Ley que Crea el Colegio de Bachilleres Militarizado "general Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo Leon

LEY QUE CREA EL COLEGIO MILITARIZADO "GENERAL MARIANO ESCOBEDO" DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera al Número 7 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 16 de enero de 2019.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM...... 076

Articulo Único Se expide la Ley que crea el Colegio de Bachilleres Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

LEY QUE CREA EL COLEGIO MILITARIZADO "GENERAL MARIANO ESCOBEDO" DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

De la Naturaleza y Objeto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 1 Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, denominado Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, sin perjuicio del establecimiento de planteles en los demás municipios del Estado.

El Colegio es integrante del Sistema Educativo del Estado de Nuevo León y estará sectorizado a la Secretaría de Educación.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  1. Colegio: El Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  3. Ley: La Ley que crea el Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. Director: El Director General del Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León; y

    (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  5. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 3 El Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León, tendrá por objeto impartir e impulsar la educación media superior correspondiente al bachillerato tecnológico, así como a nivel superior en la modalidad educativa escolarizada con las finalidades siguientes:

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  1. Impartir la educación media superior y superior, formando alumnos bajo un régimen militar, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación;

  2. Proporcionar una educación tipo militar basada en sólidos valores como el liderazgo, responsabilidad, disciplina, combinando la formación académica y física, que ayudará a los alumnos a desarrollarse como buenos ciudadanos en el futuro, detonando e impulsando el sector económico, mediante su inclusión en el sector empresarial, docencia, difusión de la cultura e investigación para el ejército y fuerza aérea mexicanos;

  3. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;

  4. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento militar;

  5. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;

  6. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismo; y

  7. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los municipios del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Planear, diseñar e impartir planes y programas académicos del nivel medio superior y superior, capacitación para el trabajo y cursos de reconocida calidad nacional e internacional;

  3. Promover y llevar a cabo programas, proyectos y actividades educativos, cívicos y militarizados, que se relacionen con la mejora sistemática de la calidad en el aprendizaje;

  4. Desarrollar métodos de gestión e innovación que permitan vincular al Colegio con la comunidad, instituciones militares, instituciones educativas y con el sector productivo;

  5. Impulsar la formación cívica entre los alumnos;

  6. Promover el desarrollo académico, científico y cultural entre los estudiantes, que les permita adquirir los conocimientos necesarios para desarrollarse en la vida;

  7. Promover entre los alumnos la generación de conocimiento;

  8. Identificar, sistematizar y difundir experiencias educativas innovadoras, significativas por su impacto en la calidad de los aprendizajes del ámbito local, nacional e internacional;

  9. Impulsar la certificación de programas académicos, administrativos y procesos estratégicos con el objeto de asegurar la calidad de la gestión institucional;

  10. Expedir constancias, certificados de estudios y de competencias y otorgar diplomas y grados académicos, con apego a las leyes de la materia;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  11. Establecer equivalencias de estudios y de trayectos formativos para las diferentes modalidades educativas de nivel medio superior y superior, así como otorgar revalidación de estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, siempre y cuando los estudiantes hayan iniciado sus estudios en el Colegio y dichos trámites se efectúen como consecuencia del intercambio académico del alumno a alguna institución militarizada en otra entidad o en el extranjero;

  12. Reglamentar y administrar el ingreso, promoción, permanencia y egreso de los estudiantes del Colegio;

  13. Promover el Servicio Militar Nacional entre los estudiantes varones y el voluntariado entre las estudiantes mujeres;

  14. Promover, organizar y desarrollar acciones de vinculación social y extensión con los sectores público, privado y comunitario, de acuerdo con los objetivos de los programas educativos y las actividades cívicas y militarizadas que se realizan;

  15. Promover y suscribir convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones y organismos nacionales o extranjeros, a fin de dar cumplimiento al objeto del Colegio;

  16. Fomentar el desarrollo de iniciativas y mecanismos de cooperación nacional o internacional que contribuyan al mejor cumplimiento de su objeto;

  17. Administrar su patrimonio, sus recursos económicos y recaudar ingresos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables a los recursos públicos;

  18. Ofrecer servicios relacionados con su objeto a la población en general, a cambio de una contraprestación que se integrará a su patrimonio, previa autorización de la Junta Directiva;

  19. Establecer mecanismos y órganos destinados a diversificar y fortalecer sus fuentes de financiamiento;

  20. Evaluar en forma permanente la calidad y pertinencia de sus programas y en su caso, hacer las adecuaciones correspondientes;

  21. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de su objeto;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  22. Emitir las demás normas reglamentarias necesarias para la consecución del objeto;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  23. Establecer centros o brigadas formativas militarizadas, para el cumplimiento de su objeto, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA]. P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  24. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 5 a 43
Artículo 5 El Colegio contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. La Junta Directiva;

  2. La Dirección General;

  3. El Consejo Consultivo de Directores de Planteles;

  4. El Patronato;

  5. El Órgano de Control Interno; y

  6. El Consejo Consultivo Ciudadano.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

De la Junta Directiva del Colegio

Artículo 6 La Junta Directiva es el máximo órgano de Gobierno del Colegio y estará integrada por los siguientes miembros:
  1. Por parte del Gobierno del Estado:

    1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá;

    2. El Secretario General de Gobierno del Estado;

    3. El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;

    4. El Secretario de Educación del Estado;

    5. El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación del Estado;

    6. El Director General del Colegio, quien fungirá como Secretario de la Junta; y

    7. Un representante del H. Congreso del Estado de Nuevo León, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

  2. Por parte del Gobierno Federal, a invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado:

    1. Un representante de la Secretaría de Educación Pública, designado por su titular; y

    2. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional, designado por su titular.

Artículo 7 La participación de los miembros de la Junta directiva será de carácter honorífico.

Cada miembro de la Junta Directiva designará a un suplente para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR