Ley que Contiene el Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el Ejercicio Fiscal 2023

LEY QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 29 de diciembre de 2022.

EL CIUDADANO DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 30 de noviembre del presente año, el C Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, presentó a esta H. LXIX Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene (sic) LEY DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados Silvia Patricia Jiménez Delgado, Luis Enrique Benítez Ojeda, Christian Alán Jean Esparza, Alejandro Mojica Narvaez, José Ricardo López Pescador, J. Carmen Fernández Padilla y Alejandra del Valle Ramírez; Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 315

DE LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto dar cumplimiento al Artículo 98 fracción XXIV de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Durango y regular la asignación, ejercicio, control, verificación, seguimiento, medición y evaluación del gasto público estatal para el Ejercicio Fiscal 2023, a través de las disposiciones de este ordenamiento que contiene el Presupuesto de Egresos Estatal 2023, en concordancia con las demás normas legales estatales y federales aplicables en la materia.

Así mismo se da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y los Municipios, con el fin de adecuar los criterios generales de la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los Entes Públicos del Estado y lograr la adecuada armonización para un manejo sostenible de las finanzas públicas.

Los Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Artículo 159 y 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Durango, en esta Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, imparcialidad, honradez, responsabilidad social, control y rendición de cuentas y no podrán hacer erogación alguna que no esté comprendida en el presupuesto.

Artículo 2

En la ejecución del gasto público, las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, deberán alinear los objetivos, prioridades, estrategias y metas anuales de los programas presupuestarios a su cargo, con los establecidos en los Ejes Estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo, de conformidad con las prevenciones establecidas en la Ley de Planeación del Estado de Durango y demás disposiciones legales aplicables.

Los Titulares de las Dependencias, Directores Generales, Directores Administrativos o sus equivalentes en las Entidades, serán directamente responsables de que se cumplan las disposiciones contenidas en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley mientras no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. En cuanto el ejercicio del gasto, estos deberán alinear sus objetivos, prioridades, estrategias y metas anuales a los establecidos en los planes y programas presupuestarios de corto, mediano y largo plazo que dirijan su actuación de acuerdo a la naturaleza de sus fines.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.

  2. Anexo: El documento que contiene apartados de la información presupuestal complementaria a la contenida en la presente Ley.

  3. Balance Presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

  4. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

  5. Balance Presupuestario Sostenible: Se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.

  6. Contraloría: La Secretaría de Contraloría.

  7. Dependencias: Las referidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

  8. Deuda Pública: Cualquier financiamiento contratado por los Entes Públicos.

  9. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

  10. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, Dependencias y Entidades de la administración pública del Estado de Durango.

  11. Entidades: Aquellas que se establecen en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

  12. Evaluación: Análisis sistemático y objetivo de los programas y políticas públicas que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.

  13. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Entes Públicos con cargo a las Transferencias Federales Etiquetadas.

  14. Gasto No Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Entes Públicos con cargo a sus Ingresos de Libre Disposición y Financiamientos.

  15. ...

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