Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima
LEY DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES DEL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento Número 6 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de diciembre de 2020.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XVI, 40 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
[...]
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente
DECRETO NO. 379
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Promover el derecho de acceso a la cultura y protección de los derechos culturales los cuales serán garantizados por el Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y la presente Ley;
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Generar las condiciones para la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales con el fin de facilitar el acceso a ellas a todos los individuos de la sociedad;
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Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos Federal, Estatal, municipales, organizaciones culturales y la sociedad en general con fundamento en la Ley General;
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Promover la participación de los individuos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción, fomento y difusión en materia de cultura;
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Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer de apoyos a las actividades culturales en materia del presente ordenamiento legal, diferentes del presupuesto ordinario que el ejecutivo estatal destine a estos fines;
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Fijar las bases para otorgar becas, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización cultural;
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Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural;
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Reconocer como gestor cultural a toda persona que actúe como agente de cambio y transformación social, cuya visión multidisciplinaria, conocimientos y habilidades vayan encaminados al análisis, promoción, fomento y difusión de procesos culturales;
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Establecer los criterios mediante los cuales la autoridad competente ejecutará y evaluará la política cultural del Estado, y servirá como base para la elaboración de los planes y programas estatales en materia de cultura, conforme a los siguientes criterios:
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Procurar la satisfacción de las necesidades culturales de los habitantes del Estado, sin distingos de edad o sexo;
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Fortalecer la identidad cultural de los colimenses;
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Dar prioridad a las manifestaciones culturales de Colima; y
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Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado.
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Agente cultural: Promotor, gestor, o cualquier persona o grupo que impulse, difunda y potencie el arte de un creador o de la cultura de un grupo o comunidad;
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Arte popular: Creación artística que es consumida en forma masiva y que es susceptible de reproducción a escala industrial;
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Creador: Autor, compositor o investigador; intérprete o ejecutante artístico;
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Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias;
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Empresas Creativas y Culturales: Aquellas formadas por empresarios o emprendedores en temas culturales o artísticos. Contribuyen a hacer de la cultura un motor de desarrollo económico para el país, que reditúa en la generación de empleos en el sector cultura. Propicia la creación de un sistema sostenible que vincula la esfera del arte y la cultura con los ámbitos social y económico;
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Industria cultural: las industrias editorial, disquera, de las artes gráficas, cinematográfica, de la radio y televisión, así como todas aquellas empresas que produzcan bienes o servicios pertenecientes al campo de la cultura;
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Ley General: Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
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Ley: Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima;
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Organismos municipales: El órgano técnico y administrativo del gobierno municipal competente para promover, fomentar y difundir las manifestaciones y valores culturales propios del municipio;
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Patrimonio cultural intangible: Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas a los que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su herencia cultural. Siendo necesario que sean transmitidas de generación en generación y recreadas por comunidades y grupos en respuesta a su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia: provean sentido de la identidad y la continuidad, respeten la diversidad cultural y la creatividad humana; y sean compatibles con los derechos humanos reconocidos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de su desarrollo;
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Patrimonio cultural tangible: El constituido por los bienes muebles e inmuebles, tanto públicos como privados, poblaciones o partes de poblaciones típicas y bellezas naturales, centros históricos, conjuntos urbanos y rurales, así como los bienes que por sus valores antropológicos, arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, etnográficos, científicos, cosmogónicos o tradicionales, tengan relevancia para los habitantes del Estado y sean parte de la identidad social, representativos de una época o sea conveniente su conservación para la posteridad;
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Programa municipal: El Programa Municipal de Cultura;
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Programa: Programa Estatal de Cultura para el Estado de Colima;
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Secretaría: Secretaría de Cultura del Estado de Colima;
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Sistema: El Sistema Estatal para la Cultura;
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Sistema Estatal para la Cultura: Es el conjunto de relaciones funcionales, normas, procedimientos y mecanismos de coordinación con los municipios, prestadoras de servicios culturales, asociaciones, individuos, organismos o instituciones para llevar a cabo las acciones y los fines de esta Ley; y
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Sistema Estatal de información Cultural: Es el instrumento de la política cultural que tiene por objeto documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones culturales relacionados con el objeto de la presente Ley. Así como los indicadores de cultura (estadística), en coordinación con el instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Público de la Propiedad, las direcciones de catastro municipales y los reglamentos y normas en la materia.
DE LOS DERECHOS CULTURALES
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y LOS MECANISMOS PARA SU EJERCICIO
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