Ley que Crea la Caja de Ahorros de la Inspeccion General de Policia

LEY QUE CREA LA CAJA DE AHORROS DE LA INSPECCION GENERAL DE POLICIA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el sábado 9 de septiembre de 1972.

EL C. PROFR. PABLO SILVA GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 107

LEY QUE CREA LA CAJA DE AHORROS DE LA INSPECCION GENERAL DE POLICIA.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 16
Artículo 1o Se crea la Caja de Ahorros para los miembros de la Inspección General de Policía, entendiéndose por tales, los Policías con nombramiento legal extendido.
Artículo 2o El fondo patrimonial de la Caja de Ahorros se integrará de la manera siguiente:

a).- Con los productos del descuento del 3% mensual, que se hará obligatoriamente sobre sueldos, cualquiera que sea su edad o categoría y que constituyan su ingreso global dentro del Presupuesto.

b).- Con la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100) que el Estado aporte en efectivo a título de préstamo y recuperable en cuanto las condiciones económicas de la Caja lo permitan.

c).- Con los intereses y demás productos que se obtengan de las operaciones efectuadas por la Caja de Ahorros.

d).- Con cualquiera otra prestación, donación o acto que contribuya a incrementar el fondo de la Caja de Ahorros.

Artículo 3o La Caja de Ahorros estará adscrita a la Tesorería General del Estado, pero el control de sus operaciones sé llevará en forma independiente y estará sujeto a las auditorías que ordene el Consejo de Administración, para certificar los balances anuales de la Caja de Ahorros y comprobar su activo y pasivo y el resultado de las transacciones durante el año.
Artículo 4o La Caja de Ahorros tendrá personalidad jurídica propia y estará representada y administrada por un Consejo de Administración compuesta de un Presidente y de un Tesorero, nombrados por el Ejecutivo del Estado, debiendo requerirse la firma mancomunada para la suscripción de cualquier tipo de documentos.
Artículo 5o Los cargos a que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de honoríficos y no podrán ser revocados más que en los casos de faltas graves, por violación a las disposiciones contenidas...

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