Ley que Crea el Instituto Sudcaliforniano de Cultura de Baja California Sur

LEY QUE CREA EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2015.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 10 de mayo de 1994.

GUILLERMO MERCADO ROMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 983

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA

Artículo 1°

Se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Sudcaliforniano de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá como objeto auspiciar, promover y difundir la actividad cultural a través de la afirmación y consolidación de los valores locales, regionales y nacionales y el fomento e impulso a las artes; la preservación del patrimonio arqueológico e histórico, así como la protección y estímulo a las expresiones de la cultura popular, con el fin de propiciar y alentar la participación de los habitantes del Estado en éstas actividades.

Artículo 2° El domicilio del Instituto Sudcaliforniano de Cultura será la ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur, pero podrá establecer representaciones en otras poblaciones del Estado.
Artículo 3° El patrimonio del Instituto Sudcaliforniano de Cultura se constituirá por:
  1. Las aportaciones en efectivo y en especie que le otorguen o destinen el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios de la Entidad;

  2. Los subsidios, participaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales del sector social y privado;

  3. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones y actividades que realice; y

  4. En general, los bienes muebles e inmuebles, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

Artículo 4° El Instituto Sudcaliforniano de Cultura será el organismo coordinador del Gobierno del Estado de las actividades culturales y para el cumplimiento de su objeto realizará las siguientes funciones:
  1. Fomentar y acrecentar en general la actividad cultural y custodiar el patrimonio histórico cultural del Estado;

  2. Apoyar la realización de congresos, asambleas, reuniones, eventos y concursos de carácter cultural y artístico;

  3. Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas, museos, hemerotecas y pinacotecas así como centros sociales y culturales propiedad del Gobierno del Estado y promover la creación de los mismos;

  4. Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades...

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