Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-72

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-72
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LAS SALAS REGIONALES.- SUPUESTO EN QUE SE ACTUA-
LIZA.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo establece que cuando una Sala esté conociendo de algún
juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán soli-
citar que alguna de las Secciones de la Sala Superior determine quién debe
conocer del mismo. En relación con ello, el artículo 23 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicable de forma supletoria al juicio contencioso
administrativo de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, establece que existirá aceptación
tácita de la competencia territorial por parte del demandado, cuando haya
contestado la demanda o reconvenido al actor. En ese tenor, si la parte de-
mandada o el tercero interponen incidente de incompetencia por razón del
territorio, con posterioridad a la primera actuación que tuvieron dentro del
juicio, resulta improcedente el incidente por haberse aceptado tácitamente la
competencia. Consecuentemente, si la primera actuación de la demandada
consiste en el informe relativo a las medidas cautelares solicitadas, y en ella
omite manifestar su inconformidad respecto de la competencia territorial
de la Sala Regional, ello se traduce en que aceptó tácitamente la misma,
resultando improcedente el incidente de incompetencia por razón de terri-
torio, pues el momento en que la autoridad demandada o el tercero deben
pronunciarse en contra de la competencia territorial asumida, es justamente
al apersonarse a juicio con su primera actuación, al habérsele notifi cado la
admisión de la demanda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-23/2013)
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