Ley de Contratos de Colaboracion Publico Privada para el Estado de Morelos

LEY DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 16 de julio de 2008.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

DR. MARCO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

  1. Antecedentes de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
Capítulo Único Artículos 1 a 6
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases a que deberán sujetarse el Estado de Morelos, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, para celebrar contratos de colaboración público privada en los casos previstos por la misma, así como regular lo relativo a su planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución y control.

Los contratos de colaboración público privada que celebren los Municipios, los organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la administración pública paramunicipal que, en términos de lo previsto por esta Ley, no impliquen obligaciones constitutivas de deuda pública no estarán sujetos a lo previsto por la misma. Dichos contratos se regirán por los reglamentos que al efecto expidan los Ayuntamientos.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Activos Financiados: Los activos necesarios para llevar a cabo el proyecto de colaboración público privada provistos y/o financiados por el contratista colaborador;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2008)

  2. Auditoría Superior de Fiscalización: El Organismo de Auditoría Superior Gubernamental del Congreso del Estado de Morelos;

  3. Comité Estatal de Proyectos de Colaboración Público Privada: El órgano colegiado de consulta, decisión y apoyo técnico que tiene por objeto coadyuvar con las Entidades Estatales en la preparación y sustanciación de los procedimientos de contratación previstos en esta Ley;

  4. Comités Municipales de Proyectos de Colaboración Público Privada: Los órganos colegiados de consulta, decisión y apoyo técnico que tienen por objeto coadyuvar con las Entidades Municipales en la preparación y sustanciación de los procedimientos de contratación previstos en está Ley;

  5. Comparador del Sector Público: Es el costo estimado de procuración pública del proyecto de referencia, expresado en términos nominales y en valor presente, correspondiente a la forma más eficiente en que la entidad pueda contar con el Servicio Requerido. Dicho costo se calcula como la suma del costo base del proyecto de referencia más el costo de financiamiento más el valor de los riesgos transferibles más el valor de los riesgos retenidos;

  6. Congreso o Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Morelos;

  7. Consejería Jurídica: La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

  8. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

  9. Contratista Colaborador: La persona física o moral, que celebre un contrato de colaboración público privada con una Entidad Contratante;

  10. Contrato de Colaboración Público Privada: El contrato administrativo celebrado entre una Entidad Contratante y un contratista colaborador, mediante el cual éste último se obliga a prestar, por un plazo acorde con la amortización de los activos y/o con el esquema de financiamiento previsto, que podrán ser por un plazo de hasta treinta años, servicios de cualquier naturaleza que, en adición al financiamiento, total o parcial, de las inversiones requeridas, pueden consistir, enunciativa y no limitativamente, en el diseño, construcción, equipamiento, operación, administración, mantenimiento, renovación, arrendamiento, transmisión o explotación de activos, tangibles o intangibles, requeridos por la Entidad Contratante para dar cumplimiento a sus funciones o prestar servicios públicos a su cargo, a cambio de un precio que podrá determinarse, entre otras formas, en función de la disponibilidad y de la calidad de los servicios.

  11. Contrato: Los contratos de colaboración público privada;

  12. Costo Base del Proyecto de Referencia: El costo de implementación del proyecto de referencia, detallando los costos en las etapas de diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento, sin incluir el valor de los riesgos retenidos y el de los riesgos transferibles;

  13. Costo de Financiamiento: El costo incurrido por la obtención y servicio del financiamiento necesario para implementar un proyecto;

  14. Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, que resulten de operaciones de endeudamiento sobre el crédito público de las Entidades que en términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos o de esta Ley, la constituyan;

  15. Dependencias: Las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal;

  16. Entidades: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y a través de las Dependencias, los Municipios, los organismos descentralizados estatales o municipales; las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria; y los fideicomisos públicos estatales o municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal;

  17. Entidad Contratante: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y a través de las Dependencias, las Entidades Estatales y las Entidades Municipales que celebren un contrato de colaboración público privada;

  18. Entidades Estatales: El Estado, por conducto del Poder Ejecutivo Estatal y a través de las Dependencias, los Municipios, los organismos públicos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública estatal;

  19. Entidades Municipales: Los Municipios, los organismos públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal y los fideicomisos que formen parte de la administración pública municipal;

  20. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: Los organismos públicos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales que formen parte de la misma;

  21. Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: los organismos públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la misma;

  22. Estado: El Estado Libre y Soberano de Morelos;

  23. Licitante: La persona o, en el caso previsto por el artículo 80 de esta Ley, personas que presenten ofertas de manera conjunta, que participen en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas regulado por esta Ley;

  24. Oferta Solvente: La propuesta presentada por un licitante, que reúne las características técnicas, legales y económicas requeridas por la entidad contratante para la implementación del proyecto de colaboración público privada de que se trate, y que le garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de colaboración público privada correspondiente;

  25. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control de Entidades Estatales y de las Entidades Municipales;

  26. Órganos de Gobierno: Los consejos; juntas directivas, comités técnicos o equivalentes, de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal;

  27. Proyecto: Un proyecto de referencia o un proyecto de colaboración;

  28. Proyecto de Referencia: El conjunto de obras y acciones que desarrollaría una entidad para prestar en la forma más eficiente el Servicio Requerido;

  29. Proyecto de Colaboración Público Privada: El conjunto de obras y acciones desarrolladas por un contratista colaborador para prestar el servicio requerido;

  30. Riesgo de Construcción: El riesgo de que el diseño, construcción o puesta en marcha de un proyecto, se ejecuten u omitan de modo que se presenten efectos adversos, tales como retraso en la terminación de la obra, retraso en el inicio de la prestación del servicio, incumplimiento de...

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