Ley que Crea el Centro de Evaluacion y Control de Confianza del Estado de Queretaro

LEY QUE CREA EL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 29 de noviembre de 2017.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,

Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY QUE CREA EL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro.
Artículo 2 Se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, como organismo descentralizado, en lo sucesivo el Centro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

El Centro estará sectorizado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo.

Artículo 3

El Centro tiene por objeto aplicar procesos de evaluación de control de confianza para el ingreso, reclutamiento, permanencia, promoción e investigaciones especiales de los aspirantes y personal adscrito a las instituciones de seguridad, empresas de seguridad privada, empresas públicas, dependencias y entidades, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y los demás ordenamientos aplicables.

Las relaciones laborales entre el Centro y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Centro: Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro;

  2. Centro Nacional: Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

  3. Certificado: Documento que acredita que el personal evaluado cuenta con los conocimientos, el perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo, requeridos para ingresar o permanecer en las Instituciones de Seguridad y demás sujetos obligados;

  4. Consejo: Consejo Directivo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro;

  5. CUP: Certificado Único Policial;

  6. Director General: Titular del Centro y miembro del Consejo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro;

  7. Enlace: Servidor público designado por el titular del Municipio o Dependencia Estatal en materia de seguridad, que ha sido evaluado en control de confianza con resultado aprobatorio y que mantiene comunicación directa con el Centro, a efecto de dar seguimiento a las solicitudes de evaluación, a los resultados obtenidos de los aspirantes o integrantes de la institución de seguridad que representa y a los asuntos que de estos se deriven;

  8. Evaluación de competencias básicas o profesionales: Proceso que evalúa los conocimientos, habilidades y actitudes que permiten desempeñar de manera eficiente una determinada función;

  9. Evaluación del desempeño académico: Proceso de evaluación integral para los elementos de nuevo ingreso durante su formación inicial, esto es, la forma en la que se desempeñan durante su capacitación;

  10. Evaluación del desempeño: Proceso que evalúa la manera en que los integrantes de las Instituciones de Seguridad realizan sus funciones;

  11. Evaluado: Persona física que presenta el proceso de evaluación y control de confianza;

  12. Formación inicial: Proceso de preparación teórico-práctico basado en conocimientos sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal de nuevo ingreso a las Instituciones de Seguridad, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para cumplir con las tareas a desempeñar, de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área operativa a la que aspira incorporarse;

  13. Formación inicial equivalente: Proceso de preparación teórico-práctico basado en conocimientos sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal en activo de las Instituciones de Seguridad, que no cuenten con formación inicial;

  14. Institución de Seguridad: Las instituciones policiales a nivel estatal y municipal, o instituciones del sistema penitenciario;

  15. Empresa de Seguridad Privada: Empresa de seguridad privada estatal o federal que presta sus servicios en el Estado de Querétaro;

  16. Proceso de Evaluación: Proceso de evaluación de control de confianza aplicado con fines de ingreso, reclutamiento, permanencia, promoción o investigación especial de los aspirantes o integrantes de las instituciones de seguridad, empresas de seguridad privada, dependencias o entidades solicitantes;

  17. Representante: Representante legal o apoderado legal de la empresa de seguridad privada, evaluado en control de confianza con resultado aprobatorio, que mantiene comunicación directa con el Centro, a efecto de dar seguimiento a las solicitudes de evaluación y a los resultados obtenidos de los aspirantes o integrantes de la empresa que representa; y

  18. Resultado: Resultado único del proceso de evaluación de control de confianza.

Título Segundo Artículos 5 a 17

Del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro

Capítulo I Artículo 5

De las atribuciones

Artículo 5 El Centro tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Desarrollar e implementar los lineamientos de la evaluación que permitan fortalecer los parámetros de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia en apego al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza y demás normatividad aplicable;

  2. Emitir el Certificado de los integrantes de las instituciones de seguridad;

  3. Aplicar las evaluaciones para la renovación de la Licencia Oficial Colectiva para portación de armas de fuego, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de la Defensa Nacional o la autoridad competente;

  4. Vigilar que en los procesos de evaluación se observen los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad;

  5. Establecer un sistema de control y registro y control (sic) que permita preservar la confidencialidad y resguardo de todos los expedientes y procesos de evaluación de control de confianza;

  6. Establecer una base de datos que contenga los resultados de las evaluaciones;

  7. Solicitar a las dependencias y entidades públicas, la información que resulte necesaria para el desempeño de sus funciones;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  8. Aprobar su proyecto de presupuesto anual y enviarlo a la Secretaría de Finanzas, para que se considere en el presupuesto de egresos del Estado;

  9. Diseñar, ejecutar y evaluar conforme a los ordenamientos aplicables, programas y acciones para verificar que el personal de las instituciones de seguridad, empresas de seguridad privada, dependencias o entidades, se encuentra libre del consumo de sustancias tóxicas que repercutan en una adecuada prestación del servicio, así como que cumpla con las condiciones idóneas de naturaleza médica, psicológica y socioeconómicas; y

  10. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo II Artículo 6

Del Patrimonio

Artículo 6 El patrimonio del Centro se integra de la siguiente manera:
  1. Los bienes muebles e inmuebles y recursos de su propiedad;

  2. Las aportaciones de la Federación, Estado y municipios;

  3. Las aportaciones otorgadas por los particulares; y

  4. Los demás bienes que obtenga por cualquier título legal.

Capítulo III Artículo 7

De los Órganos del Centro

Artículo 7 El Centro se integra por los órganos siguientes:
  1. Un órgano de gobierno que será el Consejo Directivo;

  2. Un órgano ejecutivo que será el Director General;

  3. Un órgano Interno de Control; y

  4. Las demás unidades administrativas que establezca su reglamento interior.

Capítulo IV Artículos 8 a 13

Del Consejo Directivo

Artículo 8 El Consejo Directivo será la autoridad superior del Centro y estará integrado por:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Consejeros Propietarios que serán:

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

    1. Un Presidente, que será el Gobernador o el Secretario de Seguridad Ciudadana;

    2. El titular de la Secretaría de Gobierno.

    3. El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

    4. El titular de la Secretaría de la Contraloría; y

  2. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Centro, quién participará sólo con voz en las sesiones del Consejo Directivo.

    Los consejeros propietarios nombrarán un suplente que actuará en su ausencia en las sesiones.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

    Cuando el Secretario de Seguridad Ciudadana funja como Presidente del Consejo Directivo, su suplente se integrará al Consejo.

Artículo 9 El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán trimestralmente y serán convocadas con cinco días naturales de anticipación.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias y serán convocadas con dos días hábiles de anticipación.

La convocatoria deberá contener el...

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