Ley que Crea Premios y Estimulos para los Colimenses

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[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTÍMULOS PARA LOS COLIMENSES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 14 de octubre de 1967.

EL C. LIC. ENRIQUE MEILLON DE LA MADRID, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo, del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:

EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA MISMA ENTIDAD, Y

[...]

DECRETO No. 145

LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTÍMULOS PARA LOS COLIMENSES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Artículo 1o Se crean en el Estado de Colima, de manera permanente, para entregar las siguientes Insignias, a las distintas personas que, por su destacada labor, han sobresalido en sus respectivos ámbitos:

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2014)

  1. Premio Estatal "Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO", en las siguientes modalidades:

    1. Condecoración "Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO", que se otorgará a miembros distinguidos del magisterio y benefactores de la educación pública del Estado;

    2. Orden "Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO", Diploma de Honor y Numerario, para los docentes en servicio que cumplan cuarenta años de labor profesional en escuelas dependientes de la Dirección de Educación Pública del Estado.

      La Presea llevará grabados el escudo de Colima, el nombre del docente que la reciba, los años de servicios prestados, la autoridad que la concede y la fecha; y

    3. Galardón "Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO" y Diploma de Honor a los docentes en servicio que cumplan cincuenta años de labor profesional en el Sistema Educativo Estatal.

      El cómputo de los servicios señalados en los incisos b) y c), se hará tomando en cuenta los prestados en forma ininterrumpida o no; pero en este último caso, se observará que la interrupción o interrupciones realizadas no sumen en total más de cinco años.

      La Condecoración, la Orden y el Diploma citados, pueden ser concedidos por el Ejecutivo del Estado o por el H. Congreso Local, a los docentes que reúnan los requisitos señalados, debiendo dejar constancia en las dependencias correspondientes.

      La entrega de estos estímulos se hará en la ceremonia conmemorativa del "Día del Maestro".

      (REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  2. Condecoración "LICENCIADA MARGARITA TORRES HUERTA" para distinguidas abogadas y abogados, en las siguientes categorías:

    1. Abogada o abogado litigante o postulante; por el mérito y trayectoria profesional.

    2. Investigadora o investigador jurídico; por sus aportaciones al ámbito jurídico.

    3. Impartición o procuración de justicia, por su destacado desempeño en el servicio público, y

    4. Docente de Derecho, por su trayectoria académica.

    La entrega de esta condecoración se hará en sesión solemne en el marco del "Día del Abogado" conmemorado el doce de julio de cada año, en México, por lo que para tal efecto las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales elaboraran y emitirán en el mes de junio la convocatoria respectiva, en el que obren los requisitos, términos, procesos y deliberaciones.

  3. Condecoración "GRAL. MANUEL ALVAREZ'', que se concederá a funcionarios públicos, elementos militares o simples ciudadanos que se distingan en alguna actividad especial de promoción o de cooperación personal en la prestación de servicios de orden público, y a quienes hayan verificado actos de heroísmo, probidad, altruismo o se distingan por sus virtudes cívicas y morales (servidores públicos con perseverante espíritu de servicio, benefactores, héroes, filántropos, ejemplos de abnegación, sacrificio, desinterés, altruismo u honestidad; deportistas con méritos relevantes, periodistas de ética y trayectoria intachable, etc.);

  4. Condecoración "ALFONSO MICHEL'', para distinguidos artistas (pintores, compositores, grabadores, escultores, fotógrafos, concertistas, actores, músicos, cantantes, críticos, pictóricos, teatrales o musicales, arquitectos, etc.);

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  5. Condecoración "LIC. BALBINO DAVALOS", que se otorgará a quienes se distingan en las Letras (historiadores, poetas, críticos, ensayistas, literatos, cuentistas, académicos, novelistas, filólogos, investigadores, autores de obras especializadas, escritores, etc.);

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  6. Condecoración "Dr. MIGUEL GALINDO", que se otorgará a quienes se hayan destacado en la labor científica (investigadores, médicos, químicos, biólogos, astrónomos, astrólogos, matemáticos, autores y tratadistas de la materia, etc.);

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2013)

  7. Premio Estatal de Periodismo, como reconocimiento público a la labor que realizan los trabajadores y colaboradores periodísticos de los medios de comunicación, en las categorías siguientes:

    1. Reportaje;

    2. Conducción de noticias por radio o televisión;

    3. Artículo de fondo / opinión;

    4. Análisis Político, siempre que sea periodista;

    5. Caricatura / Humor;

    6. Entrevista;

    7. Crónica;

    8. Fotografía;

    9. Noticia;

    10. Periodismo cultural / difusión científica; y

    11. Periodismo deportivo.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2017)

    La entrega de estos premios se hará en el marco del festejo del "Día Estatal del Periodista"; y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  8. Premio Estatal "Ricardo de Jesús Vázquez Lara Centeno", que se entregará en las siguientes categorías:

    1. A las personas o agrupaciones sociales que de manera altruista han realizado acciones destacadas para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en el Estado; y

    2. A las personas que teniendo alguna discapacidad han logrado destacar de manera relevante en el desarrollo de algún ámbito social.

    La entrega de este premio se realizará en el marco del festejo del día internacional de las personas con discapacidad.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

  9. Presea "Dr. Miguel Trejo Ochoa", al mérito médico, la cual se entregará (sic) aquellas personas que tengan una destacada trayectoria y aportaciones en el ámbito médico.

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

  10. Se establece el Premio Estatal a los Adultos Mayores, para Hombres y Mujeres de más de 100 años de edad.

    Se instituye la entrega anual del Premio...

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