Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-707

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-707
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. COPIA
CERTIFICADA DE LA CARTA DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
PARA LA OBTENCIÓN Y USO DEL NÚMERO PATRONAL DE
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y CERTIFICADO DIGITAL,
PRESENTADA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL O DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO SON IDÓNEOS
PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
DEL ACTOR.- El último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo dispone que cuando se considere
que una Sala Regional esté conociendo de un juicio que sea competencia de
otra, las partes pueden acudir ante el Presidente del Tribunal, a n de que
las Secciones, resuelvan qué Sala es la competente para conocer del juicio.
Ahora bien, si la autoridad demandada interpone incidente de incompetencia
por razón de territorio, argumentando que el domicilio fi scal del actor no
es el que señaló en su escrito de demanda y a efecto de acreditar su pre-
tensión, en términos de lo previsto en el artículo 81 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley referida, exhibe
copia certifi cada de la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y
Uso del Número Patronal de Identifi cación Electrónica y Certifi cado Digital
presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o de la resolución
impugnada, se debe considerar que los mismos no son los idóneos para
desvirtuar la presunción del domicilio fi scal a que se refi ere el artículo 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
ya que si bien éstos refi eren a un domicilio fi scal, también lo es que no son
documentales idóneas para acreditar fehacientemente que el domicilio ahí
indicado sea el domicilio scal de la parte actora, porque los mismos son
los manifestados para efectos del cumplimiento de las obligaciones ante
el Instituto, dado que la documental idónea para acreditarlo es el aviso de
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con el
artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
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