Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro; reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro; reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro; y reforma diversos artículos transitorios de la Ley que expide la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro y que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.

Pág. 30746 PERIÓDICO OFICIAL 17 de agosto de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la seguridad en un Estado constituye uno de los propósitos fundamentales que originan a la organización
humana que conocemos como sociedad. Es un recurso indispensable para tener gobernabilidad de las
instituciones del Estado y una de las aportaciones más significativa es facilitar la creación y conservación del
clima de orden y tranquilidad en el entorno comunitario y con esto sustentar las condiciones favorables para
construir el bienestar y la prosperidad social.
Diversos países en el mundo actualmente basan sus políticas de seguridad basándose en la coordinación, la
corresponsabilidad, el uso intensivo de sistemas de inteligencia y el fortalecimiento institucional, situación que se
puede afirmar que ha funcionado.
Sin embargo, hay temas pendientes, tal como lo es el rediseño de un modelo policial, mismo que, al menos a
nivel federal, no se ha dado en nuestro país, siendo una de las razones del ello el que el marco jurídico actual no
permite realizar esa transición.
Han sido diversas las iniciativas que se han presentado a efecto de continuar con el fortalecimiento de las
instituciones de seguridad, a efecto de tener policías sólidas desde el ámbito municipal, hasta el federal, lo cual
implica una política de Estado que esté por encima de las personas o de los liderazgos políticos de cada entidad.
Así pues, actualmente se han definido prioridades para lograr una mejora en el tema de seguridad; entre ellas se
encuentra lo relativo a labores de prevención social de la violencia y la delincuencia; el fortalecimiento de acciones
en los territorios donde se concentren la mayor parte de incidencias delictivas de alto impacto, como el homicidio;
y la consolidación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
2. Que una de las principales líneas de acción se ha enfocado a la vigilancia a través de video, actividad que
se inició en aquellas zonas donde la tasa delictiva era mayor en gran medida, a la media nacional.
La implementación de este tipo de políticas ha dado buenos resultados, pues además de ser un factor disuasivo,
las corporaciones de seguridad se apoyan de estas tecnologías a efecto de atender, en lo inmediato, las
situaciones flagrantes, o bien, en lo posterior, como medios probatorios.
3. Que la video vigilancia comprende la operación e instrumentación de equipos y sistemas tecnológicos que
permiten el adecuado procesamiento e intercambio de información en materia de seguridad.
En el libro “El nacimiento de la biopolítica” del Fondo de Cultura Económica, Argentina, Michel Foucault menciona
que el derecho a la seguridad implica garantizar que los individuos o la colectividad no se sitúen en un plano de
vulnerabilidad frente a posibles peligros, implementando diversos procedimientos de control, coacción y coerción
en diferentes rubros, incluyendo por supuesto los relacionados con el crimen y el combate a las conductas
antisociales.
En este sentido, la tecnología materializada en recursos como lo son: cámaras fijas o móviles, equipos de
grabación, o bien, todo medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico y, en general, cualquier sistema que
permita captar o grabar imágenes con o sin sonido, deben ser implementados con la finalidad de salvaguardar la
integridad, libertades, bienes y derechos de las personas, y preservar el orden público y la paz social.

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