Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida Denominado Servi Limpia

Fecha de publicación01 Octubre 1986
EstadoYucatán
MunicipioMérida

LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA, DENOMINADO "SERVI-LIMPIA"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 1 de octubre de 1986.

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

DECRETO NUM. 356

Ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus Habitantes hago saber:

Que el "L" Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, DECRETA:

LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE MERIDA, DENOMINADO "SERVI-LIMPIA"

ARTICULO PRIMERO.- Se crea un Organismo Municipal Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo la denominación de "SERVI-LIMPIA", cuyas actividades tendrán la índole de servicios públicos.

ARTICULO SEGUNDO.- "SERVI-LIMPIA", tiene como finalidad la prestación de los servicios de recolección y transporte de basura, provenientes de predios particulares y públicos con las limitaciones que fijen las leyes y mediante pago de los derechos que corresponda, en vehículos especialmente diseñados para ese objeto; y procurará la industrialización y aprovechamiento integral de los desperdicios, combatirá los focos de infección, protegerá el medio ambiente y la salubridad pública.

ARTICULO TERCERO.- El patrimonio de "SERVI-LIMPIA", estará integrado por los siguientes bienes:

I.- El inmueble ubicado en la calle 132 No. 257 x 63 del Fraccionamiento Yucalpetén, sector agropecuario, con 38 metros de frente por 52.80 de fondo en el cual se encuentra construido un edificio apropiado para el objeto de ese organismo que cuenta con patio de maniobras y la infraestructura necesaria.

II.- Los bienes muebles que se encuentran en el predio descrito en el inciso anterior, necesarios para las operaciones administrativas del organismo, así como los bienes muebles que se adquieran en lo futuro.

III.- Diez camiones recolectores de basura marca FORD F-600 modelo 1984, con las siguientes especificaciones: capacidad para 13.23 Mts.3 con sistema de alta compactación de accionamiento hidráulico. Así como los vehículos que en lo futuro adquieran para los fines del organismo.

IV.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles cuya propiedad le sea transferida por el Ayuntamiento de Mérida, incluyendo las aportaciones en numerario que le haga para la realización de su objeto.

V.- Bienes y derechos que adquiera por virtud de cualquier título jurídico.

ARTICULO CUARTO.- La Administración y la Dirección de "SERVI-LIMPIA" corresponde, respectivamente:

Al Consejo de Administración y al Director General.

ARTICULO QUINTO.- EL Consejo de Administración de "SERVI-LIMPIA" estará integrado por:

a).- El Presidente Municipal de Mérida, quien fungirá como Presidente del Consejo y podrá ejercer voto de calidad en caso de empate.

b).- El Secretario del Ayuntamiento de Mérida.

c).- El Tesorero Municipal.

d).- El Director General, que será nombrado por el Consejo de Administración.

e).- Un Representante nombrado por el Ejecutivo del Estado.

f).- Un Representante nombrado por la Delegación de la SEDUE.

ARTICULO SEXTO.- Son facultades del Consejo de Administración:

I.- Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del organismo.

II.- Aprobar los programas de trabajo y los presupuestos.

III.- Conocer y, en su caso, aprobar los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales y especiales que deberá presentar el Director General.

IV.- Estudiar y resolver los asuntos que sometan a su consideración el Presidente y el Director General.

V.- Dictar los acuerdos necesarios para acrecentar su patrimonio.

VI.- Dictar los acuerdos necesarios para enajenar o...

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