Ley que Crea el Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 4 de marzo de 2013.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 1325

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Se crea el Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

El domicilio del Instituto será la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, pudiendo establecer representaciones en la Ciudad de Oaxaca, sus municipios conurbados y dentro del territorio Estatal, conforme a sus requerimientos, programas y disponibilidad presupuestal.

Artículo 2 La población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado, será objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo.
Artículo 3 Para los efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley se entenderá por:
  1. Juventud: A la población comprendida entre 12 y 29 años de edad:

  2. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado;

  3. Instituto: Al Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca;

  4. Director. Al Director General del Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca;

  5. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  6. Junta: A la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca, y

  7. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto.

Artículo 4 La presente Ley se regirá por los siguientes principios rectores:
  1. Corresponsabilidad: La que existe entre el Estado, y la sociedad oaxaqueña en la atención a la juventud;

  2. Igualdad: Que garantizará el acceso de las y los jóvenes oaxaqueños a las mismas oportunidades de desarrollo, tomando en cuenta, sus necesidades propias;

  3. Respeto: Para garantizar la no discriminación a las personas jóvenes, por razones de sexo, edad, origen étnico, preferencia sexual, religión, embarazo, aspecto físico o cualquier otra reconocida por las leyes correspondientes, y

  4. Transparencia y rendición de cuentas: Las que se evidenciarán en los procesos de toma de decisiones que afecten la vida y el entorno de la juventud oaxaqueña.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO

Artículo 5 El Instituto tendrá por objeto:
  1. Definir e instrumentar una política estatal para la juventud, que permita impulsar el desarrollo integral de las y los jóvenes oaxaqueños, en los ámbitos personal, familiar, ambiental, económico, social, educativo, político y cultural;

  2. Garantizar a la juventud el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos fundamentales: derecho a una vida digna, a la identidad, a la salud, a la educación, a vivir en familia, al trabajo, a la participación, a la información, al acceso a la justicia, a la recreación, cultura y deporte;

  3. Procurar que las y los jóvenes cumplan con sus deberes éticos y jurídicos frente a la sociedad.

  4. Promover la congruencia de los programas y políticas en materia de juventud del orden federal, estatal y municipal, y

  5. Fomentar la participación del sector público, privado y social, en actividades que incidan en el desarrollo de las y los jóvenes en materia educativa, laboral, sexual, cultural, deportiva, y su incorporación a los procesos productivos, así como en la prevención de adicciones, enfermedades y situaciones que pongan en riesgo el desarrollo integral de la juventud.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar, implementar y evaluar políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas jóvenes que habitan en el Estado;

  2. Promover y coordinar los programas que en favor de la juventud realicen las diversas dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  3. Realizar, sistematizar y difundir estudios sobre la juventud;

  4. Emitir su Reglamento Interior y demás normatividad para el adecuado desarrollo de sus funciones;

  5. Fungir como representante del Gobierno Estatal en materia de juventud, ante los gobiernos federal y municipal, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo Estatal solicite su participación;

  6. Establecer mecanismos que permitan el reconocimiento público y la difusión de actividades sobresalientes de las y los jóvenes oaxaqueños en los distintos ámbitos del acontecer municipal, estatal, nacional e internacional;

  7. Promover, en coordinación con las instituciones educativas de la entidad, el diseño e instrumentación de programas orientados a fomentar el ingreso, permanencia o, en su caso, el reingreso de los jóvenes al Sistema Educativo, propiciando la terminación oportuna de sus estudios;

  8. Fomentar el espíritu emprendedor y capacidad de autogestión de las y los jóvenes para integrarlos a los sectores productivos y contribuir con ello al desarrollo del Estado;

  9. Requerir información de las instituciones estatales y municipales que le permitan auxiliarse en la elaboración de sus planes y programas;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2023)

  10. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con los sectores público, social y privado, nacional e internacional, para fomentar la inversión en el desarrollo de proyectos en favor de las juventudes en el Estado, a efecto de mejorar la calidad y cobertura de las políticas públicas juveniles; así como impulsar programas de capacitación, investigación y avance en áreas de tecnologías, información, comunicación y otras estratégicas para las y los jóvenes, con el objetivo de propiciar una mayor vinculación entre las juventudes y los sectores productivos de la entidad;

  11. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud oaxaqueña;

  12. Promover ante las empresas del sector público y privado la inclusión de la primera experiencia laboral de las y los jóvenes;

  13. Orientar recursos a favor de programas que fomenten el desarrollo de la juventud y apoyar aquellos que los propios jóvenes realicen, de acuerdo con los objetivos de la presente Ley;

  14. Propiciar la instalación de los Comités Municipales de la Juventud en los municipios del Estado;

  15. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional e internacional en materia de juventud;

  16. Impulsar la operación de programas de educación, orientación y asesoría a madres y padres jóvenes;

  17. Promover el turismo juvenil;

  18. Fomentar y difundir entre los jóvenes el acceso a acervos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR