Ley que Crea el Observatorio Turistico del Estado de Oaxaca

LEY QUE CREA EL OBSERVATORIO TURÍSTICO DEL ESTADO DE OAXACATEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Número 38 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 23 de septiembre de 2023.ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.D E C R E T A :ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley del Observatorio Turístico del Estado de Oaxaca, para quedar en los siguientes términos:LEY QUE CREA EL OBSERVATORIO TURÍSTICO DEL ESTADO DE OAXACACAPÍTULO INATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y GLOSARIOArtículo 1. El Observatorio Turístico del Estado de Oaxaca, es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en sus diversas modalidades, mediante un trabajo intersectorial y multidisciplinario que permita medir y monitorear la actividad turística, así como las variables que le afectan.El domicilio del Observatorio Turístico será el mismo de la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, pudiendo residir en cualquier lugar del territorio del Estado de Oaxaca.Artículo 2. El Observatorio Turístico tiene como objetivo:I. Medir y evaluar el desempeño del sector turismo desde la perspectiva global de sociedad y gobierno; así como su aportación al desarrollo general del Estado;II. Generar información turística de consulta permanente al alcance de la sociedad, la academia, el gobierno y los grupos de interés;III. Identificar fenómenos sociales que inciden en el desarrollo del sector turístico en el Estado;IV. Proponer la vinculación del desempeño del sector turismo con otros procesos estratégicos del desarrollo, como son la competitividad, la sustentabilidad y la inclusión social en la Entidad;V. Promover estudios e investigaciones en materia turística; yVI. Generar información para facilitar y orientar la toma de decisiones, así como la realización de acciones por parte de los sectores público, educativo, privado y social.Artículo 3. Además de los términos establecidos en la Ley de Turismo del Estado de Oaxaca, y su Reglamento, para los efectos de la presente Ley se entenderá por:I. Centro Documental: El espacio o sección del Portal Electrónico del Observatorio Turístico, de carácter colaborativo, en permanente construcción y enriquecimiento, en el que cualquier persona que así lo desee puede ingresar sus investigaciones, estudios, ensayos y publicaciones que quiera compartir con los usuarios de dicho Portal;II. Observatorio Turístico: El Observatorio Turístico del Estado de Oaxaca;III. Portal Electrónico: La página electrónica del Observatorio Turístico;IV. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca;V. Secretario: Al titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca;VI. Sistema de Indicadores: El espacio o sección del Portal Electrónico del Observatorio Turístico, consistente en el conjunto de indicadores que brindan información complementaria al Tablero de Control con características de ser comparables, semaforizados, mapeados y representados en series históricas; yVII. Tablero de Control: El espacio o sección del Portal Electrónico del Observatorio Turístico que representa una herramienta sencilla y sintética que permite visualizar la evolución del sector turístico del Estado a través de los indicadores más significativos.CAPÍTULO IIDEL PATRIMONIOArtículo 4. El patrimonio estará constituido por:I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con motivo de su objeto;II. Los recursos que le serán asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos, así como aquellas que se determinen...

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