Ley de Coordinacion en Materia de Sanidad Animal para el Estado de Jalisco y sus Municipios
LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2019 (ABROGADA).
Ley publicada en la Sección IX al Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 22 de febrero de 2007.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO. 21803-LVII
EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL PARA EL ESTADO DE JALISCO
DEL OBJETO DE LA LEY
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Establecer en el estado de Jalisco y sus municipios la protección y preservación de la salud humana mediante políticas de coordinación intergubernamentales en materia de sanidad animal;
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Promover y apoyar el cumplimiento de las disposiciones zoosanitarias;
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El control zoosanitario en la cría, engorda, alimentación, movilización y sacrificio de los animales y determinar las medidas zoosanitarias que prevengan y controlen la presencia de enfermedades y plagas;
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Regular el uso, aplicación, consumo y manejo de sustancias de origen tanto químico como biológico;
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El control del uso y aplicación de sustancias tanto químicas como biológicas en la alimentación animal;
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Procurar el bienestar animal;
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El fomento de las acciones que busquen la calidad, inocuidad, mejoramiento genético, desarrollo, engorda, protección, control y erradicación de enfermedades en los animales;
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La coordinación de los gobiernos municipales con los gobiernos estatal y federal para regular los establecimientos de matanza, y
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Promover la coordinación intersectorial, la interacción con los gobiernos estatales circunvecinos y el propio gobierno federal con la finalidad de optimizar los recursos destinados a fomentar y lograr la sanidad animal en el Estado de Jalisco.
Así como la prevención y erradicación de las prácticas ilegales en la engorda o alimentación animal con el uso de productos químicos prohibidos para este fin.
Actividad ganadera: Conjunto de acciones para la explotación racional de las especies animales orientadas a la producción de carne y otras de interés zootécnico, así como su comercialización, con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias del ser humano;
Actividades de sanidad animal: Aquéllas sujetas a los procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal que desarrollen las autoridades federales, estatales y/o municipales, o las personas físicas o morales;
Aditivo: Todo ingrediente o sustancia o mezcla de éstas que normalmente no se consume como alimento por sí mismo, con o sin valor nutrimental y que influye en las características fisicoquímicas del producto alimenticio o favorece la preservación, ingestión, aprovechamiento, profilaxis o pigmentación en los animales y sus productos.
Agente: Conjunto de factores que se denominan factores etiológicos o factores causales, que están presentes en el medio ambiente y que pueden provocar enfermedades al huésped.
Animal sospechoso: Aquel que se considera le fue suministrado alguna sustancia prohibida, con base en su conformación física y a la carencia de certificado de libre de beta-agonista o de sustancias prohibidas.
Animales vivos: Todas las especies de animales vivos excluyendo las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;
Bienes de origen animal: Todo aquel producto o subproducto que es obtenido o extraído de los animales.
Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su cría, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Consejo: El Consejo Estatal Consultivo de Sanidad Animal, es el órgano técnico consultivo en materia de sanidad animal que apoyará a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el desarrollo, diseño, aplicación y evaluación de las medidas zoosanitarias;
Contaminante: Cualquier agente físico, químico, biológico o material extraño u otra sustancia presente en bienes de origen animal, que alteren su integridad para el consumo humano, así como en los productos químicos, farmacéuticos biológicos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos;
Convenio: Acuerdo entre dos o más partes mediante el cual se establecen bases y compromisos para desarrollar acciones conjuntas.
Cría: Cuidado, manejo y alimentación de los animales durante la primera etapa de su vida.
Disposiciones; de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación: Actos administrativos de carácter general que expida la autoridad competente en la materia;
Disposición zoosanitaria: Las previstas en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigente (sic) aplicables al estado de Jalisco en materia de sanidad animal;
Enzootia: Enfermedad infecciosa o parasitaria que se presenta en una región de modo persistente o periódico;
Estatus zoosanitario: Condición que guarda el Estado o una zona o un área geográfica de éste respecto de una enfermedad o plaga de los animales;
Etiología: Estudio de las causas de las enfermedades;
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Inspección: Acto que realiza la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con las autoridades federales para constatar mediante la verificación el cumplimiento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la presente Ley, sus respectivos reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas;
Ley: La Ley de Coordinación en materia de Sanidad Animal para el estado de Jalisco y sus municipios;
Medidas de reducción de riesgos de contaminación: Disposiciones que establecen procedimientos y criterios aplicables en el manejo de bienes de origen animal, a fin de reducir la probabilidad de contaminación;
Medidas zoosanitarias: Disposiciones para prevenir, controlar o erradicar la introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad, y de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas, residuos de betagonista (sic) o cualquier otra sustancia prohibida y organismos causantes de enfermedades y daños que afecten a los animales y a la salud humana;
Organismos auxiliares: Aquellos autorizados por la Secretaría de Desarrollo Rural, constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados que coadyuvan en la sanidad animal;
Producto alimenticio: Cualquier sustancia o conjunto de ellas que contenga elementos nutritivos para la alimentación de los animales;
Producto farmacéutico: El elaborado con materia prima de origen natural o sintético, con efecto terapéutico o preventivo en animales;
Producto químico: El elaborado con materia prima de origen natural o sintético con acción detergente, desinfectante o sanitizante aplicable en las medidas zoosanitarias;
Producto para uso o consumo animal: Los productos químicos, farmacéuticos, productos derivados de organismos genéticamente modificados, kits de diagnóstico y alimenticios para uso en animales o consumo de éstos, que de acuerdo al riesgo zoosanitario deberán ser registrados o autorizados por la autoridad federal;
Residuo tóxico: Compuesto presente en cualquier porción comestible de bienes de origen animal cuyo origen sea químico, medicamento o por contaminación ambiental y que por estudios previos se ha determinado que puede constituir un riesgo a la salud pública o sanidad animal si se consume;
SAGARPA: La Secretaría de Agricultura. Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Sanidad Animal: La que tiene por objeto preservar y proteger la salud humana, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
Sustancia prohibida: Aquella que así se encuentre clasificada por las disposiciones administrativas o...
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