Ley sobre la Creacion, Organizacion y Funcionamiento del Archivo General del Estado de Chiapas

LEY SOBRE LA CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el 27 de febrero de 1952.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Sección de Gobernación y Previsión Social.

Decreto número 76

FRANCISCO J. GRAJALES Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: que la H. XLIII Legislatura del mismo, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto número 74

La H. XLIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local, y habiendo aprobado la iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo sobre la creación, organización y funcionamiento del archivo General del Estado de Chiapas

DECRETA:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De su Creación

Artículo 1o Se crea el Archivo General del Estado de Chiapas, atendiendo a la necesidad de conservar y reintegrar al Estado todos aquellos documentos históricos que existan o que se encuentren dispersos en distintos lugares.
Artículo 2o El Archivo General del Estado de Chiapas contará con el personal que a este fin señale el Presupuesto de Egresos del Estado.
CAPÍTULO II Artículo 3

De la Organización del Archivo General.

Artículo 3o Para llevar a cabo su función, el Archivo General del Estado de Chiapas, contará con las siguientes Secciones:

a).- Sección Colonial, con los documentos originales manuscritos o impresos que puedan recogerse de la etapa colonial.

b).- Sección Contemporánea, que se integrará con los documentos originales manuscritos o impresos que puedan recogerse de la etapa contemporánea.

c).- Sección de Cartografía, que se integrará con las cartas geográficas del Estado, antiguas y modernas, planos de ciudades y pueblos de obras públicas, de irrigación, caminos, agraria, geográficas, etc.

d).- Sección de Fotografía, antigua y moderna, que se integrará con los materiales que puedan recogerse de archivos fotográficos particulares, las que se adquieran en compra o donación y las relacionadas con los diferentes actos políticos, sociales y culturales.

e).- Sección de Filmoteca, que se integrará con las copias microfílmicas de toda clase de documentos históricos que sean de reconocida importancia.

f).- Sección de Discoteca, que se integrará con discos que guarden las voces de todas aquellas personas relevantes por su cultura, actuación política o social que tengan relación con el Estado.

g).- Sección de Biblioteca que se integrará en forma especializada en Arqueología, Historia, Geología, Geografía y Arte Popular, Colonial, Contemporáneo y de Asuntos Económicos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 24

Del funcionamiento del Archivo General

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

De la Sección Colonial

Artículo 4o La Sección Colonial, contará para su funcionamiento con un aparato de microfotografía, para obtener copias de documentos de Archivos particulares y de oficiales del Estado, así como de archivos nacionales e internacionales en los que existan documentos relacionados con el Estado de Chiapas y de trascendencia para integrar el Archivo de esta Sección.
Artículo 5o

Periódicamente deberá comisionarse a un experto en microfotografía para sacar copias de documentos en el Archivo Nacional de Guatemala, en el Archivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en el Archivo General de Nación, en el Archivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el Archivo de Indias, España y en los demás archivos oficiales y particulares que contengan documentos de valor para el Estado de Chiapas.

Artículo 6o Para paliografiar y estudiar la documentación copiada en los aparatos de esta Sección se proveerá al Archivo General de Chiapas, con un proyector de este tipo que se encuentre dotado con todos sus accesorios.
Artículo 7o En esta Sección se conservarán los documentos originales que se logren recoger de los Ayuntamientos del Estado, o que se adquieran por compra o donación de particulares.
CAPÍTULO IV Artículos 8 a 10

La Sección Contemporánea

Artículo 8o En esta sección se concentrará el Archivo del Estado de Chiapas, que data de todo lo de 1917 a la actualidad, ordenándose debidamente de acuerdo con los documentos que contenga.
Artículo 9o...

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