Ley que Crea el 'bebeleche, Museo Interactivo de Durango'

LEY QUE CREA EL "BEBELECHE, MUSEO INTERACTIVO DE DURANGO"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 20 de diciembre de 2009.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 01 de diciembre del presente año, el C. C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, envió a esta H. LXIV Legislatura, Iniciativa de Decreto que contiene LEY QUE CREA EL "BEBELECHE, MUSEO INTERACTIVO DE DURANGO"; misma que fue turnada a la Comisión de Administración Pública integrada por los CC. Diputados: Juan Moreno Espinoza, Noel Flores Reyes, José Arreola Contreras, Ernesto A. Alanís Herrera y Francisco Gamboa Herrera; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 431

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON DE (SIC) LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DESPUEBLO, D E C R E T A:

LEY QUE CREA EL "BEBELECHE, MUSEO INTERACTIVO DE DURANGO".

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA CREACIÓN, OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO 1 Se crea el "Bebeleche, Museo Interactivo de Durango" como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado, con domicilio en la ciudad Victoria de Durango, Dgo.

Para los efectos del presente ordenamiento, los términos "Museo", se entenderá referido al "Bebeleche, Museo Interactivo de Durango"; y "Secretaría", a la Secretaría de Educación del Estado de Durango.

ARTICULO 2

El objeto del Organismo, será la promoción de actividades orientadas al conocimiento, difusión e impulso de las ciencia, la tecnología, el arte y la cultura, mediante la educación museística, utilizando las técnicas didácticas más avanzadas, incluyendo las que derivan de la actividad lúdica, entre la población duranguense, los visitantes al museo y en especial entre la niñez, para contribuir al desarrollo integral de las nuevas generaciones, mediante la recreación y la formación científica, cultural y artística. Asimismo, el Organismo Público Descentralizado que se crea, podrá asesorar el proceso de construcción, mantenimiento y operación de otros museos y centros científicos interactivos, con objetivos similares a los del Museo.

ARTICULO 3 Son funciones esenciales del Museo, las siguientes:
  1. Promover y realizar exposiciones permanentes y temporales, orientadas al aprendizaje interactivo que tengan como objetivo central fomentar la ciencia, la tecnología, la cultura, las artes, y la convivencia pacífica en el entorno natural y social, para afianzar la conciencia ecológica y la tolerancia, como valores básicos que sostengan la cohesión comunitaria;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2016)

  2. Mantener en operación el Museo, así como coordinar, administrar, operar, capacitar y asesorar museos y centros científicos, tecnológicos, artísticos y culturales interactivos en el Estado de Durango, orientados al conocimiento, mediante modelos educativos por libre elección;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2016)

  3. Mantener actualizadas de manera permanente las instalaciones y exposiciones de los Museos;

  4. Impulsar el adiestramiento en la investigación científica, técnica, artística y cultural, estimulando en los niños y jóvenes el acceso al conocimiento;

  5. Fomentar investigaciones para promover en la niñez y en la juventud el conocimiento de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura, estimulando a otras entidades de la región para involucrarse en este esfuerzo;

  6. Lograr mediante las exposiciones museísticas que los visitantes obtengan un interés genuino por el conocimiento para contribuir a su educación integral;

  7. Cuidar que las exposiciones museísticas cumplan, entre otros, con los siguientes objetivos:

    1. Desarrollar habilidades sociales, emocionales, físicas, intelectuales y éticas;

    2. Acercar la ciencia y la tecnología a los diversos sectores sociales y de manera especial a la niñez y a la juventud;

    3. Desarrollar habilidades artísticas entre los visitantes;

    4. Promover estilos de vida sanos;

    5. Atender las necesidades lúdicas de los niños en edad preescolar, para estimular el gusto por los espacios museísticos;

    6. Reconocer la historia, los valores y las tradiciones de Durango;

    7. Utilizar el juego como herramienta de aprendizaje;

    8. Crear un interés por el futuro del Estado de Durango;

    9. Posicionar al Museo, como un espacio de reunión y convivencia; y

    10. Fomentar la curiosidad para la búsqueda del conocimiento.

  8. Participar en la elaboración de los lineamientos que deban cumplirse por parte de los distintos organismos que promueven la cultura en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2016)

  9. Organizar, administrar y mantener en óptimas condiciones, las instalaciones de los Museos y las salas de exhibición;

  10. Capacitar, a través de las áreas de exhibición, a la población del Estado, buscando siempre ofrecer espacios de atracción novedosos que inviten al conocimiento;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2016)

  11. Desarrollar y promover actividades científicas, tecnológicas, artísticas y culturales vinculadas a los Museos, que contribuyan al desarrollo de los duranguenses, y de manera directa, a sus visitantes;

  12. Desarrollar actividades para la obtención de recursos, en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2016)

  13. Celebrar con organismos públicos, sociales o privados, los contratos o convenios necesarios para el uso temporal de las instalaciones de los museos, que tengan como objetivo, promover las actividades científicas, tecnológicas, artísticas, culturales y recreativas, así como las acciones necesarias para el logro de los objetivos de los mismos;

  14. Otorgar reconocimientos a las instituciones, organizaciones o personas físicas o morales, que aporten resultados significativos para el mejoramiento del Museo o de otros museos con objetivos similares;

  15. Editar, administrar y distribuir publicaciones, grabaciones, filmaciones, y en general, cualquier material de divulgación relacionado con su objeto;

  16. Promover acciones tendientes a fortalecer la participación de las distintas instancias de la sociedad civil para lograr el objeto de la institución;

  17. Coordinar sus actividades con las dependencias de gobierno que realicen actividades científicas, tecnológicas, culturales y artísticas en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2016)

  18. Las actividades del Museo, nunca tendrán un carácter preponderantemente económico y deberán desarrollarse en forma incluyente y no discriminatoria y se mantendrán al margen de cualquier asunto o problema de tipo político, religioso o racial;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2016)

  19. Invitar a los Ayuntamientos del Estado de Durango, a participar en las exposiciones permanentes y temporales, así como en los demás eventos que se organicen en los Museos, con la finalidad de propiciar en sus municipios, la creación de sus propios contenidos y Museos, además de promoverlos a nivel nacional e internacional;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2016)

  20. Realizar las acciones necesarias para mantener el modelo educativo por libre elección, observando la presente ley su reglamento y los manuales de organización y operación, y

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2016)

  21. Todas aquellas acciones que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y para el cumplimiento del objeto de los Museos.

  22. Todas aquellas acciones que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y para el cumplimiento del objeto del Museo.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 4 El patrimonio del Museo se integrará con:
  1. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones, que le asigne y transmita el gobierno federal, estatal o municipal, y los que adquiera por cualquier otro titulo legal;

  2. Las instalaciones físicas y demás bienes muebles e inmuebles que fueren asignados al proyecto del Museo;

  3. Las herencias, donaciones o legados que en bienes o en efectivo le otorguen los particulares o cualquier institución de beneficencia;

  4. Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los gobiernos federal, del Estado y de los Municipios;

  5. Los recursos que se obtengan derivados de las actividades que realice en forma directa o por conducto de los museos y centros que administre;

  6. Las acciones, productos o derechos, que adquiera por cualquier otro titulo legal; y

  7. Los derechos de usufructo sobre los inmuebles en donde se encuentran las instalaciones de los museos y centros que administre.

ARTICULO 5 Los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio del Museo, gozarán de las franquicias y...

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