Ley de la Comision para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua



[NOTA 1. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[NOTA 2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NO. LXVII/ABDEC/0497/2023 IV P.E., PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE 28 DE ENERO DE 2023, LA PRESENTE LEY HA SIDO ABROGADA.]

LEY DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2023 (ABROGADA).

Ley publicada en el Número 85 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 23 de octubre del 2021.

LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVI/EXLEY/1064/2021 XIV P.E.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1

Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitario, en términos de la Ley General y sus reglamentos, Ley Estatal y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y, en su caso, en términos de los Acuerdos Específicos de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud Federal, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Chihuahua.

Artículo 2 El patrimonio de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, estará constituido por:
  1. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles y recursos que le transfieran los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales.

  2. Las aportaciones que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales le otorguen.

  3. Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores social y privado.

  4. Los derechos, multas y cuotas de recuperación que reciba por el desarrollo de sus funciones.

  5. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.

  6. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley.

  7. En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica y que se obtengan por cualquier título legal.

Artículo 3 Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General y Ley Estatal, para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acuerdos Específicos: Los Acuerdos Específicos de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitario, que celebren la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Chihuahua.

  2. Condición Sanitaria: Las especificaciones o requisitos sanitarios que deben reunir cada uno de los insumos, establecimientos, actividades y servicios que se establecen en los ordenamientos correspondientes.

  3. Control Sanitario: El conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen la Ley General, Ley Estatal, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

  4. COPRIS-CHIH: Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

  5. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

  6. Comisionado: La persona que ocupe el cargo de Comisionado de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua.

  7. Comunicación de Riesgo: Estrategia comunicacional integral y planificada que acompaña a la gestión de riesgo frente a determinada amenaza de emergencia o desastre.

  8. Fomento Sanitario: Conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la salud de la población mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias.

  9. Ley Estatal: Ley Estatal de Salud.

  10. Ley General: Ley General de Salud.

  11. Regulación Sanitaria: Conjunto de disposiciones emitidas de conformidad con los ordenamientos aplicables, tendientes a normar los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias competencia de la COPRIS-CHIH.

  12. Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana.

  13. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua.

  14. Secretario (a): La persona que ocupe la titularidad de la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua.

  15. Sistema Federal Sanitario: El Sistema Federal Sanitario integrado por la COFEPRIS y las autoridades equivalentes u homólogas en las Entidades Federativas con las que se haya suscrito Acuerdo de Coordinación, y que tiene por objeto organizar y armonizar las acciones en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitario, que de manera coordinada y como autoridades sanitarias ejercen la Federación y los Estados, y que son conducidas a nivel nacional por la Secretaria Federal, a través de la COFEPRIS.

  16. Vigilancia Sanitaria: Conjunto de acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables que deben observarse en los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias competencia de la COPRIS-CHIH.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, la COPRIS-CHIH, tendrá a su cargo las siguientes facultades:
  1. Ejercer la regulación, el control, la vigilancia y el fomento sanitario de los productos, actividades, establecimientos y servicios, en términos de las disposiciones previstas en la Ley General y Ley Estatal, los Acuerdos Específicos y demás disposiciones aplicables.

  2. Coordinar la integración de los diagnósticos situacionales en materia de control y fomento sanitario.

  3. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos de conformidad con los acuerdos de coordinación que celebre.

  4. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de riesgos sanitarios, en materia de su competencia.

  5. Conducir, conforme a los ordenamientos legales aplicables en la materia, la elaboración de las disposiciones para aplicar adecuadamente la regulación, el control y el fomento sanitario a nivel estatal.

  6. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones en las materias de su competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General y sus reglamentos, de la Ley Estatal, de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

  7. Efectuar la identificación, el análisis, la evaluación, el control, el fomento y la difusión de riesgos sanitarios, en las materias de su competencia.

  8. Establecer estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, en coordinación con otras autoridades competentes de la Administración Pública Federal y Estatal.

  9. Establecer y ejecutar acciones de control, vigilancia y fomento sanitario, a fin de prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados por la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos en términos de los Acuerdos Específicos.

  10. Establecer y ejecutar acciones de regulación sanitaria en materia de salubridad local, en el ámbito de su competencia, previstas en la Ley Estatal.

  11. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y/o Servicios de Salud de Chihuahua, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de competencia de la COPRIS-CHIH.

  12. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la COPRIS-CHIH, de acuerdo con las políticas y lineamientos aplicables.

  13. Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de la Ley General y Ley Estatal, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia.

  14. Dirigir los sistemas de información sanitaria en materia de protección contra riesgos sanitarios.

  15. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de...

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