De Ley de la Comisión Federal de Electricidad y de reformas al párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales., de 14 de Octubre de 2003

DE LEY DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DE REFORMA DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y se reforma el párrafo tercero del artículo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La industria Eléctrica en México es considerada por disposición constitucional, consignada en el artículo 27 por la reforma de 1960, como área que en exclusiva, "corresponde a la nación para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

Además, en el artículo 28 de la propia Norma Fundamental en el párrafo cuarto, se establece como área estratégica de la economía, entre otras, la electricidad. Agregando el quinto párrafo de dicho artículo que "el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo..."

Asimismo, el artículo 90 constitucional establece que "la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso..." A su vez, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se dispone en el artículo 45 que "son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten".

De lo anterior, se desprende que el Congreso de la Unión tiene competencia para crear organismos públicos descentralizados en virtud del trámite legislativo para crear una ley conforme a lo que disponen los artículos 71, fracción II, 72 y 89, fracción I, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dispone en su artículo 14 que "son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

  1. La prestación de un servicio público o social; o

  2. ..." Consecuentemente, el Poder Legislativo tiene la capacidad legal para crear organismos públicos descentralizados que se encarguen del desarrollo de las áreas estratégicas de la economía consignadas en el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional e inclusive, atentos a lo dispuesto en la parte final del sexto párrafo del artículo 27, en virtud de que dicho párrafo establece que "corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

    Ahora bien, la nación por sí misma no genera, no conduce, no transforma ni realiza ninguna otra de las actividades que tengan por objeto la prestación de servicio público, sino que esta actividad se realiza por medio del organismo público descentralizado que se ha crea por ley del Congreso o por decreto del Ejecutivo.

    La Comisión Federal de Electricidad es creada en el régimen del Presidente Lázaro Cárdenas del Río en virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937.

    La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975, dispone en el capítulo segundo, que abarca los artículos 7 al 15, lo referente a la Comisión Federal de Electricidad, estableciendo en el artículo 8° que "La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio" y entre sus atribuciones se encuentra la de prestar el servicio público de energía eléctrica. Ahora bien, es necesario clarificar lo que es un servicio público.

    La doctrina del Derecho Administrativo nos indica que la noción de servicio público cuenta con determinadas características esenciales, esto son: generalidad, igualdad, regularidad, continuidad, obligatoriedad, adaptabilidad y permanencia.

    Consecuentemente, en el servicio público que en particular proporciona la Comisión Federal de Electricidad, se deben llevar a la practica cada una de las características antes descritas.

    No obstante que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece el régimen legal de la Comisión Federal de Electricidad, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que es necesario avanzar más en el fortalecimiento de la capacidad técnica, operativa y administrativa de la Comisión.

    Por ello, proponemos el que se cree una ley que en la que se precise todo lo referente a la Comisión Federal de Electricidad, derogando las disposiciones que actualmente se encuentran previstas en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y que pasarán a la ley que es materia de la presente iniciativa.

    Como rasgos distintivos de la presente iniciativa se destaca que se agrega la autonomía administrativa, técnica y financiera a la Comisión Federal de Electricidad, manteniendo su carácter de organismo público descentralizado encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica, que por disposición constitucional, es considerada área estratégica de la economía.

    En lo que se refiere a la autonomía administrativa, se propone excluir al organismo de las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en lo que se refiere a su Consejo de Administración, para que sea el propio organismo el que decida por sí mismo, sujetándose desde luego a la Ley de Planeación y al programa sectorial correspondiente, que indica qué es lo que se debe hacer y cómo hacerlo.

    Además, se plantea un grado de autonomía similar al que cuenta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México o incluso el Instituto Federal Electoral.

    En cuanto a la autonomía técnica, se debe considerar que evidentemente la Comisión Federal de Electricidad desarrolla una tarea eminentemente técnica en lo que corresponde a la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica.

    En cuanto a la autonomía financiera, se propone que la Comisión Federal de Electricidad integre su presupuesto primordialmente a través de la asignación presupuestal que anualmente la Cámara de Diputados determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que las utilidades que perciba por concepto de las tarifas derivadas de los servicios que ofrece, sean reinvertidas en la construcción de nuevas instalaciones que aprovechen los adelantos tecnológicos y que, además, le permita mejorar y modernizar la infraestructura existente.

    Además, para mejorar el esquema financiero es necesario que las Cámaras del Congreso de la Unión establezcan de manera precisa el tratamiento fiscal al que debe estar sujeta la Comisión Federal de Electricidad. No se propone un régimen fiscal que sea más blando del que cuentan las empresas privadas, ni que sea exorbitante como el que actualmente tiene y que la ahoga financieramente; proponemos que la Comisión Federal de Electricidad tenga el mismo trato fiscal que tiene cualquier empresa privada.

    En cuanto al procedimiento de designación del titular, en el que actualmente, por disposición expresa de la ley vigente el Presidente de la República designa al director general. La propuesta del Partido del Trabajo es que el Poder Legislativo y particularmente la Cámara de Diputados, previa auscultación entre la comunidad científica y universitaria del país, realice un procedimiento de consulta para integrar una terna y que de los integrantes de la misma se haga la designación correspondiente, procedimiento de alguna forma similar al que se realiza por parte del Senado de la República o de la Comisión Permanente, en su caso, para el nombramiento del titular de la Comisión Nacional de los...

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