Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Publicos del Estado de Baja California
LEY DE LAS COMISIONES ESTATALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en el Número Especial al 4 del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el jueves 19 de enero de 2017.
FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 65, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
LA H. XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 65
LEY DE LAS COMISIONES ESTATALES DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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Todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras de cada uno de los Municipios a que correspondan;
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La ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas;
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La operación y mantenimiento de los sistemas de que se trata;
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La prestación a los usuarios de los servicios mencionados;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2020)
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La determinación de créditos fiscales y recaudación de los derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que conforme a las Leyes aplicables y a los Convenios que celebren, les correspondan;
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La implementación de programas de apoyo a los usuarios para el financiamiento en la adquisición de tecnologías así como aditamentos y dispositivos ahorradores de agua, y
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El desarrollo de actividades que directa o indirectamente conduzcan a lograr los objetivos indicados.
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Los bienes, derechos y obligaciones que a la fecha de esta Ley les corresponden, y
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Los bienes y derechos que el Estado les asigne y los que adquieran por cualquier otro concepto.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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La Secretaria o el Secretario para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua;
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La Secretaria o el Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial;
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La Secretaria o el Secretario de Hacienda;
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La Secretaria o el Secretario de Economía Sustentable y Turismo, y
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La Presidenta o Presidente Municipal respectivo.
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Un representante de la sociedad civil invitado por la Presidenta o Presidente del Consejo, con derecho a voz pero sin voto.
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(DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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