Ley por la que se Crea la Procuraduria Estatal del Desarrollo Urbano de Aguascalientes

LEY POR LA QUE SE CREA LA PROCURADURÍA ESTATAL DEL DESARROLLO URBANO DE AGUASCALIENTESTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Primera Sección del Número 46 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 13 de noviembre de 2023.MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:Decreto Número 453ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley por la que se crea la Procuraduría Estatal del Desarrollo Urbano del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:LEY POR LA QUE SE CREA LA PROCURADURIA ESTATAL DEL DESARROLLO URBANO DE AGUASCALIENTESTÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la forma de, organización y funcionamiento de la Procuraduría Estatal del Desarrollo Urbano de Aguascalientes y sus disposiciones son de orden público e interés social y por tanto de observancia general en la Entidad.Artículo 2.- La Procuraduría Estatal del Desarrollo Urbano de Aguascalientes, es el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Poder Ejecutivo, con personalidad Jurídica y Patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia en sus decisiones, a quien le corresponden las atribuciones de orientar y defender a los ciudadanos en la aplicación de la legislación urbanística, vigilar la correcta ejecución de la misma, así como promover la solución de todos los asuntos relacionados con el proceso de urbanización, conforme a las disposiciones de este ordenamiento, observando los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los casos que establezcan las leyes.Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, además de las definiciones que se contienen en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el Código de (sic) Urbano Para el Estado de Aguascalientes se entenderá por:I. Administración Pública Estatal: Las Dependencias, Entidades Paraestatales, Organismos desconcentrados, descentralizados, fideicomisos y demás órganos con que cuente el Gobierno del Estado de Aguascalientes:II. Congreso del Estado: H. Congreso del Estado de Aguascalientes;III. Código: Código Urbano Para el Estado de Aguascalientes;IV. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda;V. Reglamento Interior: El Reglamento de la PRODEURA;VI. Junta: La Junta de Gobierno de la PRODEURA;VII. Legislación: Todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones, normas técnicas y demás disposiciones vigentes de carácter general que conforman la normatividad en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado de Aguascalientes, así como la normatividad federal aplicable dentro del territorio estatal; yVIII. PRODEURA: Procuraduría Estatal del Desarrollo Urbano del Estado de Aguascalientes;TÍTULO SEGUNDODE LA PRODEURACAPÍTULO IDE LAS ATRIBUCIONESArtículo 4.- Corresponde a la PRODEURA el ejercicio de las siguientes atribuciones:I. Informar, orientar y asesorar a los ciudadanos, dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública, respecto a asuntos relativos a la aplicación del código urbano, programas de desarrollo urbano derivados del mismo y normas oficiales mexicanas; así como respecto de las medidas de seguridad, de los procedimientos administrativos y judiciales en la materia;II. Recibir, atender y canalizar ante la autoridad competente, las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas en las materias de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como dar seguimiento;III. Emitir recomendaciones, a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;IV. Solicitar a las autoridades información relativa a la expedición, aplicación y revisión de los programas de desarrollo urbano previstos en el Código;V. Crear y administrar un registro en línea de quejas y sugerencias ciudadanas respecto de las empresas y personas que lleven a cabo desarrollos inmobiliarios en el Estado, cuidando en todo momento que el registro este integrado con aquellas conductas conocidas y sancionadas por la autoridad competente. La consulta de las quejas y denuncias será pública y la forma de acceder al mismo se determinará en el Reglamento correspondiente;VI. Aplicar las sanciones correspondientes en los casos de su competencia por incumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, bajo el procedimiento que se señale en la ley respectiva;VII. Mediar y conciliar en asuntos, conflictos y controversias entre colonos, adquirentes de lotes, predios o viviendas, condóminos, fraccionadores y promotores;VIII. Brindar asesoría y capacitación en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda, a los Municipios y ciudadanía en general, cuando estos se lo soliciten;IX. Participar en los procesos de consulta que convoquen las autoridades, para elaborar, evaluar, actualizar y revisar los programas de desarrollo urbano y de la legislación en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda;X. Promover la participación de la ciudadanía, en los procesos de consulta que convoquen las autoridades competentes, en el ámbito del desarrollo urbano, ordenamiento territorial y vivienda, particularmente de los jóvenes, mujeres y personas en condiciones de vulnerabilidad;XI. Solicitar fundada y motivadamente a las autoridades competentes la imposición de medidas de seguridad y sanciones administrativas, cuando considere que se incumplieron las disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;XII. Orientar, informar y asesorar a los condóminos, para la debida administración prestación de servicios urbanos básicos y funcionamiento de los condominios en el Estado;XIII. Capacitar y certificar a las personas que pretendan desempeñarse como administradores de condominios;XIV. Dictaminar cuando así le sea solicitado, y hacer las recomendaciones correspondientes, respecto a la aplicación de las normas que ordenen y regulen el asentamiento humano en la Entidad, con el propósito de aclarar las controversias que se presenten;XV. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; yXVI. Las demás que expresamente le asignen la presente Ley, la legislación civil y otros ordenamientos de la materia.Artículo 5.- Los dictámenes que emita la PRODEURA, en ejercicio de la atribución que le otorga la fracción XIV del artículo anterior, serán declarativos para resolver las controversias entre particulares y autoridades en materia de ordenamiento y regulación de asentamientos humanos e interpretación de la norma aplicable.Artículo 6.- La actuación que realice la PRODEURA en la defensa y representación de los particulares, se iniciará a petición de la parte interesada, en forma gratuita y siempre atenta al ejercicio de sus atribuciones.CAPÍTULO IIDE SU ESTRUCTURAArtículo 7.- La PRODEURA para el ejercicio de sus atribuciones se integrará por:I. La Junta; yII. La Persona titular de la PRODEURAAdemás de las direcciones, subdirecciones, departamentos, oficinas y delegaciones que determine esta Ley y su Reglamento Interior.CAPÍTULO IIIDESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRODEURAArtículo 8.- La persona titular de la PRODEURA será designado por el Congreso del Estado, a partir de la terna propuesta por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes.El proceso de designación será conforme al siguiente procedimiento:I. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado hará llegar al Congreso del Estado la propuesta de una terna que contenga los nombres de las personas candidatas a ocupar el cargo de la persona titular de la PRODEURA;II. La Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, citara en un lapso de tres días hábiles después de haber recibido la propuesta, a las personas incluidas en la terna para efecto de que comparezcan dentro de los tres días hábiles siguientes a que respondan a los...

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