Ley que Crea el Comite Estatal de Sanidad Animal en el Estado de Yucatan

LEY QUE CREA EL COMITÉ ESTATAL DE SANIDAD ANIMAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 16 de junio de 1972.

DECRETO NUMERO 157

CIUDADANO CARLOS LORET DE MOLA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta la siguiente:

LEY QUE CREA EL COMITE ESTATAL DE SANIDAD ANIMAL EN EL ESTADO DE YUCATAN.

CAPITULO I Artículos 1 a 8
ARTICULO 1o Para la prevención, combate y erradicación de todas las enfermedades y plagas de la ganadería en el Estado, se crea el Comité Estatal de Sanidad Animal de Yucatán.
ARTICULO 2o El Comité Estatal de Sanidad Animal quedará integrado de la siguiente manera:

Presidente.- El señor Gobernador Constitucional del Estado o su Representante.

Secretario.- Jefe de los Servicios Veterinarios Federales de Sanidad Animal en el Estado.

Tesorero.- La persona designada por las dos Uniones Regionales Ganaderas.

Vocales.- El Agente General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; el Director General de Ganadería del Estado; los Presidentes y Secretarios de las dos Uniones Regionales Ganaderas; el Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias; el Gerente del Banco Agrario de Yucatán, S.A.; el Gerente del Banco Agropecuario del Sureste, S.A.; el Gerente del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A.; el Gerente de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera en el Estado; el Delegado en el Estado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; el Jefe de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado; el Delegado del Fondo de Garantía de Agricultura, Ganadería y Avicultura del Banco de México, S.A.; un Representante del H. Congreso del Estado.

Las Uniones Regionales nombrarán como asesores ante el Comité a representantes de las Asociaciones de Porcicultores, Avicultores y Apicultores. Habrá tantos Vocales Ejecutivos como programas de Sanidad Animal se desarrollen en el Estado.

ARTICULO 3o El domicilio del Comité será la ciudad de Mérida, Yucatán, sin perjuicio de que puedan establecerse Delegaciones en otras ciudades o municipios del Estado.
ARTICULO 4o

Para los efectos señalados en el artículo 1o. el Comité Estatal de Sanidad Animal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar y evitar la introducción de ganado enfermo o infestado en el Estado.

  2. Vigilar y evitar el movimiento de ganado enfermo y su sacrificio en rastros públicos o particulares.

  3. Establecer estaciones de cuarentena.

  4. Promover, fomentar y sostener campañas para la erradicación de plagas y enfermedades del ganado en el...

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