Ley sobre el Contrato de Seguro. VIII-TASS-6

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TESIS AISLADA 841
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
seguros, sino que además resulta necesario que de dichas
operaciones deriven efectivamente obligaciones para estas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28467/14-17-04-
4/1287/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 18 de agosto de 2016, por mayoría de 3 votos
a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Eli-
zabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón
Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 1° de diciembre de 2016)
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
VIII-TASS-6
LA CIRCULAR S-17.2, PUBLICADA EN EL DIARIO OFI-
CIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ABRIL DE 2007, NO
ESTABLECE UN PLAZO ADICIONAL PARA EL COBRO DE
LA PRIMA DEL SEGURO, AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO
40 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.- En
la Circular S-17.2, publicada en el Diario Ocial de la Fede-
ración el 17 de abril de 2007, la Comisión Nacional de Se-
guros y Fianzas estableció el procedimiento obligatorio para
la cancelación contable de primas de seguros, en razón de
que las instituciones y sociedades de seguros habían venido
observando diversas prácticas para la cancelación contable
de primas de seguros, cuyo cobro no se realizaba dentro
del plazo a que se reere el artículo 40 de la Ley sobre el

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