Ley de Coordinacion en Materia de Sanidad Animal para el Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección IX al Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 22 de febrero de 2007.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO. 21803-LVII

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL PARA EL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y observancia general para el estado de Jalisco y sus municipios, y establece las bases de coordinación en materia de sanidad animal.
Artículo 2 Esta ley tiene por objeto:
  1. Establecer en el estado de Jalisco y sus municipios la protección y preservación de la salud humana mediante políticas de coordinación intergubernamentales en materia de sanidad animal;

  2. Promover y apoyar el cumplimiento de las disposiciones zoosanitarias;

  3. El control zoosanitario en la cría, engorda, alimentación, movilización y sacrificio de los animales y determinar las medidas zoosanitarias que prevengan y controlen la presencia de enfermedades y plagas;

  4. Regular el uso, aplicación, consumo y manejo de sustancias de origen tanto químico como biológico;

  5. El control del uso y aplicación de sustancias tanto químicas como biológicas en la alimentación animal;

  6. Procurar el bienestar animal;

  7. El fomento de las acciones que busquen la calidad, inocuidad, mejoramiento genético, desarrollo, engorda, protección, control y erradicación de enfermedades en los animales;

  8. La coordinación de los gobiernos municipales con los gobiernos estatal y federal para regular los establecimientos de matanza, y

  9. Promover la coordinación intersectorial, la interacción con los gobiernos estatales circunvecinos y el propio gobierno federal con la finalidad de optimizar los recursos destinados a fomentar y lograr la sanidad animal en el Estado de Jalisco.

Artículo 3 Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad el diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales, procurando el bienestar animal y siempre procurando la inocuidad

Así como la prevención y erradicación de las prácticas ilegales en la engorda o alimentación animal con el uso de productos químicos prohibidos para este fin.

Artículo 4 Previo convenio con la federación, el gobierno del Estado podrá llevar a cabo la supervisón (sic), control, regulación y movilización de cualquier sustancia activa beta-agonistas o cualquier otro tipo de sustancia prohibida para uso, consumo o terminación de animales, que perjudique la salud de éstos o la humana.
Artículo 5 Para la los efectos de esta ley se considerarán como propios para la interpretación de esta ley, los conceptos que define la Ley Federal de Sanidad Animal, así como los siguientes:

Actividad ganadera: Conjunto de acciones para la explotación racional de las especies animales orientadas a la producción de carne y otras de interés zootécnico, así como su comercialización, con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias del ser humano;

Actividades de sanidad animal: Aquéllas sujetas a los procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal que desarrollen las autoridades federales, estatales y/o municipales, o las personas físicas o morales;

Aditivo: Todo ingrediente o sustancia o mezcla de éstas que normalmente no se consume como alimento por sí mismo, con o sin valor nutrimental y que influye en las características fisicoquímicas del producto alimenticio o favorece la preservación, ingestión, aprovechamiento, profilaxis o pigmentación en los animales y sus productos.

Agente: Conjunto de factores que se denominan factores etiológicos o factores causales, que están presentes en el medio ambiente y que pueden provocar enfermedades al huésped.

Animal sospechoso: Aquel que se considera le fue suministrado alguna sustancia prohibida, con base en su conformación física y a la carencia de certificado de libre de beta-agonista o de sustancias prohibidas.

Animales vivos: Todas las especies de animales vivos excluyendo las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

Bienes de origen animal: Todo aquel producto o subproducto que es obtenido o extraído de los animales.

Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su cría, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Consejo: El Consejo Estatal Consultivo de Sanidad Animal, es el órgano técnico consultivo en materia de sanidad animal que apoyará a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el desarrollo, diseño, aplicación y evaluación de las medidas zoosanitarias;

Contaminante: Cualquier agente físico, químico, biológico o material extraño u otra sustancia presente en bienes de origen animal, que alteren su integridad para el consumo humano, así como en los productos químicos, farmacéuticos biológicos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos;

Convenio: Acuerdo entre dos o más partes mediante el cual se establecen bases y compromisos para desarrollar acciones conjuntas.

Cría: Cuidado, manejo y alimentación de los animales durante la primera etapa de su vida.

Disposiciones; de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación: Actos administrativos de carácter general que expida la autoridad competente en la materia;

Disposición zoosanitaria: Las previstas en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigente (sic) aplicables al estado de Jalisco en materia de sanidad animal;

Enzootia: Enfermedad infecciosa o parasitaria que se presenta en una región de modo persistente o periódico;

Estatus zoosanitario: Condición que guarda el Estado o una zona o un área geográfica de éste respecto de una enfermedad o plaga de los animales;

Etiología: Estudio de las causas de las enfermedades;

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Inspección: Acto que realiza la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con las autoridades federales para constatar mediante la verificación el cumplimiento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la presente Ley, sus respectivos reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas;

Ley: La Ley de Coordinación en materia de Sanidad Animal para el estado de Jalisco y sus municipios;

Medidas de reducción de riesgos de contaminación: Disposiciones que establecen procedimientos y criterios aplicables en el manejo de bienes de origen animal, a fin de reducir la probabilidad de contaminación;

Medidas zoosanitarias: Disposiciones para prevenir, controlar o erradicar la introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad, y de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas, residuos de betagonista (sic) o cualquier otra sustancia prohibida y organismos causantes de enfermedades y daños que afecten a los animales y a la salud humana;

Organismos auxiliares: Aquellos autorizados por la Secretaría de Desarrollo Rural, constituidos por las organizaciones de los sectores involucrados que coadyuvan en la sanidad animal;

Producto alimenticio: Cualquier sustancia o conjunto de ellas que contenga elementos nutritivos para la alimentación de los animales;

Producto farmacéutico: El elaborado con materia prima de origen natural o sintético, con efecto terapéutico o preventivo en animales;

Producto químico: El elaborado con materia prima de origen natural o sintético con acción detergente, desinfectante o sanitizante aplicable en las medidas zoosanitarias;

Producto para uso o consumo animal: Los productos químicos, farmacéuticos, productos derivados de organismos genéticamente modificados, kits de diagnóstico y alimenticios para uso en animales o consumo de éstos, que de acuerdo al riesgo zoosanitario deberán ser registrados o autorizados por la autoridad federal;

Residuo tóxico: Compuesto presente en cualquier porción comestible de bienes de origen animal cuyo origen sea químico, medicamento o por contaminación ambiental y que por estudios previos se ha determinado que puede constituir un riesgo a la salud pública o sanidad animal si se consume;

SAGARPA: La Secretaría de Agricultura. Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Sanidad Animal: La que tiene por objeto preservar y proteger la salud humana, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

Sustancia prohibida: Aquella que así se encuentre clasificada por las disposiciones administrativas o...

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