Ley de Coordinacion Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosi
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE ENERO DE 2024.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 18 de diciembre de 2023.
JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DECRETADO LO SIGUIENTE:
DECRETO 0897
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta.
[...]
ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
De las Disposiciones Generales
Del Objeto, Definiciones y Reglas de Interpretación
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Establecer la normativa para la creación, operación y mejora del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí;
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Establecer las bases para el cálculo y la distribución de las Participaciones que en ingresos correspondan a los Municipios del Estado;
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Fijar los plazos para la entrega de las Participaciones que correspondan a los Municipios;
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Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal en el Estado y dar las bases para su organización y funcionamiento;
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Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las autoridades fiscales del Estado y de los Municipios, y
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Fortalecer los recursos públicos estatales y municipales.
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CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
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Convenio de Colaboración Administrativa: al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
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Ejecutivo del Estado: al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Estado: al Estado de San Luis Potosí;
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INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
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Legislatura del Estado: al Congreso del Estado;
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Ley: a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
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Ley de Coordinación Fiscal: a la Ley de Coordinación Fiscal;
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Ley de Disciplina Financiera: a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios;
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Municipio o Municipios: a las partes integrantes del Estado en términos de lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 114 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
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Participaciones: son las participaciones e incentivos derivados de la colaboración fiscal que el recibe (sic) Estado y a su vez transfiere a sus Municipios con base en la presente Ley y el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal;
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Periódico Oficial del Estado: al Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis";
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Secretaría: a la Secretaría de Finanzas, y
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Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí: al conjunto de disposiciones, acciones y organismos que regulan la cooperación entre el Estado y sus Municipios en materia fiscal, con la finalidad de fomentar la recaudación y administración de los ingresos tributarios y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en este rubro.
La presente Ley, será aplicable en tanto no contravenga las obligaciones hacendarias del Estado y los Municipios que deriven de la legislación federal vigente en la materia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los anexos que forman parte integral del mismo, del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y los Anexos que forman parte integral del mismo, así como demás instrumentos que el Estado celebre con la Federación en materia de contribuciones.
Del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí
De los Convenios de Colaboración Administrativa
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y los Municipios podrán celebrar convenios de coordinación y colaboración administrativa, respecto de contribuciones municipales, estatales, y federales, en los casos en los que el Estado haya suscrito Convenios de Colaboración Administrativa con la Federación y acuerde con ella el transferir a los Municipios las funciones que en los propios convenios se establezcan. Los convenios a que se refiere este artículo comprenderán las siguientes materias:
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Registro de contribuyentes;
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Recaudación, notificación, cobranza, verificación y fiscalización respecto de contribuciones estatales coordinadas, e ingresos coordinados conforme a lo señalado en el respectivo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
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Desarrollo de sistemas de información para la recaudación de contribuciones estatales y municipales;
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Asistencia al contribuyente;
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Comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales;
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Determinación de impuestos y sus accesorios;
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Imposición y condonación de multas;
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Recursos administrativos;
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Asesoría en juicios de carácter administrativo y fiscal;
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Disciplina financiera;
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Transparencia y acceso a la información pública, para los efectos del artículo 57 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
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Potenciación de Recursos, y
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Cualquier otra materia que resulte necesaria.
Las autoridades fiscales estatales o municipales, en el ejercicio de sus facultades a través de los convenios a que se refiere el presente artículo, serán considerados como autoridades según la materia del acto que realicen, procediendo las reglas y medios de defensa que establezcan las leyes de la materia.
Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y surtirán sus efectos a partir del día siguiente o en las fechas que en el propio convenio se establezcan.
El Ejecutivo del Estado y los Municipios podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere el presente artículo, terminación que será publicada en el Periódico Oficial del Estado y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.
De los Organismos del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí
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La Convención Estatal de Funcionarios Fiscales;
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La Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Funcionarios Fiscales, y
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El Instituto de Capacitación y Asesoría Fiscal del Estado de San Luis Potosí.
Funcionará bajo la presidencia del Secretario de Finanzas desarrollará sus trabajos conforme a las bases que la propia convención establezca y el reglamento correspondiente defina.
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Proponer las bases para la coordinación hacendaria en el Estado;
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Aprobar y expedir el Reglamento para el funcionamiento de los Organismos del Sistema de...
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