Ley que Crea la Universidad Politecnica de Apodaca, Nuevo Leon

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE APODACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 29 de noviembre de 2010.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........126

Artículo Único Se expide la Ley que Crea la Universidad Politécnica de Apodaca, en los siguientes términos:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE APODACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

De la Naturaleza y Objeto

ARTÍCULO 1º

Se crea la Universidad Politécnica de Apodaca como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio social en el Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, para que contribuya a la prestación de servicios educativos de nivel superior en la formación de profesionales con una sólida preparación científica, tecnológica y de valores.

ARTÍCULO 2º La Universidad forma parte del Sistema de Educación Superior del Estado de Nuevo León y adopta el modelo educativo del Subsistema Nacional de Universidades Politécnicas, con apego a las normas, políticas y lineamientos establecidos de común acuerdo entre las autoridades educativas estatal y federal.
ARTÍCULO 3º La Universidad tendrá por objeto:
  1. Impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural;

  2. Llevar a cabo investigación aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y del País;

  3. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida;

  4. Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado, principalmente;

  5. Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado; y

  6. Cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo con base en competencias.

ARTÍCULO 4º Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fomentar el desarrollo de la investigación con el sector privado;

  2. Contribuir a la adopción y asimilación de tecnologías de vanguardia en las empresas del sector público y privado que les permitan mejorar su competitividad;

  3. Impulsar en forma permanente mecanismos externos de evaluación de la calidad de la docencia, la investigación y el desarrollo tecnológico a través de evaluaciones internas y externas a fin de lograr los mas altos estándares de calidad;

  4. Reglamentar la selección, ingreso, estancia y egreso de los estudiantes;

  5. Establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como la selección, admisión y ascenso del personal administrativo, apoyada en la reglamentación correspondiente;

  6. Impulsar la certificación de procesos estratégicos de gestión de los servicios y programas que apoyan las actividades académicas con el objeto de asegurar la calidad de la gestión institucional;

  7. Promover y suscribir convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado tanto nacionales como extranjeras, para el intercambio y cooperación en programas y proyectos académicos de beneficio institucional;

  8. Diseñar programas educativos con base en competencias profesionales de buena calidad con una amplia aceptación social para la sólida formación técnica y en valores de sus egresados;

  9. Planear y programar la enseñanza superior que imparta en un modelo curricular flexible;

  10. Expedir constancias, certificados de estudio, certificados de competencias laborales y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

  11. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;

  12. Crear las instancias necesarias de vinculación con los sectores público, privado y social, que deberán ser distintas y diferenciadas de los órganos de gobierno de la Universidad;

  13. Promover y organizar programas de prestación del servicio social, residencias y estadías u otras modalidades de vinculación entre la sociedad y la Universidad acordes a los objetivos de los programas educativos;

  14. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero;

  15. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes, de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas;

  16. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos, y

  17. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad para el cumplimiento de su objeto.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 29

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

De los Órganos de la Universidad

ARTÍCULO 5º La Universidad contará con los órganos siguientes:
  1. De Gobierno:

    1. La Junta Directiva.

  2. De Administración:

    1. El Rector;

    2. El Consejo Social, y

    3. El Consejo de Calidad.

ARTÍCULO 6º Son instancias de apoyo de la Universidad las siguientes:
  1. El Secretario Académico;

  2. El Secretario Administrativo, y

  3. Los demás que apruebe la Junta Directiva a propuesta del Consejo de Calidad y se señalen en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 7º La Universidad contará con los Directores de División y de Programa Académico, quienes serán designados por el Rector y ratificados por la Junta Directiva, y tendrán las atribuciones señaladas en el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 16

De la Junta Directiva

ARTÍCULO 8º La Junta Directiva, órgano de gobierno de la Universidad, estará integrada por once miembros que serán:
  1. Tres representantes del Gobierno Estatal, designados por el Titular del Ejecutivo Estatal, uno de los cuales será el Secretario de Educación, quien la presidirá;

  2. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública, y

  3. Cinco miembros distinguidos de la vida social, cultural, artística, científica y económica del país, invitados de común acuerdo entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y la Secretaría de Educación Pública, tres a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado y dos a propuesta de la Secretaría de Educación Pública.

La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que asistirá a las sesiones de este Órgano de Gobierno con voz pero sin voto y no se considerará para efectos del quórum requerido para sesionar.

Para llevar a cabo las labores de vigilancia habrá un Comisario que será el representante de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, quien participará también con voz pero sin voto y tampoco se considerará para efectos del quórum requerido para sesionar.

ARTÍCULO 9º Para ser miembro de la Junta Directiva, en los términos de lo establecido en el artículo 8º fracción III de la presente Ley, se requiere:
  1. Ser mexicano en pleno uso de sus derechos;

  2. Ser mayor de treinta años;

  3. Poseer título profesional de licenciatura y tener experiencia académica mínima de cinco años;

  4. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio; y

  5. Gozar de buena reputación y de prestigio académico, profesional o empresarial.

ARTÍCULO 10 Los cargos dentro de la Junta Directiva serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución alguna por su desempeño.

Cada integrante de la Junta Directiva designará a un suplente con funciones de propietario, para que cubra sus ausencias temporales. La designación del suplente deberá recaer en una misma persona a fin de garantizar la continuidad de los trabajos.

ARTÍCULO 11...

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