Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Tabasco

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 29 de marzo de 2006.

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 25 Y 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;

...

Por lo que se emite el siguiente:

DECRETO 135

ARTÍCULO ÚNICO Se abroga la Ley para el Fomento del Deporte en el Estado de Tabasco y se expide la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
Capítulo Único Artículos 1 a 4
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación general en el Estado de Tabasco, sus disposiciones tienen por objeto regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte en la entidad, para lo cual se establecerá el Sistema Estatal y los sistemas municipales de Cultura Física y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La práctica del deporte es libre y voluntaria como factor fundamental de la formación y desarrollo integral del ser humano y al constituir un derecho de los habitantes, el Gobierno del Estado y de los municipios tienen la obligación de incluirlos dentro de sus planes, programas y presupuestos.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Autoridad Deportiva: El Organismo Público Rector del Deporte, Estatal o Municipal;

  2. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  3. Instituto: El Instituto del Deporte de Tabasco;

  4. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Tabasco;

  5. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

  6. Programas Municipales: A los programas Municipales de Cultura Física y Deporte;

  7. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  8. Registros Municipales: A los Registros Municipales de Cultura Física y Deporte;

  9. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2013)

  10. Secretaría, a la Secretaría de Educación;

  11. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  12. Sistemas Municipales: A los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte;

  13. Sistema de Información: Al Sistema de Información de Cultura Física y Deporte;

  14. Sistema Municipal de Información: Al Sistema Municipal de Información de Cultura Física y Deporte.

Artículo 3 Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
  1. Asociación deportiva, el organismo deportivo constituido en asociación civil, inscrito en el Registro Estatal, que puede agrupar ligas y clubes deportivos para participar en competencias oficiales y tener representación ante las autoridades deportivas;

  2. Club deportivo, la agrupación deportiva que promueve la práctica de uno o más deportes, a la que los deportistas de manera individual o en equipo pueden afiliarse;

  3. Cultura física, al cúmulo de bienes, conocimientos y valores generados por el individuo en sociedad, para cuidar, desarrollar y preservar la salud física, mental y social de la población;

  4. Deporte, a la actividad física practicada individualmente o en grupo con fines competitivos y formativos, que permiten el desarrollo físico, mental y social del individuo;

  5. Deportista, al individuo que practica de manera constante algún deporte;

  6. Deporte Asociado, el que practican los organismos deportivos con el objetivo de realizar competencias entre sí, o bien, para seleccionar deportistas o equipos representativos del Estado;

  7. Deportista Autóctono, el que practica determinada etnia con la finalidad de preservar, desarrollar y promover acciones y actividades físicas tradicionales;

  8. Deporte Estudiantil, es la actividad física que se realiza con los distintos grados y niveles del Sistema Educativo Estatal, con el propósito de contribuir a la formación y el desarrollo integral del estudiante;

  9. Deporte Federado, al que se practica dentro de los organismos deportivos de la federación de cada deporte conforme a sus estatutos y reglamentos;

  10. Deporte Popular, el practicado sistemáticamente por la población en general, normada convencionalmente, con el objetivo de mantener y fomentar el hábito cotidiano de la actividad física para elevar su calidad de vida;

  11. Deporte de Alto Rendimiento; el que se practica en competencias regionales, nacionales e internacionales;

  12. Deporte para Adultos Mayores, el que practican las personas a partir de los sesenta años de edad y cuyo principal objetivo es la conservación de la salud;

  13. Deporte para personas con Capacidades Diferentes, al practicado por personas con alguna discapacidad física o mental y que requiere de instalaciones deportivas adaptadas;

  14. Deporte para los Trabajadores, el que practican los servidores públicos y los trabajadores del sector privado bajo la organización y las normas dictadas por los órganos de dirección correspondientes;

  15. Equipo, a la organización de deportistas de una sola especialidad que compiten en forma programada y constante, usualmente a través de una liga deportiva;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  16. Liga deportiva, el organismo deportivo que en cada especialidad o disciplina, lleva a cabo la afiliación de clubes deportivos o equipos, con la finalidad de organizar y realizar competencias en forma programada y permanente;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  17. Talento deportivo, deportista que se caracteriza por determinada combinación de las capacidades motoras y psicológicas, así como de aptitudes anatomofisiológicas que crean, en conjunto, a la posibilidad potencial para el logro de altos resultados deportivos en un deporte en concreto; y,

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  18. Deporte charro, es el que se realiza conforme a los estatutos y reglamentos aprobados por la Federación Mexicana de Charrería y cuya práctica permite preservar, difundir y promover una de las representaciones simbólicas de lo mexicano.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley:
  1. Las asociaciones deportivas;

  2. Las ligas deportivas;

  3. Los clubes deportivos;

  4. Los equipos deportivos;

  5. Los deportistas;

  6. Jueces;

  7. Entrenadores; y

  8. Árbitros.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

Para ser sujetos de esta ley, los interesados deberán estar inscritos en el Registro municipal correspondiente, con excepción de los talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento y asociaciones de charros, que serán inscritos en el Registro Estatal.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS

Capítulo Único Artículos 5 y 6
Artículo 5 Son derechos del Deportista:
  1. Practicar los deportes de su elección;

  2. Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos, cumpliendo las disposiciones que señala esta Ley;

  3. Constar con las instalaciones deportivas de acuerdo a su nivel y disciplina, y hacer uso de ellas conforme a lo que señalan los reglamentos respectivos;

  4. Recibir asistencia, entrenamiento deportivo y atención médica cuando sea seleccionado a nivel estatal y participe en competencias oficiales;

  5. Participar en competencias, eventos, juegos, actividades deportivas reglamentarias u oficiales, respectivamente, emanados de los sistemas estatal y municipales;

  6. Desempeñar cargos directivos a nivel estatal o municipal, cuando sea requerido; y

  7. Hacerse acreedor a toda clase de apoyos y estímulos, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezca esta Ley y su Reglamento.

Artículo 6 Son obligaciones del Deportista:
  1. Practicar los deportes de su elección, procurándose ser un ejemplo para la sociedad tabasqueña;

  2. Cumplir con los estatutos y reglamentos de su deporte o especialidad;

  3. Asistir a competencias de distintos niveles cuando sea requerido por las autoridades deportivas;

  4. Comunicar oportunamente y por escrito al Instituto, cuando estando inscritos en el Registro Estatal, formen parte en las organizaciones o clubes deportivos profesionales;

  5. Representar dignamente al Estado o Municipio en el evento o actividad a que se le haya convocado;

  6. Asistir a reuniones, premiaciones y entrega de estímulos cuando se le convoque;

  7. Cuidar y promover que las instalaciones y su equipamiento en que realice su actividad deportiva se conserven en condiciones óptimas para su uso y funcionamiento;

  8. Coadyuvar con la Autoridad Deportiva en la promoción y fomento de la cultura física y el deporte;

  9. Cooperar con las autoridades deportivas en las acciones para la detección y erradicación, en su caso, del uso o consumo de sustancias prohibidas en la práctica del deporte; y

  10. Las demás que sean señaladas...

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