Ley de Comercio Exterior. VII-J-1aS-61

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-61
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
SOBRESEIMIENTO.- ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NU-
LIDAD CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DEBIERON SER
IMPUGNADAS A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO
EXTERIOR.- De conformidad con el artículo 202, fracción VI, último
párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 203,
fracción II del propio Ordenamiento, es improcedente el juicio de nulidad
contra resoluciones que puedan impugnarse por algún medio de defensa
previo a la instancia jurisdiccional, salvo que dicha vía sea opcional, de lo
que se sigue que debe ser sobreseído, aun de ofi cio, el juicio de nulidad con-
tra resoluciones en materia de comercio exterior en las que se controvierta
la certifi cación de origen de las mercancías, cuando no se haya interpuesto
el recurso de revocación previsto en el artículo 94 de la Ley de Comercio
Exterior, que es de agotamiento forzoso en términos de lo preceptuado en
el artículo 95 de la propia Ley, toda vez que tal circunstancia se traduce en
la ausencia del requisito de defi nitividad del acto impugnado, indispensable
para el conocimiento y, en su caso, resolución de la controversia planteada,
atento a lo establecido en el artículo 11, penúltimo párrafo de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-11/2013)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-335
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12881/11-17-05-5/649/12-S1-
04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de junio de 2012,

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