Ley de la Comision de Impacto Estatal

LEY DE LA COMISIÓN DE IMPACTO ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 5 de enero de 2021.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 230

ARTÍCULO PRIMERO [...]
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Se expide la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión de Impacto Estatal

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Capítulo I Artículos 1 a 3

De la Naturaleza jurídica y Objeto

Artículo 1 La presente Ley (sic) de orden público e interés general y tiene por objeto crear la Comisión de Impacto Estatal, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones, responsable de la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal.
Artículo 2 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Comisión: A la Comisión de Impacto Estatal;

  2. Dirección General: A la Dirección General de la Comisión de Impacto Estatal;

  3. Evaluación de Impacto Estatal: Al documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Impacto Estatal, sustentado en una o más evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo análisis normativo multidisciplinario, según corresponda, cuya finalidad es determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Evaluación Técnica de Impacto: Al análisis efectuado por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal según corresponda en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales , respecto de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento de suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, cuya resolución de procedencia o improcedencia podrá ser emitida, inclusive mediante el uso de plataformas tecnológicas, por las autoridades correspondientes;

  5. Instituto: Al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;

  6. Ley: A la Ley de la Comisión de Impacto Estatal;

  7. Proyecto Nuevo: A proyectos que requieran por primera vez la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal;

  8. Proyecto de Ampliación: A proyectos que cuenten previamente con un Dictamen Único de Factibilidad y/o Evaluación de Impacto Estatal, que requieran evaluación del impacto de construcción adicional;

  9. Proyecto de Actualización: A proyectos cuya construcción y funcionamiento se autorizó bajo la vigencia de otro instrumento legal y que requieran de la Evaluación de Impacto Estatal, para evaluar el impacto de construcción adicional;

  10. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal;

  11. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, y

  12. Solicitante: A la persona física o jurídica colectiva que solicite a la Comisión la Evaluación de Impacto Estatal.

Artículo 3

La Comisión tiene por objeto tramitar y en su caso, emitir la Evaluación de Impacto Estatal con base en las evaluaciones técnicas de impacto, en materia de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que emitan las instancias responsables, cuando así se prevea en los requisitos para, proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, bajo los principios de legalidad, economía, sencillez, honradez, prontitud, imparcialidad y transparencia.

Capítulo II Artículos 4 y 5

De las Atribuciones de la Comisión de Impacto Estatal

Artículo 4 La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Atender y resolver de manera permanente e integral y en los tiempos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de Evaluación de Impacto Estatal y demás trámites de su competencia, incluidos los realizados mediante el uso de plataformas tecnológicas, presentadas por las personas físicas o jurídicas colectivas, dictaminando sobre su procedencia o improcedencia, a través de la resolución correspondiente;

  2. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado y de organismos auxiliares de carácter federal, estatal y municipal, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la expedición de la Evaluación de Impacto Estatal y demás trámites de su competencia, en los términos y condiciones establecidos en la legislación correspondiente;

  3. Establecer el formato digital e impreso de solicitud para la recepción e integración de la carpeta del proyecto nuevo, ampliación o actualización que contendrá los tramites, requisitos y tiempos de respuesta, para obtener la Evaluación de Impacto Estatal;

  4. Recibir analizar, requerir e integrar la documentación de los proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, incluso por medios digitales, para aceptar la solicitud y emitir la Evaluación de Impacto Estatal o, en su caso, la determinación que proceda;

  5. Requerir a las instancias responsables de emitir las Evaluaciones Técnicas de Impacto los proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones sometidos a su consideración;

  6. Implementar y coordinar los mecanismos que faciliten la tramitación y entrega de la Evaluación de Impacto Estatal;

  7. Orientar a las y los solicitantes, por los medios de comunicación o tecnologías de la información que se estimen pertinentes, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, sobre la normatividad aplicable y la tramitación correspondiente para la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal;

  8. Solicitar al Instituto que, en el ámbito de su competencia y con la colaboración de las dependencias del Ejecutivo Estatal, organismos auxiliares, estatales o municipales coordine la realización de las visitas colegiadas multidisciplinarias correspondientes;

  9. Solicitar al Instituto que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la verificación e informe el cumplimiento de las obligaciones o condicionantes establecidas en la Evaluación de Impacto Estatal;

  10. Coadyuvar con el Instituto para llevar a cabo las verificaciones y vigilar el cumplimiento de las obligaciones o condicionantes establecidas en la Evaluación de Impacto Estatal;

  11. Promover que la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal se realice de manera oportuna, transparente, ágil y sencilla, impulsando reformas jurídicas y administrativas, así como incorporar el uso de tecnologías de la información, medios y plataformas tecnológicas;

  12. Aplicar las medidas preventivas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  13. Dar vista al órgano interno de control de las dependencias y organismos auxiliares estatales, por el presunto incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables por parte de las y los integrantes de la Comisión;

  14. Promover y proponer a las autoridades competentes la adopción de medidas necesarias para la aplicación de la mejora regulatoria, principalmente la simplificación administrativa y la agilización del procedimiento para la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  15. Establecer mecanismos y requisitos para la regularización de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones que hubieran iniciado o concluido sin los dictámenes, permisos, evaluaciones, opiniones o licencias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones previstas en cada materia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  16. Establecer medidas y criterios para optimizar y precisar la operación de la Comisión y la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal;

  17. Expedir lineamientos, manuales y demás disposiciones para el cumplimiento de sus atribuciones, y

  18. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Artículo 5 A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Título Segundo Artículos 6 a 12

De la Integración de la Comisión de Impacto Estatal

Capítulo I Artículos 6 a 8

De la Dirección General de la Comisión de Impacto Estatal

Artículo 6 La administración y representación de la Comisión estará a cargo de una persona titular de la Dirección General, que será la máxima autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la Comisión, quien será nombrado y removido por la o el titular de la Secretaría.
Artículo 7 Para ser titular de la Dirección General se requiere:
  1. Tener título de licenciatura o equivalente de nivel superior;

  2. No estar condenado por delito doloso, y

  3. No encontrarse destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 8 Son atribuciones de la persona Titular de la Dirección General:
  1. Administrar y representar legalmente a la Comisión ante los diversos ámbitos de gobierno, los ayuntamientos...

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