Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua

LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Folleto Anexo Número 53 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 3 de julio de 2021.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVI/EXLEY/1018/2021 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO [...]

[...]

ARTÍCULO TERCERO Se expide la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y establecen las bases mínimas para regular la integración, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Chihuahua.

Además, tiene por objeto:

  1. Definir y precisar las funciones, facultades y deberes de los Cuerpos de Bomberos.

  2. Establecer el Servicio Profesional de Carrera, que contenga las bases para el ingreso, permanencia y remoción de los Cuerpos de Bomberos; propiciando el desarrollo personal, la estabilidad y derechos laborales.

  3. Instituir la obligatoriedad a cargo de los municipios de dotar de equipamiento personal e institucional digno y necesario para la adecuada operación, así como dotar de seguridad social para los bomberos de carrera y sus familias, con cargo a sus presupuestos.

  4. Regular a los patronatos y/o asociaciones civiles de bomberos del Estado legalmente registradas.

  5. Constituir comisiones de honor y justicia para cada Cuerpo de Bomberos.

  6. Instituir la posibilidad de celebrar convenios con organismos públicos y privados de sectores nacionales e internacionales que permitan el fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.

  7. Instituir la posibilidad de que convengan entre Municipios del Estado de Chihuahua que no cuenten con Academia de Bomberos, a fin de que se encarguen de profesionalizar a las personas que deseen integrar los Cuerpos de Bomberos.

  8. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 2 Los Cuerpos de Bomberos en el Estado se regirán por los principios de honradez, profesionalismo, lealtad, solidaridad, servicio a la comunidad, colaboración, coordinación, derechos humanos y eficacia; además, deberán conducirse de manera responsable dentro del Sistema Estatal de Protección Civil y con los demás entes con los que coadyuven.
ARTÍCULO 3 Toda persona tiene el derecho a solicitar los servicios de los Cuerpos de Bomberos en el Estado, ante cualquier situación de emergencia, que represente riesgos, siniestros o desastres.

Los servicios a los que se refiere el párrafo anterior, se proporcionarán de manera gratuita y en condiciones de igualdad para todas las personas, sin discriminación, siempre priorizando el mayor bien común y reducir los daños y riesgos lo mejor posible.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. BOMBERO: Las y los integrantes de un Cuerpo de Bomberos, en cualquiera de sus figuras y/o jerarquías, cuyas funciones estarán encaminadas entre otras, a la salvaguarda de la vida y la seguridad de las personas y comunidades, así como a la prevención, control, mitigación y extinción de incendios, desastres y riesgos, de conformidad con la legislación en la materia.

  2. BOMBERO PROFESIONAL: Persona física mexicana, mayor de edad, que acredite el proceso de convocatoria y formación inicial e ingreso que confirme las competencias, habilidades y destrezas necesarias para desempeñar las tareas descritas en la fracción que antecede, y que forma parte de la agrupación con el carácter de persona servidora pública por el que recibe una remuneración por sus servicios.

  3. BOMBERO VOLUNTARIO: Persona que por vocación, decisión propia, libre, desinteresada e informada, presta servicios de manera altruista, gratuita, subsidiaria y auxiliar a los bomberos profesionales, y que cuenta con la formación básica que para esta categoría es obligatoria para desempeñar las tareas de colaboración bajo principios de disciplina y obediencia a las instrucciones establecidas por los mandos de los bomberos profesionales con los que voluntariamente busque colaborar.

  4. BOMBERO DE GUARDIA PASIVA: Personas servidoras públicas y/o empleadas, que tienen la disponibilidad y el deseo de ser bomberos de tiempo parcial, es decir, por evento.

  5. CUERPO DE BOMBEROS: Agrupación integrada por Bomberos Profesionales y Bomberos Voluntarios, que se conducen siempre con dedicación, disciplina y sujeción a las órdenes e instrucciones de los mandos, así como a las necesidades del servicio y que se encuentran adscritos a un ente público del orden municipal.

  6. DESASTRE: Interrupción en el funcionamiento de una sociedad causando notorias pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios, producida por la naturaleza, o por la conducta humana dolosa o culposa.

  7. EQUIPO: Son todos los bienes, instrumentos, herramientas y accesorios, tanto de protección y seguridad personal como para la consecución del fin de los Cuerpos de Bomberos.

  8. ESTACIÓN: Instalación operativa ubicada en una demarcación territorial, la cual, acorde con la superficie territorial bajo su responsabilidad, y criterios físicos y sociodemográficos, contará con el equipo necesario para prestar los servicios inherentes a los fines.

  9. EXTINCIÓN: Eliminación del incendio por parte de la corporación que implica la no existencia de riesgo de incendio alguno para la población.

  10. GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Son los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades, así como la atención con materiales peligrosos.

  11. INDUSTRIA: Establecimiento en el que se desarrollan actividades económicas de producción de bienes mediante la transformación de materias primas.

  12. INSTANCIAS DE COLABORACIÓN: Instituciones públicas o privadas de los tres órdenes de gobierno que en determinadas situaciones coadyuvarán de conformidad con las leyes aplicables.

  13. MITIGACIÓN: Las medidas tomadas con anticipación al siniestro y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno.

  14. PATRONATO: Organización que buscará el beneficio de los Cuerpos de Bomberos, con facultad de recabar y proveer de recursos, de acuerdo a sus facultades, apegados a la presente Ley y sin fines de lucro.

  15. PREVENCIÓN: Acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o disminuyendo el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, los servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente, a través de acciones de mitigación.

  16. REGLAMENTO: Reglamento de la presente Ley o reglamentos municipales reguladores de los Cuerpos de Bomberos.

  17. RIESGO: Grado de probabilidad de pérdida de vidas, personas heridas, propiedades dañadas y actividad económica detenida durante un periodo de referencia en una región dada, para un peligro en particular, producto de la amenaza y vulnerabilidad.

  18. SINIESTRO: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.

ARTÍCULO 5 Las funciones a desempeñar por los Cuerpos de Bomberos, podrán ser de manera exclusiva o en coordinación con las instancias de colaboración, y serán las siguientes:
  1. Extinguir incendios sin distinción de la causa de los mismos.

  2. Controlar fugas y derrames de cualquier tipo de sustancia o material peligroso, que ponga en riesgo la integridad de las personas.

  3. Atender explosiones.

  4. Efectuar labores de salvamento y rescate de personas atrapadas en diversas circunstancias.

  5. Apoyar a las empresas proveedoras de energía eléctrica, con la delimitación y resguardo de las áreas de riesgo relacionadas con el cableado eléctrico y alumbrado público.

  6. Retirar árboles, vegetación, anuncios espectaculares, señalamientos viales, así como cualquier otro objeto que por las condiciones en las que se encuentren pongan en riesgo la integridad de la ciudadanía y, en su caso, delimitar y resguardar el área hasta que las personas obligadas retiren dichos objetos.

  7. Auxiliar en la atención de riesgos ocasionados por fauna que represente un peligro para las personas.

  8. Coadyuvar cuando se den colisiones de los distintos tipos de transporte público o privado y se esté en riesgo la vida o la integridad de la ciudadanía.

  9. Realizar y participar en foros, congresos, conferencias, capacitaciones, entre otras actividades nacionales e internacionales, de acuerdo a su objeto.

  10. Las demás que la presente Ley y disposiciones en la materia establezcan.

ARTÍCULO 6 Los Cuerpos de Bomberos en el Estado, no podrán interrumpir los servicios que prestan a la población

En caso de cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la continuidad del servicio, las instancias gubernamentales, en el ámbito de sus competencias, deberán...

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