Ley que Crea el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo

LEY QUE CREA EL CENTRO ZACATECANO DE FOMENTO COOPERATIVO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miercoles 14 de enero de 1987.

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente

DECRETO No. 21

LA H. QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que las Sociedades cooperativas constituyen un valioso instrumento de organización para resolver problemas económico-sociales que afronta el Estado;

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que por su naturaleza, las sociedades cooperativas son entidades orientadas a cumplir una función social, no lucrativas, que contribuyen con su acción a una más justa distribución de la riqueza y el avance de la democracia;

CONSIDERANDO TERCERO.- Que para paliar en lo posible los efectos de la crisis económica que sufre nuestro País, una valiosa estrategia es potenciar la capacidad productiva y organizativa del Sector Social de la Economía.

CONSIDERANDO CUARTO.- Que uno de los postulados de la Revolución Mexicana es apoyar y fomentar a las Sociedades Cooperativas, y corresponde al Gobierno la realización práctica de esos ideales;

CONSIDERANDO QUINTO.- Que la realidad Zacatecana indica la necesidad de que el Gobierno del Estado apoye el fomento y organización de toda clase de sociedades cooperativas por medio de una institución especializada en materia de cooperativismo para llevar a un real mejoramiento de los niveles de vida de las clases populares;

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO ES DE DECRETARSE Y SE

DECRETA:

LEY QUE CREA EL CENTRO ZACATECANO DE FOMENTO COOPERATIVO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTICULO 1 Se crea el Centro Zacatecano de Fomento Cooperativo, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 2 El objetivo del Centro es apoyar y fomentar el desarrollo del cooperativismo en el Estado para contribuir a la creación de fuentes de trabajo, incrementar la producción en general y combatir el exceso de intermediación entre productores y consumidores.
ARTICULO 3 Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro tendrá las siguientes facultades:
  1. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estatal de Fomento y Desarrollo del Cooperativismo en coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado que incidan en esta área;

  2. Realizar estudios de viabilidad y promover, organizar y construir toda clase de Sociedades Cooperativas de primero y segundo grado, incluyendo las de participación estatal;

  3. Difundir ampliamente los objetivos del Centro Cooperativo;

  4. Regularizar o reestructurar aquellas...

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