Ley que crea la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; de la Ley Registral del Estado de Querétaro; de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro; de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro; de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro; de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro; Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro; y del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia registral y catastral en el estado de Querétaro.

Fecha de publicación22 Marzo 2024
EmisorPODER LEGISLATIVO
Número de Gaceta21
22 de marzo de 2024 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11181
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé el derecho a la propiedad
privada, estableciendo al efecto que, toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.
2. Que en ese mismo sentido, la Declaración Americana de los Derec hos y Deberes del Hombre reconoce el
derecho a la propiedad en su artículo XXIII, estableciendo que, toda persona tiene derecho a la propiedad privada
correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de
la persona y del hogar.
3. Que por su parte, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que,
la propiedad de las tierras y aguas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la
Nación, quien, en un acto de gracia, ha transmitido el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así, el
derecho a la propiedad privada.
4. Que en ese sentido, el derecho a la propiedad, como un derecho humano, debe ser protegido y garantizado
por el Estado, de suerte tal que se otorgue certeza al gobernado para que su persona, bienes y posesiones, sean
protegidos y preservados de cualquier acto lesivo que, en su perjuicio pudiera generarse.
5. Que a tal efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 14 y
16, los principios de legalidad y certeza jurídica, mismos que además de controlar la actuación de las autoridades
a fin de evitar afectaciones arbitrarias en la esfera jurídica de los gobernados, tienen como objetivo principal dar
certidumbre al gobernado respecto de las consecuencias jurídicas de los actos que realice.
6. Que en ese sentido, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021 2027, publicado el 21 de febrero del año
2022, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, prevé dentro del
Objetivo 2, del Eje Rector Salud y Vida Digna, líneas estratégicas como reducir las carencias sociales, la pobreza
y la pobreza extrema, así como promover acciones conjuntas dirigidas a grupos vulnerables, mediante acciones
como promover y facilitar la certeza jurídica patrimonial con énfasis en las personas en situación de vulnerabilidad.
7. Que de conformidad con el Objetivo 2 del Eje Rector Paz y Respeto a la Ley, uno de los retos del Plan Estatal
de Desarrollo Querétaro 2021-2027 es el de mantenerse en los primeros tres lugares del factor de Cumplimiento
Regulatorio en el Índice del Estado de Derecho, lo que se pretende materializar mediante acciones como la
actualización de procedimientos jurídicos relativos al registro de inmuebles.
8. Que en ese mismo sentido, el referido Plan Estatal de Desarrollo Querétaro, en su eje rector 6 de Gobierno
Ciudadano, tiene como objetivo enfocar las acciones del Gobierno de manera racional y transparente a través de
la escucha ciudadana, el correcto uso de los recursos, la creación de nuevas políticas públicas y de herramientas
para acercar los servicios a la población, con el fin de asegurar la gobernanza y la gobernabilidad del estado.
9. Que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, paraestatal significa: lo “dicho de una
institución, de un organismo o de un centro: Que, por delegación del Estado, coopera a los fines de éste sin formar
parte de la Administración pública”
Pág. 11182 PERIÓDICO OFICIAL 22 de marzo de 2024
10. Que en fecha 17 de junio de 2009, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, misma que
tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y control de las entidades de la administración
pública paraestatal.
11. Que los organismos descentralizados pueden definirse como aquellas instituciones del Estado a cargo de la
realización de ciertas actividades administrativas y que tienen una relación con la administración centralizada
distinta a la de jerarquía, pero sin que dejen de existir respecto de ellas las facultades indispensables para
conservar la unidad de poder.
12. Que los organismos descentralizados están creados con base en el derecho público, para desempeñar
actividades relacionadas con áreas estratégicas o prioritarias, de servicios públicos, para la obtención y aplicación
de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
13. Que como forma de la administración pública indirecta, la descentralización es un modo de organización
mediante el cual se integran legalmente personas jurídicas o entes de derecho público, no territoriales, para
administrar los asuntos de su estricta competencia y cumplir fines específicos del Estado, sin desligarse de la
orientación política ni de la unidad financiera del mismo.
