Ley que Crea el Festival Cultural Revueltas
LEY QUE CREA EL FESTIVAL CULTURAL REVUELTAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2018.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 7 de junio de 2009.
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE, Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D: QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 06 de mayo del presente año, los CC. Diputados: Jorge Herrera Delgado, Francisco Heraclio Ávila Cabada, Ernesto Abel Alanís Herrera, Marco Aurelio Rosales Saracco, Francisco Gamboa Herrera, Hipólito Pasillas Ortiz y José Gabriel Rodríguez Villa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIV Legislatura, presentaron Iniciativa de Decreto, para instituir la LEY QUE CREA EL FESTIVAL CULTURAL REVUELTAS; misma que fue turnada a la Comisión de Educación Pública integrada por los CC. Diputados: Francisco Villa Maciel, Blanca Isela Quiñones Arreola, Hipólito Pasillas Ortiz, Marco Aurelio Rosales Saracco y Manuel Herrera Ruiz; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS.
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:
DECRETO No. 277
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:
LEY QUE CREA EL FESTIVAL CULTURAL REVUELTAS
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL FESTIVAL CULTURAL REVUELTAS
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2014)
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Durango, reglamenta el derecho a la cultura reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e Instrumentos Internacionales en la materia, así como el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
El Festival deberá fortalecer en su programación el sentido de identidad de los duranguenses, mediante la programación de actividades culturales, artísticas y académicas adecuadas, además deberá concebirse anualmente como un espacio para la difusión y promoción turística de la entidad, teniendo como referente máximo a los Revueltas, cuya obra da honra y prestigio a la tradición cultural y artística de Durango en el mundo.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
El Festival deberá conservar su vocación primordial, al convertirse en un espacio privilegiado de reconocimiento, difusión, promoción y divulgación de la obra de Silvestre, Fermín, José y Rosaura Revueltas.
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Festival: Al Festival Cultural Revueltas;
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Instituto: El Instituto de Cultura del Estado de Durango;
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Organismo: El organismo público desconcentrado denominado Festival Cultural Revueltas;
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Benefactores: Todas aquellas personas físicas o morales que aporten recursos económicos para incrementar el presupuesto de operación del Festival; y
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Presupuesto: los recursos financieros que anualmente se presupuesten para la operación del Festival, por las transferencias y otras aportaciones que organismos del sector público realicen para la operación del Festival; y por los donativos y otras aportaciones que se obtengan anualmente.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
La programación general de actividades del Festival, tendrá como eje rector la propuesta estética y social de los Revueltas, privilegiando altos estándares de calidad en las distintas expresiones del arte, con el fin de mejorar e innovar el programa general en cada una de las ediciones; además procurará realizar acciones responsables de curaduría artística orientada con asesoría del INBA, con el fin de fortalecer el Festival como una propuesta original de amplia convocatoria nacional e internacional.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
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