Ley del Consejo Economico y Social de la Ciudad de Mexico

LEY DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 30 de diciembre de 2009.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO.- Se expide la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, definiciones y funciones

Artículo 1 La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México.
Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Academia: Representantes de las principales instituciones de educación superior y académicos de reconocida trayectoria en materia económica y social;

Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

Cinco Sectores: Sector Empresarial, Academia, Sociedad Civil, Sector Sindical y Organizaciones de Profesionistas Especializados;

Comité Directivo: Es el órgano interno del Consejo que tiene bajo su encomienda el ejercicio de las atribuciones que establece el 13 de esta Ley;

Consejeros: los representantes de los sectores privado, social, público y académico que forman parte de la Asamblea General del Consejo conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley;

Consejo: Consejo Económico y Social de la Ciudad de México;

Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

Organizaciones de Profesionistas Especializados: Colegio de Contadores, Ingenieros, Abogados, Economistas y Médicos;

Sector Sindical: Sindicatos, y

Sociedad Civil: Organizaciones no gubernamentales, asociaciones y organizaciones de consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad de género, padres de familia, vecinos, indígenas, desarrollo urbano, seguridad pública y cultura.

Artículo 3

Se crea el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, como una instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo, propositivo y decisorio, que coadyuva sólo con el Gobierno del Distrito Federal en la rectoría del desarrollo integral y sustentable, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que conforman el Distrito Federal, transitando hacia una economía que transforme la producción para impulsar la competitividad y el empleo.

El Consejo es un órgano de apoyo que cuenta con autonomía técnica y financiera para el desempeño de sus funciones.

Artículo 4 El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Analizar las propuestas de reactivación económica y proponer la formulación de políticas públicas para impulsar el desarrollo de la Ciudad de México a mediano y largo plazo;

  2. Promover la participación de los sectores económico, laboral, académico, cultural y social en la formulación de la estrategia de desarrollo económico y social de la Ciudad;

  3. Ser órgano de consulta obligatoria del órgano ejecutivo del Distrito Federal para el diseño, evaluación y seguimiento de iniciativas de ley, políticas públicas, programas y proyectos en materia económica y social;

  4. Realizar estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la situación y la política económica de la Ciudad, y otros temas de interés estratégico;

  5. Opinar en su caso sobre las consultas de iniciativas de ley que le sean presentadas por parte de los órganos ejecutivo o legislativo del Distrito Federal;

  6. Realizar recomendaciones para la elaboración del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México; así como en la elaboración del paquete económico anual que se presenta a la Asamblea para su aprobación, y

  7. Participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza privada para sumarlos a los recursos públicos, con el fin de financiar políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la competitividad de la Ciudad; su transformación productiva que permita impulsar la competitividad y el empleo; su ambiente de negocios; su tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; el impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; la promoción internacional de la Ciudad, y en general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales con base en un enfoque de sustentabilidad.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 15

Integración y funcionamiento

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

Integración del Consejo

Artículo 5 Para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR