Ley que Crea el Instituto para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Durango

LEY QUE CREA EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 7 de abril de 2016.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 15 de Marzo del presente año, el C. C.P. Jorge Herrera Caldera Gobernador del Estado, presentó a esta H. LXVI Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE DURANGO, misma que fue turnada a la Comisión de Atención a Personas Discapacitadas, Enfermos Términales y de la Tercera Edad integrada por los CC. Diputados: Beatriz Barragán González, Julián Salvador Reyes, Felipe Francisco Aguilar Oviedo, Felipe de Jesús Enríquez Herrera, y Lázaro Herrada González; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 548

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley que crea el Instituto para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Durango, es reglamentaria del artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
Artículo 2

Esta ley tiene como objeto crear el Instituto para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Durango, además de garantizar y proteger el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores señalando los mecanismos e instancias que, con perspectiva de género y en colaboración con dependencias federales, estatales y municipales además de los sectores social y privado, coordinen, promuevan, apoyen, fomenten, vinculen, vigilen y evalúen las acciones estratégicas y programas en materia de atención a los adultos mayores, a fin de proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración social, económica, política y cultural.

Artículo 3 La aplicación y seguimiento de esta ley corresponde a:
  1. Al Titular del Poder Ejecutivo Estatal y a los ayuntamientos a través de las entidades y dependencias de la administración pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  2. La familia de las personas adultas mayores vinculadas por el parentesco de conformidad con lo dispuesto por la legislación; y

  3. La sociedad civil, los sectores privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales para lograr los objetivos o fines de esta ley.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley y de su reglamento se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

  1. ABANDONO: Incumplimiento de la obligación de asistencia, sin motivo justificado, de los familiares del adulto mayor, que derivado del mismo deja sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, entendiendo esta desde el punto de vista del Derecho Alimentario;

  2. ADULTOS MAYORES: Aquellas personas que cuenten con sesenta y cinco años o más de edad;

  3. ASISTENCIA SOCIAL: Conjunto de acciones, que tienden a modificar y mejorar las condiciones de vida y bienestar de las personas adultas mayores, poniendo especial énfasis en aquellas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, abandono, riesgo o discapacidad;

  4. ATENCIÓN INTEGRAL: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, psicológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas y productivas de las personas adultas mayores, para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias;

  5. ATENCIÓN PREFERENCIAL: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos de personas adultas mayores, poniendo especial atención a aquellas que tengan alguna discapacidad.

    Los gobiernos estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán condiciones de accesibilidad para los adultos mayores, tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

  6. AUTORIDADES: Las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal;

  7. CALIDAD DEL SERVICIO: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

  8. DESARROLLO HUMANO: Al proceso mediante el cual se generan, fomentan y fortalecen las oportunidades y posibilidades de las personas para desplegar sus potencialidades y capacidades humanas, para el logro de un mejoramiento y realización personal y de la sociedad en su conjunto;

  9. DESARROLLO SOCIAL: Al proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, mediante la satisfacción de las necesidades básicas, que sea construido prospectivamente bajo los principios de equidad, diversidad, libertad, universalidad, integralidad, solidaridad, participación, sustentabilidad, subsidiariedad y transparencia, con perspectiva de largo plazo;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

  10. DIF: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

  11. DIF MUNICIPAL: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  12. DIRECTOR: Director General del Instituto para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Durango, quien será la persona física sobre la que recae la titularidad del Instituto;

  13. FAMILIA DEL ADULTO MAYOR: Aquel vínculo o relación interpersonal cuya sujeción está basada en los lazos consanguíneos o filiales que se hayan generado entre sí, durante el transcurso del tiempo;

  14. GÉNERO: Concepto que se refiere a los valores, atributos, roles y representación que la sociedad asigna a hombres y mujeres;

  15. GERIATRÍA: Es la rama de la medicina interna dedicada al estudio de los aspectos fisiológicos y de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;

  16. GERONTOLOGÍA: Estudio científico sobre la vejez, desde el punto de vista biológico, psicológico y social;

  17. INFORMACIÓN: Las instituciones públicas y privadas, que tengan a cargo programas y acciones sociales deberán proporcionar la información y asesoría sobre las garantías consagradas en la Constitución Política Federal y Estatal, en esta Ley y sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores;

  18. INSTITUTO: Instituto para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Durango;

  19. INTEGRACIÓN SOCIAL: Conjunto de acciones y políticas que realizan las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su bienestar, convivencia y desarrollo social;

  20. JUNTA: A la Junta de Gobierno del Instituto para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Durango;

  21. LEY: La Ley que crea el Instituto para el Desarrollo Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Durango;

  22. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Es la política, programas y acciones cuyo propósito es la promoción y generación de la igualdad y equidad de oportunidades;

  23. PRESIDENTE: La persona que preside la Junta de Gobierno;

  24. REGISTRO: El Instituto recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores;

  25. SECRETARIO TÉCNICO: La persona física sobre la que recae la titularidad de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

  26. SEDESOE: A la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado; y

  27. TANATOLOGÍA: Estudios encaminados a procurar una muerte digna con cuidados, paliativos, biológicos, psicológicos y sociales;

CAPÍTULO II Artículos 5 a 23
SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 y 6

DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR DEL ESTADO DE DURANGO

Artículo 5 Se crea el Instituto para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Durango, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con domicilio en la ciudad de Victoria de Durango, Durango, sin detrimento de establecer unidades administrativas en otros Municipios de la Entidad.
Artículo 6 El Instituto tendrá por objeto:
  1. Promover coordinadamente con las dependencias, organismos y entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de los adultos mayores;

  2. Elaborar programas relacionados con el desarrollo integral del adulto mayor en nuestro Estado;

  3. Ejecutar la política...

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