Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chemax

Fecha de publicación16 Mayo 2000
EstadoYucatán
MunicipioChemax

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHEMAX, YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 16 de mayo de 2000.

DECRETO 262

CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, D E C R E T A:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHEMAX, YUCATÁN.

Artículo 1.- Se crea un Organismo Público Municipal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chemax, Yucatán, con la finalidad esencial de construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chemax, Yucatán.

Artículo 2.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chemax, Yucatán, para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Chemax, Yucatán.

Artículo 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chemax, Yucatán, se integrará con los bienes y activos que le transfiera el actual Sistema de Agua Potable de Chemax, con que cuenta para su operación, con las inversiones y adquisiciones que requieran los servicios.

Artículo 4.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chemax, Yucatán, deberá llevar un libro de inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá:

I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que formen su patrimonio, fecha y forma de adquisición;

II. El destino de dichos bienes y movimientos que llegasen a ocurrir, en relación a éstos y demás activos, y

III. Otros aspectos que modifiquen substancialmente su patrimonio, tales como créditos que requieran, donaciones, aportaciones, cobros por servicios y cualesquiera otros actos que afecten su patrimonio de operaciones.

Artículo 5.- La dirección y administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chemax, Yucatán, corresponde:

I. Al Consejo Directivo, y

II. Al Director del Sistema.

Artículo 6.- El Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chemax, Yucatán, estará integrado por:

I. El Presidente del Consejo Directivo que será el Titular de la Presidencia Municipal, en su carácter de Primer Regidor del H. Ayuntamiento;

II. El Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chemax, Yucatán;

III. Un Secretario, que será electo a propuesta del titular de la Presidencia Municipal, ante el Consejo...

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