Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima

LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento Número 6 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de diciembre de 2020.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XVI, 40 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES:

[...]

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente

DECRETO NO. 379

Artículo Único Se expide la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima, en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Colima.
Artículo 2 El presente ordenamiento reconoce los derechos culturales de las personas a tener acceso y a participar en la vida cultural de la comunidad, en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y establece las bases para la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de las actividades culturales y artísticas.
Artículo 3 La promoción y fomento de la cultura será democrática, incluyente, transversal e innovadora, observando la protección y garantía de los derechos humanos, y la perspectiva de género, por lo que la actuación de las autoridades estatales y municipales competentes, se regirá con sujeción a dichos principios.
Artículo 4 La presente ley tiene como objetivos los siguientes:
  1. Promover el derecho de acceso a la cultura y protección de los derechos culturales los cuales serán garantizados por el Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y la presente Ley;

  2. Generar las condiciones para la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales con el fin de facilitar el acceso a ellas a todos los individuos de la sociedad;

  3. Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos Federal, Estatal, municipales, organizaciones culturales y la sociedad en general con fundamento en la Ley General;

  4. Promover la participación de los individuos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción, fomento y difusión en materia de cultura;

  5. Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer de apoyos a las actividades culturales en materia del presente ordenamiento legal, diferentes del presupuesto ordinario que el ejecutivo estatal destine a estos fines;

  6. Fijar las bases para otorgar becas, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización cultural;

  7. Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural;

  8. Reconocer como gestor cultural a toda persona que actúe como agente de cambio y transformación social, cuya visión multidisciplinaria, conocimientos y habilidades vayan encaminados al análisis, promoción, fomento y difusión de procesos culturales;

  9. Establecer los criterios mediante los cuales la autoridad competente ejecutará y evaluará la política cultural del Estado, y servirá como base para la elaboración de los planes y programas estatales en materia de cultura, conforme a los siguientes criterios:

  1. Procurar la satisfacción de las necesidades culturales de los habitantes del Estado, sin distingos de edad o sexo;

  2. Fortalecer la identidad cultural de los colimenses;

  3. Dar prioridad a las manifestaciones culturales de Colima; y

  4. Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado.

Artículo 5 Cultura es el conjunto de elementos tangibles e intangibles, así como los valores que a través del tiempo construyen un sistema significante de la realidad, que define la identidad específica de una comunidad y vincula a sus miembros con respecto de ésta, bajo esquemas de identidad individual y sentido de pertenencia social.
Artículo 6 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Agente cultural: Promotor, gestor, o cualquier persona o grupo que impulse, difunda y potencie el arte de un creador o de la cultura de un grupo o comunidad;

  2. Arte popular: Creación artística que es consumida en forma masiva y que es susceptible de reproducción a escala industrial;

  3. Creador: Autor, compositor o investigador; intérprete o ejecutante artístico;

  4. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias;

  5. Empresas Creativas y Culturales: Aquellas formadas por empresarios o emprendedores en temas culturales o artísticos. Contribuyen a hacer de la cultura un motor de desarrollo económico para el país, que reditúa en la generación de empleos en el sector cultura. Propicia la creación de un sistema sostenible que vincula la esfera del arte y la cultura con los ámbitos social y económico;

  6. Industria cultural: las industrias editorial, disquera, de las artes gráficas, cinematográfica, de la radio y televisión, así como todas aquellas empresas que produzcan bienes o servicios pertenecientes al campo de la cultura;

  7. Ley General: Ley General de Cultura y Derechos Culturales;

  8. Ley: Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima;

  9. Organismos municipales: El órgano técnico y administrativo del gobierno municipal competente para promover, fomentar y difundir las manifestaciones y valores culturales propios del municipio;

  10. Patrimonio cultural intangible: Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas a los que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su herencia cultural. Siendo necesario que sean transmitidas de generación en generación y recreadas por comunidades y grupos en respuesta a su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia: provean sentido de la identidad y la continuidad, respeten la diversidad cultural y la creatividad humana; y sean compatibles con los derechos humanos reconocidos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de su desarrollo;

  11. Patrimonio cultural tangible: El constituido por los bienes muebles e inmuebles, tanto públicos como privados, poblaciones o partes de poblaciones típicas y bellezas naturales, centros históricos, conjuntos urbanos y rurales, así como los bienes que por sus valores antropológicos, arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, etnográficos, científicos, cosmogónicos o tradicionales, tengan relevancia para los habitantes del Estado y sean parte de la identidad social, representativos de una época o sea conveniente su conservación para la posteridad;

  12. Programa municipal: El Programa Municipal de Cultura;

  13. Programa: Programa Estatal de Cultura para el Estado de Colima;

  14. Secretaría: Secretaría de Cultura del Estado de Colima;

  15. Sistema: El Sistema Estatal para la Cultura;

  16. Sistema Estatal para la Cultura: Es el conjunto de relaciones funcionales, normas, procedimientos y mecanismos de coordinación con los municipios, prestadoras de servicios culturales, asociaciones, individuos, organismos o instituciones para llevar a cabo las acciones y los fines de esta Ley; y

  17. Sistema Estatal de información Cultural: Es el instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones culturales relacionados con el objeto de la presente Ley. Así como los indicadores de cultura (estadística), en coordinación con el instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Público de la Propiedad, las direcciones de catastro municipales y los reglamentos y normas en la materia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 15

DE LOS DERECHOS CULTURALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 a 15

DE LOS DERECHOS CULTURALES Y LOS MECANISMOS PARA SU EJERCICIO

Artículo 7 Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.
Artículo 8 Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural del Estado y los municipios de Colima, en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales.
Artículo 9 Todas las personas tienen los siguientes derechos...

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