Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Publicos del Estado de Baja California

LEY DE LAS COMISIONES ESTATALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Número Especial al 4 del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el jueves 19 de enero de 2017.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 65, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 65

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE LAS COMISIONES ESTATALES DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 1 Las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de los Municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, son organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en las ciudades de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada respectivamente.
ARTÍCULO 2 Es función de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos:
  1. Todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras de cada uno de los Municipios a que correspondan;

  2. La ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas;

  3. La operación y mantenimiento de los sistemas de que se trata;

  4. La prestación a los usuarios de los servicios mencionados;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2020)

  5. La determinación de créditos fiscales y recaudación de los derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que conforme a las Leyes aplicables y a los Convenios que celebren, les correspondan;

  6. La implementación de programas de apoyo a los usuarios para el financiamiento en la adquisición de tecnologías así como aditamentos y dispositivos ahorradores de agua, y

  7. El desarrollo de actividades que directa o indirectamente conduzcan a lograr los objetivos indicados.

ARTÍCULO 3 El patrimonio de las Comisiones señaladas en el Artículo 1, lo constituyen:
  1. Los bienes, derechos y obligaciones que a la fecha de esta Ley les corresponden, y

  2. Los bienes y derechos que el Estado les asigne y los que adquieran por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 4 Cada una de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, será administrada por un Consejo.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 5 Los Consejos de Administración de las Comisiones de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, se integran con cinco consejeros, los que serán:
  1. La Secretaria o el Secretario para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua;

  2. La Secretaria o el Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial;

  3. La Secretaria o el Secretario de Hacienda;

  4. La Secretaria o el Secretario de Economía Sustentable y Turismo, y

  5. La Presidenta o Presidente Municipal respectivo.

  6. Un representante de la sociedad civil invitado por la Presidenta o Presidente del Consejo, con derecho a voz pero sin voto.

  7. (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 6 (DEROGADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 7 La Secretaria o el Secretario para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua...

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