Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Tabasco
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 29 de marzo de 2006.
LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 25 Y 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;
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Por lo que se emite el siguiente:
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE TABASCO
La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación general en el Estado de Tabasco, sus disposiciones tienen por objeto regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte en la entidad, para lo cual se establecerá el Sistema Estatal y los sistemas municipales de Cultura Física y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La práctica del deporte es libre y voluntaria como factor fundamental de la formación y desarrollo integral del ser humano y al constituir un derecho de los habitantes, el Gobierno del Estado y de los municipios tienen la obligación de incluirlos dentro de sus planes, programas y presupuestos.
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Autoridad Deportiva: El Organismo Público Rector del Deporte, Estatal o Municipal;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Tabasco;
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Instituto: El Instituto del Deporte de Tabasco;
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Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Tabasco;
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Programa Estatal: Al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Programas Municipales: A los programas Municipales de Cultura Física y Deporte;
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Registro Estatal: Al Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Registros Municipales: A los Registros Municipales de Cultura Física y Deporte;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Tabasco;
(REFORMADA, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2013)
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Secretaría, a la Secretaría de Educación;
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Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Sistemas Municipales: A los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte;
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Sistema de Información: Al Sistema de Información de Cultura Física y Deporte;
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Sistema Municipal de Información: Al Sistema Municipal de Información de Cultura Física y Deporte.
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Asociación deportiva, el organismo deportivo constituido en asociación civil, inscrito en el Registro Estatal, que puede agrupar ligas y clubes deportivos para participar en competencias oficiales y tener representación ante las autoridades deportivas;
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Club deportivo, la agrupación deportiva que promueve la práctica de uno o más deportes, a la que los deportistas de manera individual o en equipo pueden afiliarse;
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Cultura física, al cúmulo de bienes, conocimientos y valores generados por el individuo en sociedad, para cuidar, desarrollar y preservar la salud física, mental y social de la población;
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Deporte, a la actividad física practicada individualmente o en grupo con fines competitivos y formativos, que permiten el desarrollo físico, mental y social del individuo;
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Deportista, al individuo que practica de manera constante algún deporte;
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Deporte Asociado, el que practican los organismos deportivos con el objetivo de realizar competencias entre sí, o bien, para seleccionar deportistas o equipos representativos del Estado;
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Deportista Autóctono, el que practica determinada etnia con la finalidad de preservar, desarrollar y promover acciones y actividades físicas tradicionales;
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Deporte Estudiantil, es la actividad física que se realiza con los distintos grados y niveles del Sistema Educativo Estatal, con el propósito de contribuir a la formación y el desarrollo integral del estudiante;
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Deporte Federado, al que se practica dentro de los organismos deportivos de la federación de cada deporte conforme a sus estatutos y reglamentos;
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Deporte Popular, el practicado sistemáticamente por la población en general, normada convencionalmente, con el objetivo de mantener y fomentar el hábito cotidiano de la actividad física para elevar su calidad de vida;
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Deporte de Alto Rendimiento; el que se practica en competencias regionales, nacionales e internacionales;
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Deporte para Adultos Mayores, el que practican las personas a partir de los sesenta años de edad y cuyo principal objetivo es la conservación de la salud;
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Deporte para personas con Capacidades Diferentes, al practicado por personas con alguna discapacidad física o mental y que requiere de instalaciones deportivas adaptadas;
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Deporte para los Trabajadores, el que practican los servidores públicos y los trabajadores del sector privado bajo la organización y las normas dictadas por los órganos de dirección correspondientes;
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Equipo, a la organización de deportistas de una sola especialidad que compiten en forma programada y constante, usualmente a través de una liga deportiva;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
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Liga deportiva, el organismo deportivo que en cada especialidad o disciplina, lleva a cabo la afiliación de clubes deportivos o equipos, con la finalidad de organizar y realizar competencias en forma programada y permanente;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
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Talento deportivo, deportista que se caracteriza por determinada combinación de las capacidades motoras y psicológicas, así como de aptitudes anatomofisiológicas que crean, en conjunto, a la posibilidad potencial para el logro de altos resultados deportivos en un deporte en concreto; y,
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
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Deporte charro, es el que se realiza conforme a los estatutos y reglamentos aprobados por la Federación Mexicana de Charrería y cuya práctica permite preservar, difundir y promover una de las representaciones simbólicas de lo mexicano.
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Las asociaciones deportivas;
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Las ligas deportivas;
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Los clubes deportivos;
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Los equipos deportivos;
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Los deportistas;
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Jueces;
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Entrenadores; y
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Árbitros.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
Para ser sujetos de esta ley, los interesados deberán estar inscritos en el Registro municipal correspondiente, con excepción de los talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento y asociaciones de charros, que serán inscritos en el Registro Estatal.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS
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Practicar los deportes de su elección;
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Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos, cumpliendo las disposiciones que señala esta Ley;
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Constar con las instalaciones deportivas de acuerdo a su nivel y disciplina, y hacer uso de ellas conforme a lo que señalan los reglamentos respectivos;
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Recibir asistencia, entrenamiento deportivo y atención médica cuando sea seleccionado a nivel estatal y participe en competencias oficiales;
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Participar en competencias, eventos, juegos, actividades deportivas reglamentarias u oficiales, respectivamente, emanados de los sistemas estatal y municipales;
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Desempeñar cargos directivos a nivel estatal o municipal, cuando sea requerido; y
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Hacerse acreedor a toda clase de apoyos y estímulos, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezca esta Ley y su Reglamento.
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Practicar los deportes de su elección, procurándose ser un ejemplo para la sociedad tabasqueña;
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Cumplir con los estatutos y reglamentos de su deporte o especialidad;
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Asistir a competencias de distintos niveles cuando sea requerido por las autoridades deportivas;
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Comunicar oportunamente y por escrito al Instituto, cuando estando inscritos en el Registro Estatal, formen parte en las organizaciones o clubes deportivos profesionales;
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Representar dignamente al Estado o Municipio en el evento o actividad a que se le haya convocado;
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Asistir a reuniones, premiaciones y entrega de estímulos cuando se le convoque;
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Cuidar y promover que las instalaciones y su equipamiento en que realice su actividad deportiva se conserven en condiciones óptimas para su uso y funcionamiento;
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Coadyuvar con la Autoridad Deportiva en la promoción y fomento de la cultura física y el deporte;
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Cooperar con las autoridades deportivas en las acciones para la detección y erradicación, en su caso, del uso o consumo de sustancias prohibidas en la práctica del deporte; y
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Las demás que sean señaladas...
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