14. Que las principales formas de descentralización administrativa son la territorial o regional o la
descentralización administrativa por servicio funcional o institucional. En este sentido, la descentralización
administrativa territorial o regional se basa en la división territorial como delimitación específica de los servicios
que le corresponden; mientras que la descentralización administrativa por servicio funcional o institucional
consiste en la separación del poder central hecha con base en una consideración técnica para el manejo de una
actividad determinada, ya sea la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos
propiedad de la Nación, la investigación científica o tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines
de asistencia o seguridad social.
15. Que las características de los órganos descentralizados son: 1) se crea una persona moral, siempre por ley
o decreto del Poder Ejecutivo; 2) se les asignan competencias exclusivas, para la atención de un fin de interés
general o un servicio público determinado; 3) tienen autonomía orgánica y técnica; 4) tienen personalidad jurídica
propia, independiente de la personalidad de la administración pública; 5) tienen patrimonio propio sus bienes son
del Estado, pero están sometidos a un régimen jurídico especial, pues cuando desaparecen dichos órganos, los
bienes vuelven al patrimonio del Estado; 6) tienen una relación de tutela sui generis respecto de la administración
pública federal, que no es jerarquía (el poder central conserva su poder de vigilancia para el control de los órganos
descentralizados); y 7) tienen poder de decisión.
16. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Registral del Estado de Querétaro, el Registro Público tiene
la función de dar publicidad a los actos debidamente registrados ante el mismo con la finalidad de producir efectos
frente a terceros y otorgar seguridad jurídica.
17. Que de igual manera, corresponde inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, a petición de parte, los
planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas
y predios, cuando éstos tengan congruencia y estén ajustados con la planeación estatal y federal.
18. Que la Dirección de Catastro actualmente es la unidad administra dependiente de la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo de entre otras atribuciones, ubicar, medir y describir cada
predio ubicado en el territorio del Estado, formular y actualizar la zonificación catastral de la propiedad inmueble
en el Estado, así como registrar los predios ubicados en el territorio del estado.
19. Que es un objetivo establecer la obligación de las autoridades de todos los entes públicos locales, en el
ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de
las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios.
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20. Que la modernización administrativa de las Instituciones Registrales y Catastrales se ha visto favorecida con
la aplicación del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
21. Que una de las acciones pendientes de consolidar para lograr la optimización y mejora de los procesos
registrales y catastrales, es la homologación y la vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros
para que sean instituciones que garanticen la seguridad y certeza jurídica sobre la propiedad inmobiliaria.
22. Que las entidades federativas de Coahuila, Colima, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San
Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas cuentan con un Instituto Registral y Catastral, para
modernizar y eficientar sus acciones en materias de Registro y Catastro.
23. Que con el fin de promover la armonización y homogeneidad, y a su vez contribuir al fortalecimiento del
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se establecen las disposiciones para la generación,
captación e integración de datos catastrales y registrales.
24. Que homologar el Registro Público de la Propiedad y la Dirección de Catastro, tendrá como objeto una mejor
operación, administración y actualización de los datos registrales y catastrales.
25. Que los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros son herramientas fundamentales para el
ordenamiento territorial y el funcionamiento del sistema económico mexicano, ya que contribuyen a brindar
seguridad jurídica oponible frente a terceros sobre los bienes inmuebles y sobre las personas morales civiles.
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY QUE CREA LA LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DE
LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO
DE QUERÉTARO; DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY DE VALUACIÓN
INMOBILIARIA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
PRIVADA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LEY DE
EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL
ESTADO DE QUERÉTARO; Y DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN MATERIA
REGISTRAL Y CATASTRAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, para quedar
como sigue:
LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capitulo Único
Artículo 1. Se crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, como organismo público
descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
El Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro estará sectorizado a la J efatura de Gabinete del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro.

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