Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de Mexico
Fecha de disposición | 18 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2014 |
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y FINALIDAD
Así como promover acciones tendentes a estimular a aquellos emprendedores que se domicilien y tributen dentro del territorio del Estado de México.
Lo relativo al fomento, atracción de la inversión productiva nacional y extranjera e instalación de empresas y parques industriales en la Entidad se regulará en términos de lo dispuesto en la Ley de Fomento Económico para el Estado de México.
Actividad económica: Al conjunto de acciones y recursos que emplean las unidades económicas para producir bienes o proporcionar servicios.
Actividad principal: A la que en un periodo de un año genere más ingresos u ocupe más personal.
Aforo: Al límite cuantitativo de personas que pueden ingresar y permanecer en una unidad económica, tomando en cuenta sus características, manteniendo la calidad del servicio y la accesibilidad dentro del mismo, el cual será determinado de conformidad con las disposiciones aplicables.
Baile con contenido sexual. Al que realizan personas desnudas y/o semidesnudas con mensaje explícito de carácter erótico y/o sexual para el público asistente en una unidad económica cuya actividad principal es la venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato.
Centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas y análogos: A las unidades económicas dedicadas, principalmente, a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato, con o sin pista de baile.
Casa de empeño: A la unidad económica que otorga préstamos de dinero al público, mediante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.
Código Financiero: Al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Comercializadora: A la unidad económica donde se ejerce la compra y/o venta de oro y/o plata.
Bis. Comité: Al Comité Municipal de Dictámenes de Giro;
IX.
COPRISEM: A la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México.
Dependiente: A toda persona que desempeñe, constantemente, las gestiones propias del funcionamiento de la unidad económica en ausencia, a nombre y cuenta del titular.
Dictamen de Giro: Al documento de carácter permanente emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en las evaluaciones que realicen las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, en materias de salubridad local tratándose de venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato y rastros, previo análisis normativo multidisciplinario, para el funcionamiento de las unidades económicas que regula la presente Ley en los casos que expresamente así lo prevé y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad;
Enseres en vía pública: A aquellos objetos como sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalación desmontable, colocados en la vía pública para la prestación del servicio que otorga la unidad económica.
Bis. Evaluación Técnica de Factibilidad: Al análisis efectuado por las autoridades municipales competentes en materias de salubridad local, que sustentan el Dictamen de Giro, para el funcionamiento de unidades económicas, cuya resolución de procedencia o improcedencia podrá ser emitida, inclusive mediante el uso de plataformas tecnológicas;
Ter. Instituto: Al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;
Ley: A la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Licencia de funcionamiento: Al acto administrativo que emite la autoridad, por el cual autoriza a una persona física o jurídica colectiva a desarrollar actividades económicas.
Licencia provisional e inmediata o permiso de funcionamiento: Al acto administrativo por el cual la autoridad, una vez cumplidos los requisitos establecidos en las normas jurídicas aplicables, autoriza a una persona física o jurídica colectiva para que inicie sus actividades económicas, por un plazo no mayor a noventa días naturales.
Máquina tragamonedas: Al dispositivo a través del cual el usuario realiza una apuesta, mediante la inserción de dinero, ficha, boleto, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio no determinado de antemano.
Permisionario de casas de empeño y comercializadora: A la persona física o jurídica colectiva que obtenga el permiso para operar la actividad económica a que se refiere esta Ley.
Permiso: Al que se expide al solicitante para que realice una actividad económica.
Permiso para colocar enseres: Al acto administrativo que emite la autoridad para que una persona física o jurídica colectiva pueda ocupar y/o colocar en la vía pública, enseres o instalaciones de la unidad económica.
Peticionario o solicitante: A la persona física o jurídica colectiva que requiera la expedición, revalidación, reposición o modificación de un permiso o licencia de funcionamiento.
Pignorante o deudor prendario: A la persona que solicita un préstamo con garantía prendaria.
Pignorar: Al acto de dejar en prenda un bien como garantía de un préstamo.
Proveedor: A la persona física o jurídica colectiva que, habitual o periódicamente, vende o compra a la comercializadora.
Refrendo de empeño: Al proceso mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño, puede, mediante el pago de los intereses devengados y lo correspondiente al costo del almacenaje, mantener la prenda empeñada.
Registro Estatal: Al Registro Estatal de Unidades Económicas.
Registro Municipal: Al Registro Municipal de Unidades Económicas.
Responsable de un inmueble: A la persona, física o jurídica colectiva, que tenga la propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute de un bien inmueble.
Sistema: A las acciones que se realizan para agilizar, integrar, alimentar, difundir, orientar y gestionar la apertura de las unidades económicas, a través de un registro y ventanillas de gestión sistematizadas.
Titular: A la persona física o jurídica colectiva que haya obtenido permiso o licencia de funcionamiento.
Traspaso: A la transmisión que realiza el titular de un permiso o una licencia de funcionamiento.
Unidad económica: A la productora de bienes y servicios.
Unidad económica de alto impacto: A la que tiene como actividad principal la venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y todas aquellas que requieran de Dictamen de Giro en los términos previstos por las disposiciones jurídicas correspondientes;
Unidad económica de bajo impacto: A las que se les autoriza la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado y no sean para el consumo inmediato, y las demás que no se encuentren comprendidas en mediano y alto impacto.
Unidad económica de mediano impacto: A las que se les autoriza la venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato, siendo otra su actividad principal.
Valuador: A la persona física que posee los conocimientos necesarios, habilidades y experiencia, inscrito en el registro a cargo de la Secretaría de Finanzas, para emitir el valor de los bienes muebles para transacciones con transferencia de dominio y/o posesión.
Ventanilla de gestión: Al órgano administrativo de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Ventanilla única: Al órgano administrativo del Municipio.
XXXIX.
Verificadores: A los servidores públicos autorizados que inspeccionan las actividades que se realizan en las unidades económicas y comprueban el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
XLI.
Para efectos de esta Ley, se aplicarán, de forma supletoria, la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, la Ley de Cambio Climático del Estado de México, la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios; los Códigos Financiero del Estado de México y Municipios, para la Biodiversidad del Estado de México, Administrativo del Estado de México, de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Civil del Estado de México y de Procedimientos Civiles del Estado de México.
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