Ley de Coordinacion para el Fomento del Aprovechamiento Sustentable de las Fuentes de Energia Renovable en el Estado de Oaxaca

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL FOMENTO DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE EN EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 3 de abril de 2010.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 1751

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL FOMENTO DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE EN EL ESTADO DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la coordinación e implementación de las acciones para el cumplimiento de las disposiciones federales en materia de fomento al desarrollo y aprovechamiento racional de las fuentes de energías renovables en el Estado de Oaxaca, así como armonizar la relación entre los distintos participantes de los proyectos en este rubro, además de ser un instrumento de promoción del desarrollo, la competitividad económica, la mejora de la calidad de vida, la protección y preservación del medio ambiente y para el logro de la eficiencia y diversificación sustentable energética en la entidad.

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. AGENCIA MUNICIPAL.- Nivel de autoridad municipal auxiliar de los Ayuntamientos;

  2. AHORRO DE ENERGÍA.- La racionalización de los procesos y consumos energéticos, para aumentar la eficiencia de sus usos y evitar consumos innecesarios;

  3. AUTOABASTECIMIENTO.- Corresponde a la acción que no constituye servicio público, en el que una persona física o moral genera electricidad para su propio consumo, de manera aislada o interconectada al sistema eléctrico;

  4. BIOENERGÍA.- La que se produce y utiliza a partir del uso de la biomasa; a excepción del carbón y sus derivados; petróleo y sus derivados y gas natural;

  5. COGENERACIÓN.- Aprovechamiento doble de un combustible para proporcionar calor de proceso y generación eléctrica;

  6. COMISIÓN.- La Comisión de Coordinación de las Actividades Relacionadas con el Aprovechamiento Sustentable de las Energías Renovables en el Estado de Oaxaca;

  7. DEPENDENCIAS.- Las comprendidas en la Administración Pública Estatal Centralizada;

  8. DESARROLLO SUSTENTABLE.- Desarrollo socio-económico que equilibra la relación entre procesos industriales, respecto al ambiente, prosperidad económica y bienestar social;

  9. EFICIENCIA ENERGÉTICA.- La relación de la energía aprovechada en trabajo útil, respecto a la suministrada;

  10. ENERGÍAS RENOVABLES.- Aquellas reguladas por la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

    1. El viento;

    2. La radiación solar, en todas sus formas;

    3. El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

    4. La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

    5. El calor de los yacimientos geotérmicos;

    6. Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergétícos; y

    7. Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría de Energía, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción.

  11. ENERGÍA DE LA BIOMASA.- Aquella que deriva de transformar y aprovechar los gases producidos por la descomposición de la materia orgánica;

  12. ENERGÍA EÓLICA.- Aquella que se genera mediante el efecto de corrientes de aire que ponen en movimiento las hélices de un aerogenerador;

  13. ENERGÍA FOTOVOLTAICA.- Aquella que consiste en la conversión directa de la luz solar en electricidad sin proceso intermedio mediante un fenómeno físico conocido como efecto fotovoltaico;

  14. ENERGÍA GEOTERMICA.- Aquella que se produce aprovechando el calor del agua que se han (sic) concentrado en ciertos sitios de subsuelo conocidos como yacimientos geotérmicos o calor interior de la tierra;

  15. ENERGÍA MINIHIDRÁULLCA.- Aquella que se obtiene mediante la transformación y aprovechamiento de la fuerza de las corrientes de agua, empleando centrales hidráulicas con una potencia instalada igual o inferior a 5 megavatios (MW);

  16. ENERGÍA SOLAR.- Aquella asociada a la radiación del sol, susceptible de transformación en energía térmica o eléctrica;

  17. ESTADO.- El Estado de Oaxaca como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior;

  18. FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA.- La energía solar y sus manifestaciones indirectas en la bisfera (sic) terrestre, como el viento, la energía hidráulica de los escurrimientos de agua pluvial, la energía oceánica, así como la biomasa reciente, que mientras exista el sol están sujetos a procesos regenerativos continuos;

  19. LEY.- De Coordinación para el Fomento del Aprovechamiento Sustentable de las Fuentes de Energía Renovable en el Estado de Oaxaca;

  20. MUNICIPIO.- Orden de gobierno compuesto por un territorio claramente definido, población que lo habita y un gobierno que lo rige, constituido por un Ayuntamiento formado por concejales, representado por un Presidente Municipal y que son electos democráticamente;

  21. PERMISIONARIO.- Persona física o moral titular de un permiso de generación de energía eléctrica expedido por la autoridad competente;

  22. PROPIETARIO.- Persona física o moral, titular de los derechos de las tierras objeto del contrato de arrendamiento, usufructo y/o indemnización, receptores de instalaciones para el aprovechamiento sustentable de fuentes de energía renovable;

  23. REGLAMENTO.- Al Reglamento de la presente Ley; y

  24. SECRETARÍA.- Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

    [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

    (REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 3 Mediante la aplicación de esta Ley, las autoridades competentes en la materia podrán:
  1. Desarrollar estrategias para la promoción del uso sustentable de los recursos renovables en el Estado;

  2. Fortalecer la coordinación Gobierno-Empresas-Centros de Educación nacionales y extranjeros para el desarrollo de las capacidades locales.

  3. Promover el progreso tecnológico mediante el desarrollo de Ciudades del Conocimiento e Innovación, que redunden en beneficio de la industrialización del Estado;

  4. Implementar estrategias y políticas enfocadas al uso racional y consumo responsable de la energía;

  5. Diseñar políticas públicas promoviendo la participación de las comunidades en los beneficios de los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, apoyando la responsabilidad social de las empresas;

  6. Instrumentar planes y programas para el fomento del desarrollo y aprovechamiento de las fuentes de energía renovable en el Estado;

  7. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con la federación y los municipios para que, en el ámbito de sus de sus (sic) respectivas competencias, establezcan bases de participación o instrumenten disposiciones en materia de esta Ley;

  8. Promover la generación de energía mediante el uso de fuentes renovables y sustentables, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, y previo otorgamiento de permisos por parte de las autoridades federales competentes;

  9. Fungir como órganos de asesoría, consulta, promoción, gestión y enlace en materia energética para los sectores público, privado y social, en los términos de la normatividad aplicable vigente y en el ámbito de su competencia; y

  10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confieran otras Leyes y disposiciones aplicables.

(REPUBLICADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2016)

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LAS AUTORIDADES

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 4 Serán competentes para interpretar y aplicar la presente Ley las siguientes autoridades:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El Secretario de Economía del Gobierno del Estado, y

  3. La Comisión.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 5 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer dentro de los planes, programas y proyectos del Gobierno del Estado, las acciones y recursos necesarios para el fomento del desarrollo y aprovechamiento de las energías renovables en el Estado, tomando en...

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