Ley de Coordinacion para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de agosto de 2009.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DE C R E T O NÚM. 192

QUE CONTIENE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, D E C R E T A:

ANTECEDENTES.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, establecer los lineamientos generales de coordinación y Planeación Estatal Estratégica para el Desarrollo Metropolitano de manera integral y sustentable en la Entidad, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de Gobierno que interactúan en las Zonas Metropolitanas.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agenda Metropolitana.- Relación de los temas y programas que habrán de desarrollarse al seno del Consejo y las Comisiones;

  2. Consejo.- Consejo Estatal Metropolitano;

  3. Comisiones.- Comisiones Metropolitanas;

  4. Coordinación.- Coordinación de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo;

  5. Coordinador.- Coordinador de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo;

  6. Desarrollo Metropolitano.- Es una condición plena del crecimiento económico, social y urbano que procura la calidad de vida de sus habitantes en las áreas vinculadas de dos o más Entidades;

  7. Equipamiento Metropolitano.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, de propiedad pública o privada, utilizados para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

  8. Fondo.- Fondo Metropolitano;

  9. Infraestructura Metropolitana.- Las vías generales de comunicación, toda clase de redes de transportación y distribución de servicios públicos metropolitanos;

  10. Municipio.- Es una institución con personalidad jurídico-política y territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población, que maneja su patrimonio conforme a las Leyes en la materia y elige directamente a sus autoridades;

  11. Municipios.- Los Municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas;

  12. Municipios Centrales.- Corresponden a los Municipios donde se localiza la ciudad principal que da origen a la zona metropolitana, los cuales se identificaron a partir de las siguientes características:

    A).- Municipios que comparten una conurbación Intermunicipal, definida ésta como la unión física entre dos o más localidades censales de diferentes Municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes.

    B).- Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración física y funcional con Municipios vecinos predominantemente urbanos.

  13. Municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos.- Son Municipios contiguos a los anteriores, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los Municipios centrales de la zona metropolitana, determinados a través del cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

    A).- Su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la zona metropolitana en cuestión.

    B).- Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los Municipios centrales de la zona metropolitana, o bien, 10 por ciento o más de la población que trabaja en el Municipio reside en los Municipios centrales de esta última.

    C).- Tienen un porcentaje de población económicamente activa ocupada en actividades industriales, comerciales y de servicios mayor o igual a 75 por ciento.

  14. Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana.- Son Municipios que se encuentran reconocidos por los Gobiernos Federal y Locales como parte de una zona metropolitana, a través de una serie de instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio, independientemente de su situación respecto de los criterios señalados en el punto anterior. Para su incorporación se tomó en cuenta el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

    A).- Estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana correspondiente.

    B).- Estar considerados en el programa de ordenación de zona conurbada o zona metropolitana respectivo.

    C).- Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente.

  15. Programa de Desarrollo Metropolitano.- Instrumento jurídico que integra el conjunto de normas o disposiciones relativas, para ordenar los usos, reservas y destinos de las Zonas Metropolitanas, para la regulación, mejoramiento, conservación y crecimiento del desarrollo metropolitano;

  16. Proyectos Metropolitanos.- Son los mecanismos de coordinación intergubernamental utilizados para la realización de proyectos comunes que se refieren principalmente a los convenios de coordinación;

  17. Secretario Técnico.- Secretario Técnico del Consejo Estatal Metropolitano;

  18. Servicios Urbanos.- Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la Autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas de la población;

  19. Zonas: Zonas Metropolitanas;

  20. Zona Conurbada.- Es el territorio que se deriva del crecimiento de los asentamientos humanos que rebasan los límites político-administrativos de dos o más Municipios resultando un área urbana, una ciudad que se extiende por dos o más territorios político-administrativos diferentes entre dos o más centros de Población, cuyo centro es el punto de intersección de la línea fronteriza entre ambos;

  21. Zona Metropolitana.- Es el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población; enfocado hacia las atribuciones de los Municipios y las Entidades Federativas en cuanto a la Coordinación Intergubernamental e interestatal para su administración; y

  22. Zona Metropolitana del Valle de México.- Es el ámbito inmediato de influencia socio-económica y físico espacial del área urbana del Valle de México; integrada por la conurbación de 16 Delegaciones del Distrito Federal, 59 Municipios del Estado de México y 29 Municipios del Estado de Hidalgo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SUS FACULTADES

Artículo 3 Los Órganos de Coordinación Metropolitana serán:
  1. El Consejo Estatal Metropolitano;

  2. La Coordinación de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo; y

  3. Las Comisiones Metropolitanas del Estado de Hidalgo;

Artículo 4 El Consejo es el órgano jerárquico de consulta, opinión y decisión del plan, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano, que sean presentados por las Comisiones para su análisis, estudio y aprobación, en su caso.
Artículo 5 El Consejo se integrará de la siguiente manera:
  1. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

  2. El Coordinador de Desarrollo Metropolitano del Estado de Hidalgo, quien fungirá como Secretario Técnico;

  3. El Secretario de Gobierno;

  4. El Secretario de Finanzas;

  5. El Secretario de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos;

  6. El Secretario de Desarrollo Económico;

  7. El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional;

  8. El Secretario de Educación Pública;

  9. El Secretario de Contraloría;

  10. El Secretario de Salud;

  11. El Secretario de Seguridad Pública;

  12. El Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo;

  13. Un representante del Congreso del Estado de Hidalgo;

  14. Un representante de la SEDESOL del Gobierno Federal;

  15. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo;

  16. El Presidente de la Asociación de Municipios del Estado de Hidalgo;

  17. Los Presidentes Municipales que integren las zonas metropolitanas; y

  18. Los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes a la materia.

Por cada consejero propietario se podrá nombrar un suplente quien deberá estar debidamente acreditado, con los mismos derechos de los titulares.

A propuesta del Consejo podrán ser invitados a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, dos representantes del sector empresarial, dos representantes de Colegios de Profesionistas, dos ciudadanos especialistas en la materia, dos representantes de Organizaciones Civiles y dos representantes de Instituciones de Educación Superior.

Artículo 6 El Consejo sesionará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 7 Las facultades y atribuciones del Consejo:
  1. Participar y promover el desarrollo económico y de competitividad en el crecimiento de las Zonas Metropolitanas;

  2. Coadyuvar con las Entidades Federativas correspondientes en reglas de operación y administración de las Comisiones Metropolitanas;

  3. Participar en el diseño de los programas y acciones de la Agenda Metropolitana;

  4. Proponer la celebración de convenios con la Federación, los Estados y los Municipios, para atender requerimientos generados por las Conurbaciones y Zonas Metropolitanas;

  5. Participar y colaborar...

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