De Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental., de 25 de Noviembre de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1634-I, jueves 25 de noviembre de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1634-I, jueves 25 de noviembre de 2004. Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo político, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN. De Ley Federal de la Comisión de la Verdad, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sami David David, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior , a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 56, 74 y 90 del Código Penal Federal , y 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales , a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los titulares de las empresas estatales, de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, designados por el Presidente de la República, sean ratificados por votación mayoritaria de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 199 Bis y 265 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley de Puertos , a cargo del diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 38, fracción II, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. De Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental, suscrita por los diputados Juan Carlos Pérez Góngora y Ángel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FEDERALISMO POLÍTICO, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en la facultad albergada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes, diputados federales de la LIX Legislatura, presentan a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ceñido a la siguiente

Exposición de Motivos

I. El panorama histórico del municipio revela su evolución lenta y tortuosa, y advierte cómo su concepción ha variado a lo largo de los siglos.

Desde los primigenios conglomerados humanos que constituían verdaderas organizaciones premunicipales, pasando por la institución de la Polis concebida por los griegos, las tinturas bélicas y expansivas que le asignaron los romanos al municipio, la peculiar forma del municipio ibérico con sus influencias árabes, y finalmente la estratagema para implantar el municipio español en México que absorbió elementos de la organización política y social de los mexicas.

En todos estos senderos avanzados por los municipios subyace una inquietud permanente: el buscar la posibilidad de gestionar eficazmente no sólo intereses primarios y vecinales, sino esencialmente auto prodigarse elementos que permitan alcanzar mejores condiciones de vida.

La tesis errónea de descentralización administrativa por región, originó que se considerara al municipio como un simple organismo descentralizado.

Contrario a lo anterior, el municipio implica -por llamarla de algún modo- una descentralización política, que organiza una entidad autónoma hasta cierto límite y en atención a ciertas necesidades, bajo un régimen jurídico especial que comprende: un núcleo de población agrupado en familias, una porción determinada del territorio nacional, y también determinadas necesidades colectivas relacionadas con el gobierno de la ciudad y con la exclusión de lo que corresponde a otros entes. Como una especie del poder público, el municipio se explica a partir de su inclusión en los textos normativos como instancia de poder, a la que el ordenamiento atribuye un conjunto de facultades a ejercer.

Como orden de gobierno, el municipio se entiende como el nivel primario de la organización estatal. Por ello, el municipio ha sido calificado como el órgano de poder con el cual los ciudadanos tienen su primer acercamiento a la autoridad para la resolución de todos los problemas y servicios que la comunidad requiera.

Históricamente, la Constitución de Cádiz aporta al constitucionalismo mexicano los que se consideran como los primeros elementos del federalismo, al establecer la existencia de las diputaciones provinciales, además de otorgar el carácter constitucional al municipio. Estos factores trazaron el camino para que se diera la posibilidad de lograr arreglos políticamente descentralizados en los pueblos y comunidades. Para tales fines, la Constitución de Cádiz precisó las distintas modalidades del encargo edilicio y su carácter electivo, prohibió la reelección inmediata y definió las competencias municipales.

Sin embargo, la Constitución federal de 1857 no destinó uno solo de sus artículos, a la estructura y funcionamiento de los municipios en el país, pues el Constituyente resolvió dejar a las entidades federativas la regulación del mismo. Por el contrario, sí aludió a la elección de las autoridades municipales del Distrito y territorios federales.

Si bien los antecedentes del municipio se remontan a más de cuatro siglos en nuestro país, en nuestro marco legislativo contemporáneo sus fundamentos conceptuales tienen origen en los debates originarios de la Constitución de 1857, los cuales repercutieron en los paradigmas jurídicos que asumió la Constitución de 1917, actualmente vigente. Reconociendo esta herencia, aún viva en aspectos esenciales, la nueva reforma municipal puede reconocerse como la fase contemporánea de una trayectoria construida a lo largo de casi 150 años.

De acuerdo con lo anterior y con una perspectiva hacia el siglo XXI, la reforma municipal en México requiere fundamentar sus propuestas en las necesidades contemporáneas de la institución municipal, en la consolidación de la democracia de las sociedades municipales, en la concepción de lo local como nuevo eje del desarrollo nacional y, con una perspectiva más amplia, en la reforma del Estado.

Desde estos parámetros, la reforma municipal no es un proceso de dimensión local, con un impacto limitado; por el contrario, implica un amplio proceso de transformación nacional que avanza en dirección al perfeccionamiento de la democracia en un entorno más concreto para los ciudadanos; promueve además la descentralización de la vida pública y modifica el conjunto de la estructura y funcionamiento del Estado mexicano. Con estas características, en síntesis, la reforma municipal significa una nueva visión del Estado mexicano y del desarrollo nacional, de sus ejes, dinámica y actores fundamentales.

Cabe precisar que la reforma de la institución municipal es un proceso que no se agota en los contenidos establecidos por la Constitución General. Nuestro sistema federal implica la atribución y responsabilidad de los estados para precisar, consolidar e incluso ampliar el contenido institucional del municipio.

Adicionalmente, en ejercicio de sus propias atribuciones, los municipios pueden incidir sobre su propio desarrollo institucional, configurando a través de la reglamentación -o prácticas consuetudinarias si ése es el caso- sus formas institucionales concretas, en el marco de su autonomía. Considerando la complejidad y amplitud de este escenario, el objetivo del presente documento está acotado a los elementos esenciales del proceso, correspondientes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, a través de esta Iniciativa se concibe a un municipio con una definición constitucional más coherente en la estructura del Estado y en el sistema federal mexicano; un municipio más evolucionado en su estructura democrática y con bases más sólidas para el ejercicio del autogobierno; y un municipio más responsable, funcional y eficiente, capaz de proveer en calidad, cantidad y equidad sus responsabilidades públicas.

Asimismo, el Distrito Federal, como parte integrante de la Federación, también tiene que ser considerado dentro de la concepción del término de República Federal, ya que no es un ente aislado sino es, como se ha mencionado, integrante de la Federación y elemento esencial de la misma República.

  1. Para dar sustento jurídico a lo anterior, se propone desarrollar los siguientes rubros en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A efecto de dar congruencia entre la libertad municipal y su expresión en el articulado de la Carta Magna, se propone lo siguiente:

  1. Incluir los...

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