Ley de Comisión Coahuilense de Concialiación y Arbitraje Médico

Fecha11 Diciembre 2012
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de la Ley de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico
para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 11 de Diciembre de 2012.
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
y de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua
Lectura del Dictamen: 5 de Marzo de 2013.
Decreto No. 233
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 30 / 12 de Abril de 2013
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INICIATIVA DE LA LEY DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I,
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 9 Apartado A fracción
I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza
y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente,
Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de
este Honorable Congreso la presente iniciativa de la Ley de la Comisión Coahuilense
de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de
la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La propia Carta Fundamental establece que la Administración Pública Federal será
centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo
de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las
entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
En concordancia con lo anterior, el poder público de las entidades federativas se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En armonía con lo que se ha venido exponiendo, el Estado está facultado para crear
órganos u organismos que coadyuven a proporcionar el servicio público que el propio
estado debe otorgar.
En tales condiciones y ante la estrategia para atender la insatisfacción y
demandas sobre la calidad de los servicios médicos, según refiere el Dr. Héctor
Fernández Varela Mejía, primer Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico, se constituyó la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como un
organismo con autonomía técnica a fin de actuar con imparcialidad, equidad y buena
fe, al ofrecer a la población alternativas extrajudiciales para la solución de conflictos en
la relación médico paciente, tales como: información y asesoría, mediación, conciliación
y arbitraje.
La naturaleza jurídica con la que fue creado correspondió a un órgano
desconcentrado, es decir, dependiente de la Secretaría de Salud; en
consecuencia, el arbitraje médico inicia en México en el año de 1996.
Ahora bien, en el caso específico de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se
advierte que es un organismo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Salud,
especializado en la atención médica, de naturaleza ejecutiva y tiene por finalidad
esencial formular recomendaciones generales para mejorar la atención médica. Fue
creada con los propósitos siguientes:

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