Ley que Crea el Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Aguascalientes

LEY QUE CREA EL CENTRO DE FERIAS, EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE AGUASCALIENTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE DICIEMBRE DE 1992.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 20 de marzo de 1988.

MIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

NUMERO 61

La H. LIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le concede el Artículo 27 de la Constitución Política Local, expidió la siguiente

LEY QUE CREA EL CENTRO DE FERIAS, EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I

De la Personalidad, Domicilio y Objeto

ARTICULO 1o.- Se crea el Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Aguascalientes como un organismo descentralizado.

ARTICULO 2o.- Para todos los efectos legales, el Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Aguascalientes.

ARTICULO 3o.- Es objeto del Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones, la organización, fomento y comercialización de Ferias, excepto la Nacional de San Marcos, Muestras, Foros, Encuentros, Reuniones, Congresos, Conferencias, Simposios, Asambleas, Juntas, Exposiciones, Exhibiciones, Salones, Ciclos, Seminarios, Tianguis, Festivales, Reseñas, Coloquios y todas aquellas actividades similares de cualquier nombre que a nivel local, regional y nacional propicien el conocimiento del quehacer y saber humanos; con la finalidad de obtener recursos para la asistencia social.

CAPITULO II

Del Patrimonio

ARTICULO 4o.- El patrimonio del Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones se integrará con:

a).- Los bienes muebles que adquiera el propio Centro.

b).- Los subsidios, aportaciones y donativos que reciba.

c).- El porcentaje que le asigne la Junta de Gobierno de las utilidades que obtenga como consecuencia de sus actividades.

d).- Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal.

ARTICULO 5o.- Los bienes del Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones, gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del Gobierno del Estado.

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el propio Centro en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos, tanto del Estado como del Municipio de Aguascalientes.

ARTICULO 6o.- El Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones se considera de acreditada solvencia y no está obligado a constituir depósito ni fianza legales.

ARTICULO 7o.- Los bienes inmuebles que llegue a adquirir el Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones, como bienes destinados a un servicio público, formarán parte del patrimonio del Estado y sólo podrán ser utilizados por el Centro en los términos de esta Ley.

CAPITULO III

De los Organos de Gobierno

ARTICULO 8o.- El Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones será regido en su funcionamiento por:

I.- La Junta de Gobierno;

II.- El Director General; y

III.- Un Tesorero.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)

ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno estará integrada por:

a).- Presidente: el Gobernador Constitucional del Estado;

b).- Vocal: el representante del Ayuntamiento de Aguascalientes;

c).- Vocal: el representante de la Secretaría de Finanzas;

d).- Vocal: el representante del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos; y

e).- Secretario: quien designe el Gobernador Constitucional del Estado.

ARTICULO 10.- Todos los inntegrantes (sic) de la Junta de Gobierno contarán con su respectivo suplente.

ARTICULO 11.- Son facultades indelegables de la Junta de Gobierno:

I.- Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo las políticas generales y definir las prioridades a las que deberán sujetarse las actividades del Centro de Ferias, Exposiciones...

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