Ley de Coordinacion para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de enero de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.-LI LEGISLATURA. 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, establecer los lineamientos generales de Coordinación y Planeación Estatal Estratégica para el Desarrollo Metropolitano, de manera integral y sustentable en la Entidad, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que interactúan en las zonas metropolitanas.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agenda Metropolitana. Relación de los temas y programas que habrán de desarrollarse al seno del Consejo y Comités Técnicos;

  2. Consejo. Consejo para el Desarrollo Metropolitano;

  3. Desarrollo Metropolitano. Es una condición plena del crecimiento económico, social y urbano que procura la calidad de vida de sus habitantes en las áreas vinculadas de dos o más municipios;

  4. Equipamiento Metropolitano. El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, de propiedad pública o privada, utilizados para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

  5. Fondo. Fondo Metropolitano;

  6. Infraestructura Metropolitana. Las vías generales de comunicación, toda clase de redes de transportación y distribución de servicios públicos metropolitanos;

  7. Municipio. Es una institución con personalidad jurídico-política y territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población, que maneja su patrimonio conforme a las leyes en la materia y elige directamente a sus autoridades;

  8. Municipios. Los municipios integrantes de las zonas metropolitanas;

  9. Municipios Centrales. Corresponden a los municipios donde se localiza la ciudad principal que da origen a la zona metropolitana, los cuales se identificaron a partir de las siguientes características:

    A) Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida ésta como la unión física entre dos o más localidades censales de diferentes municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes, y

    B) Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración física y funcional con municipios vecinos predominantemente urbanos;

  10. Municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos. Son municipios contiguos a los anteriores, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los municipios centrales de la zona metropolitana, determinados a través del cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

    A) Su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la zona metropolitana en cuestión.

    B) Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los municipios centrales de la zona metropolitana, o bien, 10 por ciento o más de la población que trabaja en el municipio reside en los municipios centrales de esta última.

    C) Tienen un porcentaje de población económicamente activa ocupada en actividades industriales, comerciales y de servicios mayor o igual a 75 por ciento;

  11. Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana. Son municipios que se encuentran reconocidos por el gobierno federal y los locales como parte de una zona metropolitana, a través de una serie de instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio, independientemente de su situación respecto de los criterios señalados en el punto anterior. Para su incorporación se tomó en cuenta el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

    A) Estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana correspondiente.

    B) Estar considerados en el programa de ordenación de zona conurbada o zona metropolitana respectivo.

    C) Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente;

  12. Programa de Desarrollo Metropolitano. Instrumento jurídico que integra el conjunto de normas o disposiciones relativas, para ordenar los usos, reservas y destinos de las Zonas Metropolitanas, para la regulación, mejoramiento, conservación y crecimiento del desarrollo metropolitano;

  13. Secretario Técnico. Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano;

  14. Servicios Urbanos. Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas de la población;

  15. Zonas. Zonas Metropolitanas;

  16. Zona Conurbada. Es el territorio que se deriva del crecimiento de los asentamientos humanos que rebasan los límites político-administrativos de dos o más Municipios resultando un área urbana, una ciudad que se extiende por dos o más territorios político-administrativos diferentes entre dos o más centros de población, cuyo centro es el punto de intersección de la línea fronteriza entre ambos;

  17. Zona Metropolitana. Es el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población; enfocado hacia las atribuciones de los Municipios y las Entidades Federativas en cuanto a la Coordinación Intergubernamental e interestatal para su administración;

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SUS FACULTADES

Artículo 3 Por cada zona metropolitana reconocida en la Entidad deberán existir los siguientes órganos de coordinación metropolitana:
  1. Consejo para el Desarrollo Metropolitano;

  2. Comité Técnico del Fideicomiso;

  3. Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos; y

  4. Los demás órganos que se requieran conforme lo exijan otros ordenamientos legales en materia de desarrollo metropolitano.

Artículo 4 Los órganos de coordinación metropolitana funcionarán de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 5 Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano son los órganos jerárquicos de consulta, opinión y toma de decisión del plan de manera colegiada, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano que sean presentados por sus órganos técnicos para su análisis, estudio, aprobación, y la toma de decisión del plan será de manera colegiada.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

Artículo 6 El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integrará de la siguiente manera:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  1. La persona Titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  2. La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, quien fungirá como Secretario Técnico;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  3. La persona Titular de la Secretaría de Obras Públicas;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  4. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  5. La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  6. La persona Titular de la Comisión Estatal del Agua;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  7. Las y los Presidentes Municipales que integren la zona metropolitana de la que se trate.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  8. Un representante del Poder Legislativo que será quien presida la Comisión Legislativa en la materia competente.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  9. La persona Titular de la Delegación de la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Morelos.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  10. La persona Titular de la Delegación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  11. La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado y

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  12. La persona Titular del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos.

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  13. El Director General del Instituto Estatal de Protección Civil del Estado.

    Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho de voz y voto. Por cada integrante propietario del Consejo se nombrará a un suplente, quien deberá estar debidamente acreditado y tendrá los mismos derechos de los titulares.

    En el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, podrán participar todas las instancias del ámbito público, social y privado que se relacionen con la materia del objeto y funciones del Consejo, las Comisiones competentes del Congreso Local respectivo, las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR