Ley del Consejo Estatal de Armonizacion Contable del Estado de Durango

LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 50 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 23 de junio de 2019.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 25 de Abril del presente año, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, envió a esta H. LXVIII Legislatura del Estado, presentaron iniciativa de decreto que contiene LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Pablo Cesar Aguilar Palacio, Juan Carlos Maturino Manzanera, Karen Fernanda Pérez Herrera, Luis Iván Gurrola Vega, Gerardo Villarreal Solís, Rigoberto Quiñonez Samaniego y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

En fecha 30 de abril del presente año el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó iniciativa ante este Congreso Local, la cual contiene (sic) Ley del Consejo Estatal de Armonización Contable de Durango, dicha iniciativa fue turnada por la Presidenta de la Mesa Directiva de esta Sexagésima Octava Legislatura a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictaminación correspondiente.

La Contabilidad Gubernamental, sustentada por sus diversos sistemas, es la que permite registrar las transacciones que llevan a cabo los entes públicos expresadas en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio. Además, genera la información financiera que permite una mejor toma de decisiones, constituyéndose en un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos de los tres órdenes de gobierno, y de las entidades de fiscalización y control.

Hace más de dos décadas, la libertad que cada instancia de gobierno tenía para desarrollar su propio sistema contable y presupuestal, originó que la información, si bien podría ser similar, presentara diferencias entre sí, complicando su comparación y consolidación. Por ello, en el año de 1996, la Conferencia Permanente de Funcionarios Fiscales, planteó la necesidad de contar con una información de las finanzas locales comparable y uniforme. Con este objetivo, en 1997, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), propuso un programa para mejorar las prácticas presupuestarias y el control de egresos, propuesta que puede considerarse como la primera acción de trabajo para lograr una armonización contable.

Es en la Primera Convención Nacional Hacendaria llevada a cabo en el año de 2004, cuando las Secretarías, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, presentaron, en el seno de la Mesa de Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas, el primer Proyecto de Armonización de la Contabilidad Gubernamental, cuyo objetivo fue el de armonizar y modernizar los sistemas de información contables para los tres órdenes de gobierno, con marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de administración financiera, registro contable, y modelos de información de cuentas compatibles, para permitir el control, evaluación y una fiscalización, concurrentes.

Se pueden considerar como antecedentes relevantes de la Armonización Contable, la adición, en el año de 2008, de una fracción al artículo 73 Constitucional para otorgar al H. Congreso de la Unión, la facultad de expedir leyes relativas a normar la contabilidad gubernamental; y la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2008, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ordenamiento que significó un gran avance en el fortalecimiento de la rendición de cuentas en los tres órdenes de gobierno, derivado principalmente del establecimiento de criterios generales en materia de contabilidad gubernamental y emisión de información financiera aplicables a todos los entes públicos. Sus disposiciones establecieron las bases para permitir que la información en materia presupuestaria y financiera, pudiera ser consolidada y comparada entre las distintas entidades de gobierno que tienen bajo su responsabilidad la administración de los recursos públicos. Destaca que este ordenamiento es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales. Además, su artículo 6 estableció que la rectoría en esta materia estaría a cargo de un Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, con atribuciones para emitir las normas contables y lineamientos para la generación de la información financiera a cargo de los entes públicos.

Por la importancia que tiene para los objetivos de la presente iniciativa, es importante destacar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la adición de un párrafo al artículo 9, así como el artículo 10 Bis (DOF 30-12-2015), a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para establecer que cada entidad federativa debería contar con un consejo de armonización contable, los cuales serían los auxiliares del CONAC en el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones; y en 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de las Reglas Generales de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, las cuales establecieron las bases de su integración, organización y funcionamiento.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. La Comisión que dictaminó, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa aludida en el proemio del presente, dieron cuenta que la misma tiene como propósito conseguir de esta Representación Popular la emisión de la Ley del Consejo Estatal de Armonización Contable de Durango, y abrogar a su vez la Ley que Crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para el Estado de Durango, contenida en el Decreto número 186 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango número 27 de fecha 2 de octubre de 2011.

SEGUNDO. La Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente a partir del día 1º de enero de 2009, es el ordenamiento que establece las normas y lineamientos en los que cada orden de Gobierno deberá basarse para utilizar esquemas contables modernos y armonizados, y con ellos propiciar el desarrollo y fortalecimiento de sistemas de información que incluyan la correcta descripción del patrimonio, facilitando la fiscalización y consolidación, la administración financiera, y la generación de cuentas públicas compatibles.

TERCERO. El artículo 4 de la citada Ley General, define a la Armonización como la revisión, reestructuración, y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. De acuerdo con esta definición puede afirmarse que, el proceso de la Armonización Contable es producto de la necesidad de contar con información comparable y consolidada en materia financiera, económica y presupuestal de los tres órdenes de gobierno, y que su importancia estriba en el relevante papel que juega en la rendición de cuentas, el análisis, fortalecimiento e impulso de la transparencia, y en el combate a la corrupción.

CUARTO. El artículo 10 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, otorga a los consejos de armonización contable de las entidades federativas diversas atribuciones. Por su importancia, se destacan las siguientes:

  1. Brindar asesoría a los entes públicos para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera;

  2. Requerir información a los entes públicos sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;

  3. Analizar la información que reciban de los entes públicos e informar al Secretario Técnico del CONAC los resultados correspondientes; y

  4. Formular recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC...

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