7. Junta: Junta de Gobierno del Instituto;

  8. Programa: Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

  9. Registro Estatal: Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  10. Salón de la Fama: Salón de la Fama del Deporte Nayarita;

  11. Sistema: Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, y,

  12. Sistemas Municipales: Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

Artículo 3 Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se consideran definiciones básicas las siguientes:
  1. Activación Física: El ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

  2. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano realizados como parte de sus actividades cotidianas;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  3. Comisión Especial: La Comisión Especial Federal Contra la Violencia en el Deporte, la cual estará encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  4. Comisión Especial de Nayarit: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte para el Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  5. Cultura Física: Conjunto de bienes integrados por los conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  6. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  7. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  8. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  9. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones estatales y nacionales que representan al Estado y al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter nacional o internacional;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  10. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  11. Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  12. Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  13. Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  14. Recreación Física: Actividad física con fines de esparcimiento que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  15. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando a su cuerpo por medio de ellas.

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  16. UMA: Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4 El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos deberán considerar en sus respectivos Presupuestos de Egresos los recursos necesarios para realizar las actividades de fomento y desarrollo de la cultura física y el deporte en base a sus planes y programas.
Artículo 5 Las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar al Instituto.
Título Segundo Artículos 6 y 7

De los Derechos y Deberes del Deportista

Capítulo I Artículo 6

De los Derechos

Artículo 6 Son derechos del...

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