Ley de Coordinacion Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosi



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE ENERO DE 2024.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 18 de diciembre de 2023.

JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:

DECRETO 0897

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículos 1 a 5

Del Objeto, Definiciones y Reglas de Interpretación

Artículo 1° La presente Ley es de orden público, de observancia general para el Estado de San Luis Potosí y sus Municipios; tiene por objeto:
  1. Establecer la normativa para la creación, operación y mejora del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí;

  2. Establecer las bases para el cálculo y la distribución de las Participaciones que en ingresos correspondan a los Municipios del Estado;

  3. Fijar los plazos para la entrega de las Participaciones que correspondan a los Municipios;

  4. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal en el Estado y dar las bases para su organización y funcionamiento;

  5. Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las autoridades fiscales del Estado y de los Municipios, y

  6. Fortalecer los recursos públicos estatales y municipales.

Artículo 2° Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  2. Convenio de Colaboración Administrativa: al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

  3. Ejecutivo del Estado: al titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  4. Estado: al Estado de San Luis Potosí;

  5. INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  6. Legislatura del Estado: al Congreso del Estado;

  7. Ley: a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  8. Ley de Coordinación Fiscal: a la Ley de Coordinación Fiscal;

  9. Ley de Disciplina Financiera: a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios;

  10. Municipio o Municipios: a las partes integrantes del Estado en términos de lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 114 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  11. Participaciones: son las participaciones e incentivos derivados de la colaboración fiscal que el recibe (sic) Estado y a su vez transfiere a sus Municipios con base en la presente Ley y el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal;

  12. Periódico Oficial del Estado: al Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis";

  13. Secretaría: a la Secretaría de Finanzas, y

  14. Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí: al conjunto de disposiciones, acciones y organismos que regulan la cooperación entre el Estado y sus Municipios en materia fiscal, con la finalidad de fomentar la recaudación y administración de los ingresos tributarios y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en este rubro.

Artículo 3°

La presente Ley, será aplicable en tanto no contravenga las obligaciones hacendarias del Estado y los Municipios que deriven de la legislación federal vigente en la materia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los anexos que forman parte integral del mismo, del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y los Anexos que forman parte integral del mismo, así como demás instrumentos que el Estado celebre con la Federación en materia de contribuciones.

Artículo 4° La aplicación de la presente Ley corresponderá al Ejecutivo del Estado y a los Municipios y a la Legislatura del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que ejercerán sus atribuciones por sí o de manera concurrente y coordinada.
Artículo 5° El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, será el encargado de interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley, así como de emitir las disposiciones que sean necesarias para su aplicación y cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Municipios.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 20

Del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I Artículos 6 a 8

De los Convenios de Colaboración Administrativa

Artículo 6°

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y los Municipios podrán celebrar convenios de coordinación y colaboración administrativa, respecto de contribuciones municipales, estatales, y federales, en los casos en los que el Estado haya suscrito Convenios de Colaboración Administrativa con la Federación y acuerde con ella el transferir a los Municipios las funciones que en los propios convenios se establezcan. Los convenios a que se refiere este artículo comprenderán las siguientes materias:

  1. Registro de contribuyentes;

  2. Recaudación, notificación, cobranza, verificación y fiscalización respecto de contribuciones estatales coordinadas, e ingresos coordinados conforme a lo señalado en el respectivo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

  3. Desarrollo de sistemas de información para la recaudación de contribuciones estatales y municipales;

  4. Asistencia al contribuyente;

  5. Comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales;

  6. Determinación de impuestos y sus accesorios;

  7. Imposición y condonación de multas;

  8. Recursos administrativos;

  9. Asesoría en juicios de carácter administrativo y fiscal;

  10. Disciplina financiera;

  11. Transparencia y acceso a la información pública, para los efectos del artículo 57 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  12. Potenciación de Recursos, y

  13. Cualquier otra materia que resulte necesaria.

Las autoridades fiscales estatales o municipales, en el ejercicio de sus facultades a través de los convenios a que se refiere el presente artículo, serán considerados como autoridades según la materia del acto que realicen, procediendo las reglas y medios de defensa que establezcan las leyes de la materia.

Artículo 7° El Estado y los Municipios podrán celebrar convenios de coordinación en materia de recaudación y administración de participaciones federales y estatales que correspondan a los Municipios, siempre y cuando no contravenga lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 8° En los convenios a que se refiere el presente Capítulo, se establecerán los ingresos de que se trate, facultades, derechos y obligaciones que les correspondan, así como las estipulaciones para su terminación y las sanciones por incumplimiento y se fijarán los incentivos que se recibirán por las actividades de administración de Participaciones federales

Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y surtirán sus efectos a partir del día siguiente o en las fechas que en el propio convenio se establezcan.

El Ejecutivo del Estado y los Municipios podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere el presente artículo, terminación que será publicada en el Periódico Oficial del Estado y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

Capítulo II Artículos 9 a 20

De los Organismos del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 9° En las relaciones entre la Federación y el Estado, derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los Municipios tendrán una efectiva participación a través de los organismos del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 10 El Ejecutivo del Estado, por sí, o la Secretaría por conducto del Secretario de Finanzas, y los Municipios, por conducto de los Tesoreros Municipales, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, por medio de:
  1. La Convención Estatal de Funcionarios Fiscales;

  2. La Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Funcionarios Fiscales, y

  3. El Instituto de Capacitación y Asesoría Fiscal del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 11 La Convención Estatal de Funcionarios Fiscales, fungirá como el órgano de coordinación entre el Ejecutivo y Municipios, para la definición de la política tributaria y para la adopción de los sistemas de su administración.
Artículo 12 La Convención Estatal de Funcionarios Fiscales, se integrará anualmente por el Secretario de Finanzas, y los Tesoreros Municipales a convocatoria expedida por la Secretaría.

Funcionará bajo la presidencia del Secretario de Finanzas desarrollará sus trabajos conforme a las bases que la propia convención establezca y el reglamento correspondiente defina.

Artículo 13 La Convención Estatal de Funcionarios Fiscales, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
  1. Proponer las bases para la coordinación hacendaria en el Estado;

  2. Aprobar y expedir el Reglamento para el funcionamiento de los Organismos del Sistema de...

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